Modifican la Resolución SBS N° 789-2018, norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú
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Con fecha 13 de julio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicó la resolución SBS N° 02351-2023, que modifica diversos artículos de la Resolución N° 789-2018. Esta resolución precisa aspectos relevantes en los sistemas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT), aplicable a todos los sujetos obligados supervisados por la UIF.
En líneas generales, la resolución modifica la regulación referida a los procesos de debida diligencia, temas vinculados al oficial de cumplimiento, registro de operaciones, conocimiento del cliente y beneficiario final, conocimiento de directores, trabajadores y proveedores, manual y código conducta, auditoría interna y persona jurídica profesional, entre otros, adecuándolos al marco normativo vigente. Asimismo, esta norma modifica la Resolución SBS Nº8930-2012, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de PLAFT.
Resumen de la norma
Entre las modificaciones más resaltantes que han sido recogidas en la Resolución SBS N° 02351-2023, se encuentran las siguientes:
a) Alcance: La norma será aplicable a:
- 7. Construcción
- 14. Inmobiliaria
- 15. Personas jurídicas cuyo objeto social es la presentación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades establecidas en la legislación vigente, en adelante, personas jurídicas profesionales.
b) Definiciones: Se delimita las definiciones de los sujetos obligados, entre ellos el beneficiario final, comercialización de maquinarias y equipos que se encuentren comprendidos en las subpartidas nacionales, compraventa de divisas, comercio de joyas, comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas, comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales, entre otros.
c) El SPLAFT no será de aplicación a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa a la actividad o actividades que determinan su condición de sujeto obligado (servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería o similares). Asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores que desempeñen labores de ejecución y supervisión de procesos productivos, tales como obreros, supervisores de obras, operarios, entre otros, siempre que estos no apliquen controles relacionados al SPLAFT del sujeto obligado.
d) Se ha precisado la periodicidad en la que se debe elaborar el informe anual del oficial de cumplimiento (se debe elaborar sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior).
e) Se amplía las obligaciones y requisitos para ostentar el cargo de oficial de cumplimiento. Con esta modificatoria, se precisa que puede realizar sus responsabilidades en forma no exclusiva, sin que ello signifique dejar de vigilar la implementación y funcionamiento del SPLAFT en el sujeto obligado.
f) El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento.
g) Admite la posibilidad de que el oficial de cumplimiento pueda ser el Gerente General o quien haga sus veces, como oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, siempre que reúna ciertas características mencionadas en la norma
h) Se modifican disposiciones relacionadas al conocimiento del cliente y el beneficiario final.
i) Acerca de la debida diligencia, se faculta a las personas jurídicas a no dar inicio a relaciones comerciales, ejecutar operaciones y/o dar fin a la relación comercial si no se encuentran en capacidad de cumplir con las medidas de Debida Diligencia.
j) En cuanto a los requisitos exigidos en el proceso de Debida Diligencia, se abandona el requisito relacionado a la información de accionistas, y se resalta el requisito de información del Beneficiario Final del beneficiario de la operación. Un criterio similar se implementa en PEP y el conocimiento de proveedores
k) Se elimina la Debida Diligencia respecto de contrapartes.
l) Se establecen precisiones relacionado al reporte de operaciones, reporte de operaciones sospechosas y el Manual PLAFT.
m) Asimismo, se incorporan tres nuevos artículos al Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº8930-2012. Se introducen reglas relacionadas a la determinación de responsabilidad administrativa y las eximentes de responsabilidad.
n) Igualmente, se prevé que la Superintendencia puede abstenerse de iniciar el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones leves, cuando considere que la infracción no reviste materialidad por no generar una repercusión concreta y significativa al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.