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Modifican diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y autorizan a las entidades financieras a operar de forma virtual

Alerta Legal

25 de marzo, 2022

El 19 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1531 (el “Decreto”), que modifica la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la “Ley”).

El Decreto fue emitido dentro del marco de las facultades delegadas al gobierno en virtud de lo establecido la Ley No. 31380 que facultó al Poder Ejecutivo a legislar en materia financiera.

A continuación, detallamos los principales cambios a la Ley incluidos en el Decreto:

Digitalización

  • El Decreto establece que todas las empresas autorizadas (empresas del sistema financiero y del sistema de seguros) por la Superintedencia Nacional de Banca, Seguros y AFP’s (“SBS”) pueden realizar las operaciones para las que están autorizadas de manera digital.
  • Las empresas ya no tendrán que tener un local principal donde deban mostrar la resolución de autorización, en cambio, la deberán mantener publicada de manera que se encuentre al acceso del público.
  • Todas las publicaciones a las que haga referencia la Ley para diversas actuaciones administrativas o de la autoridad se podrán realizar por medios virtuales o digitales.

Remplazo de las EDPYMES por la Empresa de Crédito

  • El Decreto reemplaza la figura de las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMES por la de Empresa de Créditos. Estas empresas se dedican a otorgar financiamiento en las diversas modalidades, con recursos de su propio capital y de otras fuentes que no incluyan depósitos del público.
  • La Empresa de Créditos podrá realizar las mismas actividades que podían realizar las EDPYMES, entre las que se encuentran: (a) el otorgamiento de créditos; (b) el descuento de títulos valores o otros documentos representativos de deuda; (c) factoring; (d) arrendamiento financiero; (e) asesoría financiera; y, (f) las demás actividades señaladas en el Art. 221 de la Ley previa autorización de la SBS (con excepción de la captación de recursos del público).

Empresas autorizadas a captar depósitos del Público y Empresas No autorizadas a captar depósitos del Público

  • El Decreto establece la diferencia entre las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público y las que no están autorizadas a captar depósitos del público”.
  • Las empresas autorizadas a captar depósitos del público son: (i) Empresas Bancarias; (ii) Empresas Financieras; (iii) Caja Municipal de Ahorro y Crédito; (iv) Caja Municipal de Crédito Popular; (v) Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público; y, (vi) Caja Rural de Ahorro y Crédito. Las demás entidades reguladas bajo la Ley no se encuentran autorizadas a captar recursos del público.
  • El Decreto establece una regulación más flexible para las entidades no autorizadas a captar recursos del público (en comparación con aquellas que sí están autorizadas) entre lo que se destaca:
  1. La apertura y cierre de sus oficinas y agencias no requiere de autorización previa de la SBS, a diferencia de las empresas autorizadas a captar recursos del público.
  2. No será necesario la realización de un procedimiento de intervención para revocar su autorización de funcionamiento ni será necesaria la autorización previa de la SBS para que dichas entidades puedan disolverse o liquidarse.

Reducción de capital mínimo a empresas que transportan dinero

  • El Decreto reduce el capital mínimo requerido a las Empresas de Transporte, Cuestodia y Administración de S/21’000,00 a S/14’000,000.

Fortalecimiento del Patrimonio Efectivo

  • El Decreto modifica las disposiciones relacionadas a los límites en el cómputo del patrimonio efectivo de las empresas autorizadas eliminando el patrimonio del nivel 3 y modificando los niveles 1 y 2 con la finalidad de fortalecer los requerimientos de patrimonio efectivo por encima del límite global para determinados riesgos operativos o de mercado.
  • El Decreto establece la obligación de contar con: (a) colchones de conservación por ciclo económico y riesgo de concentración de mercado; y, (b) un proceso de evaluación del patrimonio efectivo de acuerdo al perfil de riesgo siendo el directorio responsable por verificar que siempre se mantenga el patrimonio mínimo requerido.

Vigencia

  • Todas las modificaciones e incorporaciones del Decreto entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de marzo de 2022, salvo por las modificaciones en la composición del patrimonio efectivo, las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero del 2023, según dispone la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto.