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Nuevas restricciones focalizadas y modificación de los niveles de alerta

Alerta Legal

15 de marzo, 2021

De acuerdo a las funciones que el Estado debe cumplir, éste debe garantizar la protección a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

En ese sentido, se promulgó el Decreto Supremo 46-2021-PCM que ha modificado los términos de la cuarentena, el tránsito en nuestro país, así como la clasificación de las zonas sanitarias establecidas por el gobierno.

Entre las normas más importantes debemos destacar:

Ingreso de Extranjeros No Residentes

El numeral 8.8 sólo lo limita a los extranjeros no residentes que provengan de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica. En efecto, la norma dice:

8.8 Suspéndase desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

En otras palabras, pueden viajar hacia nuestro país no residentes provenientes de los demás países de Europa.

Modificación de la Cuarentena

Artículo 3.- Modificación del numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo 004-2021-PCM

En lo que se refiere a la cuarentena obligatoria de 14 días que aplica a todo pasajero que provenga del extranjero, a partir del 15 de marzo la misma podrá finalizar antes de cumplirse los 14 días si cuenta con un resultado negativo de prueba antígena para descarte de COVID, cuya muestra debe realizarse a partir de su ingreso al país, siendo el costo asumido por el pasajero.

Esta medida no exime a los pasajeros de realizarse la prueba molecular en el país de origen cuyos resultados deben tener una antigüedad no mayor a 72 horas de la hora de la llegada de su vuelo a Perú.

Si con la prueba de antígeno, el pasajero da positivo, deberá realizar el aislamiento obligatorio en la Villa Panamericana o en otro centro temporal, en coordinación con la autoridad sanitaria

Vigencia

Entra en vigencia este 15 de marzo:

Artículo 4.- Vigencia: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de marzo de 2021.

Normas adicionales vinculadas con las limitaciones de tránsito, zonas de nivel de contagio y restricciones

Se modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento para identificar algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado.

Nivel de Alerta Alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Departamentos:

  • Piura
  • Huánuco

Nivel de Alerta Muy Alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Departamentos:

  • Amazonas
  • Huancavelica
  • Pasco
  • Puno
  • San Martín
  • Tumbes
  • Apurímac
  • Arequipa
  • Áncash
  • Ayacucho
  • Cajamarca
  • Cusco
  • Ica
  • Junín
  • Lambayeque
  • La Libertad
  • Lima
  • Loreto
  • Madre de Dios
  • Moquegua
  • Tacna
  • Ucayali

Nivel de Alerta Extrema: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Provincias:

  • Abancay
  • Caylloma
  • Huaraz y Casma
  • Huamanga, Cangallo y La Mar.
  • Cajamarca y Cajabamba
  • Cusco y La Convención
  • Chincha y Pisco
  • Jauja, Chupaca y Chanchamayo
  • Lambayeque
  • Trujillo
  • Barranca, Huaral y Huaura
  • Maynas
  • Tambopata
  • Mariscal Nieto
  • Tacna
  • Coronel Portillo
  • Provincia Constitucional del Callao

Se exceptúa al personal que desempeña funciones estrictamente necesarias y personas que requieran atención médica urgente. Y es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, y se dispone la prohibición del uso de vehículo particular los días domingo en nivel de alerta Alto, Muy Alto y Extremo.

Asimismo, se mantiene la restricción focalizada de no hacer uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas para los lugares clasificados en nivel de alerta muy alto y extremo.