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El 4 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1712, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público-Privada (APP) y Proyecto en Activos (PA)” (en adelante, el Decreto Legislativo).
A través de esta modificación, se afina, corrige y ordena el funcionamiento institucional del SNPIP para hacerlo más coherente y claro. Por ejemplo, asigna expresamente a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) el seguimiento de todos los proyectos bajo la Ley N° 32441 (en adelante, la Ley), corrige la dependencia de los Comités Especiales de Inversiones, ajusta quien aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción, entre otros cambios.
Modificaciones
a. Seguimiento de la inversión y soporte especializado (artículo 12)
En este artículo se establece la obligación de realizar acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos regulados por la Ley.
Con la modificación introducida por el Decreto Legislativo, esta obligación deja de circunscribirse únicamente a los “proyectos priorizados” y se extiende a todos los proyectos desarrollados bajo los mecanismos previstos en la Ley. Asimismo, se traslada expresamente esta función desde el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del MEF hacia la DGPPIP.
En línea con lo anterior, también se modifica el sujeto activo de los requerimientos de información:
- Antes de la reforma, las entidades públicas estaban obligadas a atender los requerimientos formulados por el EESI.
- Con la modificación, dicha obligación se mantiene, pero ahora los requerimientos provienen de la DGPPIP, lo que resulta consistente con su nuevo rol de seguimiento integral de los proyectos regulados por la Ley.
b. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva (artículo 17)
El Decreto Legislativo incorpora y desarrolla de manera expresa las funciones de la Presidencia Ejecutiva de Proinversión, precisando su rol dentro de la gobernanza institucional. Entre sus principales funciones se encuentran:
- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
- Presentar y sustentar ante el Consejo Directivo las propuestas de acuerdos y decisiones necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión.
- Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones relativos a hitos principales de proyectos APP o PA cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso.
- Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones relativos a hitos principales de proyectos APP o PA cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso.
- Ejercer los poderes y funciones previstos en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión, así como aquellos que le asigne el Consejo Directivo.
c. Comités Especiales de Inversiones (artículo 18)
El Decreto Legislativo corrige imprecisiones previas sobre la naturaleza y dependencia de los Comités Especiales de Inversiones. Con la modificación:
- Se establece claramente que estos comités dependen del Consejo Directivo de Proinversión (y no de la Presidencia Ejecutiva).
- Se precisa que los documentos que deben aprobar y elevar a la Presidencia Ejecutiva —para su conformidad o ratificación, según corresponda— son: Informe de Evaluación, Bases, Versión Inicial del Contrato, Versión Final del Contrato, Declaratoria de Interés, modificaciones de todos ellos y cualquier otro acto que disponga el Consejo Directivo.
d. Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción (artículo 42)
Se precisa que la aprobación de la incorporación de proyectos al proceso de promoción corresponde al Consejo Directivo de Proinversión, y ya no a la Presidencia Ejecutiva, como establecía la versión original de la Ley N.º 32441.
e. Opiniones e informes previos en las fases de estructuración y transacción (artículo 45)
Se aclara expresamente que el Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República se emite conforme al artículo 11.1 de la Ley N.º 32441, lo que implica:
- En Iniciativas Privadas Cofinanciadas: opinión sobre la Versión Inicial del Contrato.
- En APP Cofinanciadas: opinión sobre la Versión Final del Contrato.
- En modificaciones contractuales, cuando corresponda.
f. Registro Nacional de Contratos de APP (artículo 63)
Se corrige la entidad encargada de administrar el Registro Nacional de Contratos de APP. Antes era Proinversión, y ahora es la DGPPIP.
g. Sexta Disposición Complementaria y Final
Se elimina el párrafo que otorgaba un plazo al MEF para transferir su acervo documentario vinculado a su rol anterior como ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Ello se justifica en que el MEF no dejó de ser ente rector, por lo que dicha disposición resultaba innecesaria o inconsistente.