Temas | Detalle |
Ámbito de Aplicación | - Trabajadores del sector público y del sector privado, sujetos a cualquier régimen laboral.
- Se aplica a modalidades formativas, siempre que no desnaturalice la modalidad formativa.
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Formalidad para la aplicación | - Acuerdo de partes (convenio),
- Solicitud del trabajador (cambio de modalidad de teletrabajo a presencial o viceversa). Se admite denegatoria de la solicitud por razones sustentadas.
- Comunicación unilateral del empleador mediante un preaviso de 10 días hábiles, quien deberá otorgar las condiciones de trabajo y facilidades necesarias.
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Vigencia del teletrabajo y forma de desarrollo | - Podrá ser ejecutado de forma temporal o permanente.
- Su desarrollo podrá ser total o parcial.
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Condiciones de trabajo (herramientas y compensación de gastos) | - El empleador suministra los equipos y compensa los gastos (energía e Internet). Esta obligación admite pacto en contrario.
- No se aplica a las MYPES ni a las entidades públicas.
- La compensación de gastos califica como condición de trabajo.
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Derechos laborales | Gozan de todos los derechos laborales. El teletrabajo no afecta categoría, remuneración ni beneficios obtenidos por convenios colectivos, u obtenidos por conciliación o mediación y demás condiciones laborales con las que el trabajador cuente con anterioridad. (Art. 6° y 9° NLT) |
Privacidad | El teletrabajo debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. |
Lugar de trabajo | El teletrabajador decide libremente el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, pudiendo ser dentro o fuera del país. |
Jornada laboral | - La jornada laboral debe respetar los límites dispuestos por Ley (8 horas diarias o 48 horas semanales). Las exclusiones al tiempo máximo de la jornada laboral, resultan aplicables.
- Se promueve la flexibilización de la distribución de la jornada laboral, respetando la jornada máxima legal.
- La labor fuera de la jornada constituye sobretiempo. Se estipula que la ejecución de horas extras solo procede a solicitud y consentimiento del empleador.
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Desconexión digital | - Reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, el mismo que es equivalente a las horas que no son parte de su jornada laboral, entiéndase el tiempo libre y de refrigerio, descanso semanal obligatorio, vacaciones, licencias, entre otros.
- En caso de trabajadores no fiscalizados, de dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral, dicha desconexión será de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas.
- En este periodo el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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Seguridad y Salud en el Trabajo | - El empleador se encuentra obligado a identificar los peligros, evaluar los riegos e implementar las medidas correctivas que sean necesarias para la ejecución del teletrabajo, a ese efecto el teletrabajador debe brindar las facilidades necesarias de acceso en el lugar donde prestara los servicios.
- Si no es posible lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el trabajador realizará la identificación de peligros y evaluación de riesgos, a través de un mecanismo de autoevaluación, para lo cual recibirá previa capacitación por parte de su empleador.
- El empleador brinda capacitación e informa al trabajador las recomendaciones en SST.
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T- Registro | El empleador registra en el T- Registro la cantidad de trabajadores que desarrollan teletrabajo. |
Periodo de Adecuación | Los empleadores tienen un plazo de 60 días para adecuarse a lo dispuesto en la norma, contados a partir de la publicación del Reglamento. |
Vigencia de la norma | A partir del día siguiente de su publicación, entiéndase 12 de septiembre de 2022. |
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