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Nueva Ley del Teletrabajo

Alerta Legal

12 de septiembre, 2022

El domingo 11 de setiembre del 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°31572, Ley del Teletrabajo, mediante la cual se establece la nueva regulación de dicha forma de trabajo para empresas del Sector Privado y entidades del Sector Público y se deroga la Ley N°30036, Ley que Regula el Teletrabajo.

En tal sentido, se detalla el contenido principal de la Nueva Ley del Teletrabajo:

Temas Detalle
Ámbito de Aplicación
  • Trabajadores del sector público y del sector privado, sujetos a cualquier régimen laboral.
  • Se aplica a modalidades formativas, siempre que no desnaturalice la modalidad formativa.
Formalidad para la aplicación
  • Acuerdo de partes (convenio),
  • Solicitud del trabajador (cambio de modalidad de teletrabajo a presencial o viceversa). Se admite denegatoria de la solicitud por razones sustentadas.
  • Comunicación unilateral del empleador mediante un preaviso de 10 días hábiles, quien deberá otorgar las condiciones de trabajo y facilidades necesarias.
Vigencia del teletrabajo y forma de desarrollo

 

  • Podrá ser ejecutado de forma temporal o permanente.
  • Su desarrollo podrá ser total o parcial.
Condiciones de trabajo (herramientas y compensación de gastos)
  • El empleador suministra los equipos y compensa los gastos (energía e Internet). Esta obligación admite pacto en contrario.
  • No se aplica a las MYPES ni a las entidades públicas.
  • La compensación de gastos califica como condición de trabajo.
Derechos laborales

Gozan de todos los derechos laborales. El teletrabajo no afecta categoría, remuneración ni beneficios obtenidos por convenios colectivos, u obtenidos por conciliación o mediación y demás condiciones laborales con las que el trabajador cuente con anterioridad.

(Art. 6° y 9° NLT)

Privacidad

El teletrabajo debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

Lugar de trabajo

El teletrabajador decide libremente el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, pudiendo ser dentro o fuera del país.

Jornada laboral
  • La jornada laboral debe respetar los límites dispuestos por Ley (8 horas diarias o 48 horas semanales). Las exclusiones al tiempo máximo de la jornada laboral, resultan aplicables.
  • Se promueve la flexibilización de la distribución de la jornada laboral, respetando la jornada máxima legal.
  • La labor fuera de la jornada constituye sobretiempo. Se estipula que la ejecución de horas extras solo procede a solicitud y consentimiento del empleador.
Desconexión digital
  • Reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, el mismo que es equivalente a las horas que no son parte de su jornada laboral, entiéndase el tiempo libre y de refrigerio, descanso semanal obligatorio, vacaciones, licencias, entre otros.
  • En caso de trabajadores no fiscalizados, de dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral, dicha desconexión será de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas.
  • En este periodo el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Seguridad y Salud en el Trabajo
  • El empleador se encuentra obligado a identificar los peligros, evaluar los riegos e implementar las medidas correctivas que sean necesarias para la ejecución del teletrabajo, a ese efecto el teletrabajador debe brindar las facilidades necesarias de acceso en el lugar donde prestara los servicios.
  • Si no es posible lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el trabajador realizará la identificación de peligros y evaluación de riesgos, a través de un mecanismo de autoevaluación, para lo cual recibirá previa capacitación por parte de su empleador.
  • El empleador brinda capacitación e informa al trabajador las recomendaciones en SST.
T- Registro

El empleador registra en el T- Registro la cantidad de trabajadores que desarrollan teletrabajo.

Periodo de Adecuación

Los empleadores tienen un plazo de 60 días para adecuarse a lo dispuesto en la norma, contados a partir de la publicación del Reglamento.

Vigencia de la norma

A partir del día siguiente de su publicación, entiéndase 12 de septiembre de 2022.

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Ley N°31572 - Ley del Teletrabajo
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