El 31 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32357 denominada “Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud”.
Mediante esta ley se busca garantizar que los antecedentes de una enfermedad oncológica ya superada por un consumidor no puedan ser considerados por los proveedores al momento de contratar servicios o seguros de salud.
El “Olvido oncológico” es aplicable a las personas contratantes de servicios o seguros de salud que hayan superado una patología oncológica diagnosticada hace cinco (05) años, sin presentar episodios de recurrencia.
Asimismo, la ley establece que son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado.
Finalmente, la ley promulgada dispone que el Poder Ejecutivo apruebe su reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para su cumplimiento, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley.