13/12/2023
Colombia
Colombia cuenta a la fecha con 13 Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) (descargar la guía para ver el listado completo) –los cuales se indican en Anexo 3– que siguen el Modelo OCDE (España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, Portugal, India, República Checa, Reino Unido, Francia, Italia y Japón) y (Emiratos Árabes que todavía no se encuentra vigente), y dado que forma parte de la Comunidad Andina, le es aplicable la Decisión 578/2004. Colombia firmó el MLI (Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measure to Prevent BEPS), pero a la fecha no se han surtido los trámites legales requeridos para que entre en vigencia en nuestro país (aprobación como ley en congreso, análisis de constitucionalidad, ratificación, etc.). Prevalencia de los tratados En Colombia se ha establecido que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo a los principios de especialidad y pacta sunt servanda. Concepto 100202208-96 – DIAN
Sentencia C-460 de 2010 – Corte Constitucional La Corte Constitucional La Corte Constitucional Colombia ha reconocido que a pesar de que carecen de fuerza vinculante los comentarios de la OCDE, son una herramienta interpretativa importante en un tema tan complejo y cambiante como el de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Sentencia C-460 de 2010- Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional Colombiana ha reconocido que el impuesto sobre la renta e impuestos similares/análogos son tributos autónomos en el marco del régimen tributario Colombiano, pero a efectos de los CDI son asimilables. Sentencia C-00049 de 2015, Sentencia C-00289 de 2014, Concepto 0023323 de 2015, Concepto 067157 de 2014 y concepto 073092 de 2013 Criterios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) Entre otros:La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha emitido una interpretación respecto a las rentas exoneradas de que trata la Decisión 578 de la CAN, las cuales se deben registrar como rentas exentas, mientras que los ingresos no gravados previstos en los CDI son INCRGO (ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia). Concepto 34760 de 2015- DIANTambién se ha pronunciado sobre el principio constitucional de Pacta Sunt Servanda, los cual establece que los CDI son una ley especial de aplicación preferente, y no es posible modificar acuerdos internacionales vía Decreto- Oficio 96 de 2021- DIAN. Interpretación de la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) (Concepto 20003283 de 2020) En relación al CDI Colombia-España, con la entrada en vigor del CDI Colombia- Reino Unido, no se altera o modifica el tratamiento previsto en el artículo 12 de regalías del CDI Colombia- España. En relación al CDI Colombia-México, los conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica dejaran de ser tratados como regalías. La contraprestación por servicios de consultoría no se encuentra cubierta por la cláusula de nación más favorecida, y por ende, seguirá tratándose como una regalía bajo este convenio. En relación al CDI Colombia-Chile, la exclusión de los conceptos de servicio técnico, asistencia técnica y consultoría de la definición del artículo 12 de regalías del CDI Colombia- Reino Unido no constituye una exención o una estipulación de una alícuota menor en ellos términos de este tratado. Así las cosas, la DIAN concluyó que la cláusula de NMF del CDI Colombia- Chile no se activaría. En relación al CDI Colombia-República Checa, los conceptos de servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría dejaran de ser tratados como regalías. En relación al CDI Colombia-Portugal con la tratada en vigor del CDI Colombia- Reino Unido, bajo el CDI en mención indica que los conceptos de servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría dejaran de ser tratados como regalías. En relación al CDI Colombia-Suiza, el tratamiento previsto en el artículo 12 del CDI Colombia- Suiza no genera ningún tipo de altercación o modificación. En relación al CDI Colombia-Canadá, la cláusula de NMF solo es aplicable para regalías y no para intereses. En ese caso, se ve limitado solo a eventos en los cuales se pacten condiciones más favorables con un tercer país en lo que respecta a los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. En relación con Corea del Sur, India, Francia, Italia y Japón no se pactó cláusula de nación más favorecida respecto de esta temática.
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