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Newsletter 28 sept 2023 · Perú

Modificatoria de la Resolución N° 789-2018: Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú – Parte I

Alerta Legal | Compliance

36 min de lectura

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El 13 de julio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicó la resolución SBS N° 02351-2023, que modifica diversos artículos de la Resolución N° 789-2018. Esta resolución precisa aspectos relevantes en los sistemas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT), aplicable a todos los sujetos obligados supervisados por la UIF. 

A continuación, se presenta un breve resumen comparativo entre la Resolución SBS N° 789-2018 y Resolución SBS N° 02351-2023:

Cuadro comparativo entre la Resolución SBS N° 789-2018 y la Resolución SBS N° 02351-2023

Texto original

Texto de la Resolución SBS N° 02351-2023

Artículo 2.- Alcance

2.1. Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:

 

7. Construcción y/o Inmobiliaria.

2.1. La presente norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma: 

 

7. Construcción

14. Inmobiliaria

15. Personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades establecidas en la legislación vigente, en adelante, personas jurídicas profesionales.

 

2.3. En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.

 

Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.

2.3 En caso el sujeto obligado registrado pierda dicha condición porque i) deja de ejercer la actividad,  ii) cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad o iii) a causa de modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.

 

Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, procediendo a comunicar al sujeto obligado-solicitante que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; requiriéndole la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 31 de esta norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

3. Beneficiario final:  Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.

 

3. Beneficiario final: persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias.

 

6. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional:

 

Actividad que consiste en la compraventa y/o arrendamiento de las maquinarias y equipos nuevos o usados que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

6. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional:

 

Actividad que consiste en la compraventa y/o arrendamiento de las maquinarias y equipos nuevos o usados que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

7.Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en el cambio de divisas o moneda extranjera de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o  ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

 

7.Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural  o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o  ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.

 

8. Comercio de joyas: Compraventa por un monto igual o superior a US$1,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, de objetos destinados al ornato personal, fabricados con metales preciosos y/o piedras preciosas, que se usan en cualquier parte del cuerpo humano; también denominados alhajas. Comprende la joyería de diseño y/o la hecha a mano y no incluye la bisutería.

 

8. Comercio de joyas: Compraventa por un monto igual o superior a US$1,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, de objetos destinados al ornato personal, fabricados con metales preciosos y/o piedras preciosas, que se usan en cualquier parte del cuerpo humano; también denominados alhajas. Comprende la joyería de diseño y/o la hecha a mano y no incluye la bisutería

9. Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas: Para efectos de esta norma, solo se considera La compraventa del oro y a las piedras preciosas previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley UIF.

9. Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas: para efectos de esta norma, actividad que realiza una persona natural o una persona jurídica, que consiste en la compraventa de oro y/o de las piedras preciosas previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley UIF.

10. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales: Para efectos de esta Norma se entiende a la compraventa de tales conceptos por un monto igual o superior a US$1,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

10. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales: para efectos de esta Norma se entiende a la compraventa por pieza de tales conceptos cuyo monto sea igual o superior a US$1,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. No comprende la compraventa de divisas.

11. Compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste, para efectos de esta norma, en la compraventa de vehículos nuevos, embarcaciones nuevas y aeronaves nuevas.

11. Compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste, para efectos de esta norma, en la compraventa de vehículos nuevos por un monto igual o superior a US$ 15,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, por cada unidad; y en la compraventa de embarcaciones nuevas y aeronaves nuevas por un monto igual o superior a US$ 10,000.00, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, por cada unidad.

12. Construcción: Actividad que consiste en la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda y/o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado, excluyendo la construcción de estructuras metálicas o similares; acorde con las definiciones previstas en la Norma Técnica G.040 que forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA o la que haga sus veces

12. Construcción: Actividad que, para efectos de esta norma, se refiere a la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda, oficina y/o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado, excluyendo la construcción de estructuras metálicas o similares; acorde con las definiciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, las Normas Técnicas que lo integran o las que hagan sus veces.

19. Empresas mineras: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste en la compraventa, exportación definitiva e importación de oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico, con inscripción vigente ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), cuando corresponda.

19. Empresas mineras: Es la persona natural o persona jurídica, que realiza alguna de las actividades de la industria minera bajo el sistema de concesiones y, además, se dedica a la comercialización de oro, entendida como la compraventa, importación para el consumo y/o exportación definitiva de oro en bruto o semielaborado, sin perjuicio de la denominación que se le dé, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico.

25. Juegos de lotería y similares: Juego público administrado por un ramo de loterías perteneciente a una Sociedad de Beneficencia Pública o empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia. Incluye a la lotería tradicional jugada a través de billetes, cartones y similares, la lotería electrónica, lotería instantánea y otras modalidades de juego de loterías, así como los bingos que dependen de la combinación aleatoria ganadora para ser premiados.

25. Juegos de lotería y similares: Juego público administrado por un ramo de loterías perteneciente a una Sociedad de Beneficencia Pública o empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia. Incluye a la lotería tradicional jugada a través de billetes, cartones y similares, la lotería electrónica, lotería instantánea y otras modalidades de juego de loterías.

36. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL): persona jurídica sin fin lucrativo constituida bajo la forma societaria de asociación o fundación e inscrita en el registro de la SUNARP, que además de que recaude, transfiera y desembolse fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; facilite créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico; que no se encuentren inscritas ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF) o que estando inscritas no son supervisados o fiscalizados por dichas entidades en materia de prevención de LAFT. Deben tener inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS.

 

36. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL): persona jurídica sin fin lucrativo constituida bajo la forma societaria de asociación o fundación e inscrita en el registro de la SUNARP, que además de que recaude, transfiera y desembolse fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; facilite créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico. Estas OSFL son supervisadas en materia de prevención del LA/FT únicamente por la UIF-Perú, sin perjuicio de estar inscritas ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF).

38. Préstamo y/o empeño: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, que consiste en otorgar préstamos de dinero con fondos propio, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente.

38. Préstamo y/o empeño: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, que consiste en otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño, expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente.

47. Sujeto obligado: Persona natural con negocio o jurídica que se dedica a alguna de las actividades señaladas en el artículo 2, conforme a las definiciones previstas en el artículo 3 de esta Norma.

47. Sujeto obligado: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú que se dedica a algunas de las actividades señaladas en el artículo 2, conforme a las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma. Incluye a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero, debidamente autorizadas para efectuar las actividades antes mencionadas.

N/A

51. Persona jurídica profesional: persona jurídica cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realiza o se dispone a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades: a. Compraventa de bienes inmuebles. b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos. c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas. d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. e. Compraventa de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas. La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional. La expresión “que realiza o se dispone a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual” alude a que la persona jurídica profesional actúe en representación directa o indirecta del cliente, o a través de un mandato con o sin representación, acorde con lo dispuesto por los artículos 145 y siguientes y 1790 y siguientes del Código Civil, respectivamente, en una o más de las citadas operaciones, sin perjuicio del monto de la operación.

Artículo 4.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

4.3. La implementación y aplicación del SPLAFT se efectúa de conformidad con lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF.

4.3. La implementación y aplicación del SPLAFT se efectúa de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13.2, el SPLAFT no es de aplicación a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa a la actividad o actividades que determinan su condición de sujeto obligado (servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería o similares). Asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores que desempeñen labores de ejecución y supervisión de procesos productivos, tales como obreros, supervisores de obras, operarios, entre otros; ello, siempre que estos no apliquen controles relacionados al SPLAFT del sujeto obligado.

 

4.4 El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:

 

3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores.

 

10. Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.

 

4.4. El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:

 

3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.

 

10. Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.

 

Artículo 5.- Oficial de cumplimiento

5.1. El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor y un agente en el cual este se apoya para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT.

5.1. El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT del sujeto obligado. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor y un agente en el cual este se apoya para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT.

5.5. El oficial de cumplimiento puede realizar sus labores en forma no exclusiva, en los casos en los que el sujeto obligado por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, considere que no se justifica designar a un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.

5.3. El oficial de cumplimiento puede realizar sus funciones y responsabilidades en forma no exclusiva, sin que ello implique dejar de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT en el sujeto obligado.

N/A

5.5. El sujeto obligado que sea persona jurídica puede designar un oficial de cumplimiento con rango gerencial, distinto al Gerente General. El sujeto obligado podrá designar al Gerente General, o quien haga sus veces, como oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, siempre que el sujeto obligado reúna las siguientes características concurrentes: a) Tener la categoría de MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; b) Tener como máximo diez trabajadores; c) No pertenecer a un grupo económico; y, d) No desarrollar más de una de las actividades que lo convierten en sujeto obligado. En caso de que el sujeto obligado pierda una o más de las citadas características, el gerente general, o quien haga sus veces, que se desempeña como oficial de cumplimiento no puede seguir actuando como tal y éste o el sujeto obligado debe comunicarlo a la UIF-Perú, con carácter de declaración jurada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo oficial de cumplimiento.

Artículo 6.- Requisitos del oficial de cumplimiento

6.2 El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley UIF no puede seguir actuando como tal y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos previstos en el Reglamento de la Ley UIF, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar de esta acción a la UIF-Perú, sustentando las razones que justifican tal medida, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que toma conocimiento del incumplimiento. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo 6.1 anterior, considerando el procedimiento indicado en el artículo 7 de esta Norma.

 

6.2. El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el párrafo 6.1 del presente artículo no puede seguir actuando como tal y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito, con carácter de declaración jurada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el presente artículo, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar de esta acción a la UIF-Perú, sustentando las razones que justifican tal medida, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que toma conocimiento del incumplimiento, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo 6.1 anterior, considerando el procedimiento indicado en el artículo 7 de esta Norma.

Artículo 7.- Designación, remoción y vacancia del oficial de cumplimiento

7.2 El sujeto obligado comunica a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la designación, de manera confidencial y reservada, mediante solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento, que debe presentarse a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente dicha solicitud, incluyendo las autorizaciones respectivas de los respectivos organismos supervisores, cuando corresponda. Luego de la verificación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identificación del oficial de cumplimiento.

7.2 El sujeto obligado comunica a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la designación, de manera confidencial y reservada, mediante solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento, que debe presentarse a través de la plataforma SISDEL (plaft. sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente dicha solicitud, inclusive información adicional o complementaria que el sujeto obligado considere pertinente para dicho sustento. Luego de la verificación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identificación del oficial de cumplimiento.

7.3 La solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento contiene como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos de la persona designada como oficial de cumplimiento; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; domicilio; dirección de la oficina en la que trabaja; datos de contacto: número de teléfonos y correo electrónico; el cargo que desempeña; fecha de ingreso; si es a dedicación exclusiva o no; declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos del oficial de cumplimiento para dicha designación; declaración jurada en la que se indique persona u órgano que efectuó la designación del oficial de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 7.1 anterior, adjuntando copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente o de la junta general de accionistas, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante.

7.3 La solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento contiene la siguiente información: Nombres y apellidos de la persona designada como oficial de cumplimiento; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; domicilio; dirección de la oficina en la que trabaja; datos de contacto: número de teléfonos y correo electrónico; el cargo que desempeña; fecha de ingreso; si es a dedicación exclusiva o no; declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos del oficial de cumplimiento para dicha designación; hoja de vida actualizada del oficial de cumplimiento; documento que acredite el vínculo laboral o contractual directo; declaración jurada en la que se indique persona u órgano que efectuó la designación del oficial de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 7.1 anterior, adjuntando copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante; copias de las autorizaciones de los organismos supervisores, cuando corresponda.

7.5 La remoción del oficial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el sustento de las razones que justifican tal medida y debe ser aprobada por la persona u órgano que designó al oficial de cumplimiento. La remoción, así como el sustento respectivo, deben ser comunicados al organismo supervisor, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. En el caso de la remoción del oficial de cumplimiento corporativo, la comunicación debe ser remitida a los organismos supervisores y a la UIF-Perú y debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

7.5 La remoción del oficial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el sustento de las razones que justifican tal medida y debe ser aprobada por la persona u órgano que designó al oficial de cumplimiento. La remoción, así como el sustento respectivo, deben ser comunicados al organismo supervisor, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. En el caso de la remoción del oficial de cumplimiento corporativo, la comunicación debe ser remitida a los organismos supervisores y a la UIF-Perú y debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. En ambos casos, la comunicación y el sustento de la remoción que debe ser remitida a la UIF-Perú se realiza a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS.

Artículo 9.- Oficial de cumplimiento corporativo

9.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú y de acuerdo a lo indicado en los párrafos y numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva y cumplir con los requisitos establecidos en esta norma.

9.1. Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú y de acuerdo con lo indicado en los párrafos y numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva y cumplir con los requisitos establecidos en esta norma. En consideración a lo dispuesto por el párrafo 4.7 del artículo 4, la UIF-Perú puede exceptuar al grupo económico de contar con un oficial de cumplimiento corporativo a dedicación exclusiva, cuando los sujetos obligados que conforman el grupo económico así lo soliciten y sustenten, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 10 de esta Norma.

9.3 Adicionalmente, en el caso de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados deben considerar lo siguiente:

 

1. En el caso de la designación de un nuevo oficial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la autorización inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben presentar un documento informando dicha designación a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF-Perú, considerando lo señalado en los artículos 6 y 7 de esta Norma.

 

2. Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, sea o no supervisado por el organismo supervisor, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

9.3. Adicionalmente, en el caso de un grupo económico autorizado a contar con un oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que lo conforman deben considerar lo siguiente:

 

1. En el caso de la designación de un nuevo oficial de cumplimiento corporativo los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben presentar un documento informando dicha designación a cada uno de los organismos supervisores y, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, a la UIF-Perú. Siempre que el estado del grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la autorización inicial, deben presentar una declaración jurada y considerar lo señalado en los artículos 6 y 7 de esta Norma; en caso contrario, deben adjuntar el informe de sustento a que se refiere el artículo 10 de esta Norma.

 

2. Para la incorporación de un nuevo sujeto obligado al grupo económico, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo el informe de sustento que refiere el artículo 10 de esta Norma y copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente o de la junta general de accionistas, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación, según corresponda, a la naturaleza del designante.

 

Artículo 10.- Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo

Para la autorización, el sujeto obligado debe presentar un informe que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, el cual debe contener la siguiente información y/o documentación:

 

3. La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, incluyendo la siguiente información de cada uno de ellos:

a. Relación de los accionistas o socios, especificando los respectivos porcentajes de propiedad.

b. Estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios.

c. Número de trabajadores, de proveedores y establecimientos anexos al mes anterior de presentación de la solicitud.

d. Número de clientes habituales y ocasionales al mes anterior de presentación de la solicitud.

e. Canales de atención y distribución.

f. Cantidad de operaciones realizadas en el año anterior, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago.

g. Sistema a través del cual registran las operaciones.

h. Otros que considere pertinente el organismo supervisor y/o la UIF-Perú.

Para la autorización, el sujeto obligado debe presentar un informe que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, el cual debe contener la siguiente información y/o documentación actualizada a la fecha de presentación:

 

3. La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, incluyendo la siguiente información de cada uno de ellos:

a. Relación de los accionistas o socios, especificando los respectivos porcentajes de propiedad.

b. Número de trabajadores y prestadores de servicios, detallando el cargo que ocupan.

c. Número de proveedores y establecimientos anexos.

d. Número de clientes.

e. Canales de atención y distribución.

f. Tipo y número de operaciones realizadas en el año anterior y año en curso, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago.

g. Proyección de ingresos correspondiente al siguiente año.

h. Tipo y nombre del sistema a través del cual registran las operaciones.

i. Señalar si la persona designada como oficial de cumplimiento corporativo, actualmente, trabaja o presta servicios a otras personas naturales o jurídicas. De ser afirmativa la respuesta, especifique nombre del empleador/comitente y, cargo que desempeña o servicios que presta.

j. Otros que el sujeto obligado considere pertinente para sustento de lo solicitado

 

5. Una declaración jurada precisando que el oficial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal suficiente.

5. Una declaración jurada suscrita por cada uno de los representantes legales de los sujetos obligados que conforman el grupo económico precisando la dedicación exclusiva del oficial de cumplimiento corporativo, que tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico y que contará con el concurso de personal suficiente. Tratándose de la solicitud de excepción a que hace referencia el párrafo 9.1 del artículo 9 de esta Norma, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben precisar la dedicación no exclusiva del oficial de cumplimiento corporativo en la citada declaración jurada.

N/A

6. La solicitud de excepción a que hace referencia el párrafo 9.1 del artículo 9 de esta Norma, para contar con un oficial de cumplimiento corporativo a dedicación no exclusiva, debe estar debidamente fundamentada e incluir, además de la información señalada en el presente artículo, la descripción de la distribución de la carga laboral de la persona designada como oficial de cumplimiento corporativo a dedicación no exclusiva.

Artículo 11.- Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT

Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente con el oficial de cumplimiento corporativo, todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del SPLAFT en cada uno de los sujetos obligados integrantes del grupo económico.

11.1. Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo pueden designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente con el oficial de cumplimiento corporativo, todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del SPLAFT en cada uno de los sujetos obligados integrantes del grupo económico.

N.A.

11.2. La designación del coordinador corporativo debe ser efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador. Debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos de la persona designada como coordinador corporativo; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; sujeto obligado del grupo económico en el cual ejerce su función; el cargo que desempeña.

Artículo 12.- Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento

Las funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento de la Ley UIF, son las siguientes:

e) Adoptar las acciones necesarias para la capacitación de las personas que conforman la estructura organizativa del sujeto obligado en materia de prevención y detección del LA/FT.

Las funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento, sin perjuicio de su forma de contratación, comprende entre otras contempladas en el Reglamento de la Ley UIF, las siguientes:

e) Proponer y adoptar las acciones necesarias para su capacitación, la de los trabajadores y directores, cuando corresponda, de ser el caso y del sujeto obligado cuando este sea persona natural, al menos una vez al año en materia de prevención y detección del LA/FT, que incluye la adecuada gestión de los riesgos del LA/FT.

Artículo 14.- Conocimiento del cliente y beneficiario final

14.2. El sujeto obligado debe identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y toma las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté convencido de que se conoce quién es el beneficiario final. Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.

14.2. El sujeto obligado debe identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y toma las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté convencido de que se conoce quién es el beneficiario final. Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, a efectos de determinar al beneficiario final, debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1372 y sus normas modificatorias.

Artículo 15.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente

15.2.3. Etapa de monitoreo.- Tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por los clientes (perfil). El monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los sujetos obligados sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados deben determinar la frecuencia en que realizan esta etapa considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan.

15.2.3 Etapa de monitoreo.- Tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por los clientes (perfil). El monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los sujetos obligados sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados deben determinar la frecuencia en que realizan esta etapa considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan, cuando corresponda.

15.3. Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder conforme a lo previsto en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 del Reglamento de la Ley UIF.

15.3. Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y, ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. En caso el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados.

Ver continuación: PARTE II

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Resolución SBS N° 02351-2023
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