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Publican acuerdo de sala plena del tribunal de contrataciones del estado

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

05 Dec 2023 Perú 5 min de lectura

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El 02 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2023/TCE, por medio del cual la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido los criterios para la aplicación del requisito de calificación de experiencia del postor en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras.

El Acuerdo de Sala Plena N° 002-2023/TCE establece un criterio uniforme sobre la obligación de presentar documentos que sustenten la modificación del monto contractual para acreditar la experiencia del postor. Además, se pronuncia respecto a la exigencia de acreditar determinados componentes de la obra como parte de la definición de “obras similares”.

Como se sabe, para ejecutar una obra, se exige a los postores que acrediten las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Entre estos requisitos, se encuentra la experiencia del postor en la especialidad, determinada en virtud del monto facturado como consecuencia de haber ejecutado “obras similares”

En relación a lo anterior, el Acuerdo destaca que existen controversias vinculadas con dos (2) aspectos: (i) los documentos que deben presentarse para acreditar la experiencia; y (ii) la posibilidad de que del área usuaria exija la acreditación de determinados componentes de la obra como parte de la definición de “obra similar”.

Con relación al primer punto, la controversia surge cuando un postor presenta un contrato en el que se identifica un monto contratado y en el documento presentado para acreditar la ejecución de la obra se evidencia un monto ejecutado distinto, sin presentar documentación que explique dicha discrepancia. De acuerdo con el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2023/TCE, no resulta exigible la presentación de otros documentos, pues las Bases Estándar solo exigen la presentación del contrato originalmente suscrito y el documento en el que se acredite el monto ejecutado. 

Se enfatiza que lo relevante “es que la documentación presentada por el postor refleje el pago que finalmente el contratista recibió por parte de la entidad contratante luego que la obra fue concluida”. Para ello, el postor puede presentar otros documentos pertinentes (adendas, resoluciones, etc.), mientras que se verifique la vinculación entre este y el contrato suscrito.

Con relación al segundo punto, el Acuerdo establece que ciertas entidades vienen solicitando que las obras ejecutadas por los postores posean determinados componentes, es decir, prestaciones que caracterizan a las obras y les otorgan la condición de “similar”. Resulta evidente que el requisito de obras similares deja a discreción de las entidades que precisen la variable cualitativa. Sin embargo, el ejercicio de dicha discrecionalidad no puede afectar principios como el de libertad de concurrencia y competencia. Es por ello que la exigencia de componentes resulta contraria a las Bases estándar Aprobadas por la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo anterior, los vocales trasladan a la Dirección Técnico Normativa del OSCE la posibilidad de modificar las Bases para que, según la complejidad de la obra y de manera excepcional, se pueda solicitar a los postores demostrar que han ejecutado determinadas prestaciones que demandan una capacidad técnica especializada.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Plena ha establecido los siguientes criterios:

(I) La verificación del cumplimiento del requisito de “experiencia del postor en la especialidad” se realiza de la siguiente manera:

  • Contratos y su respectiva acta de recepción de obra de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva resolución de liquidación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva constancia de prestación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.

(II) Cuando el postor acredita su experiencia en la forma señalada anteriormente, no se exige la presentación de algún documento distinto a los expresamente indicados. 

(III) La obligación de presentar copia del contrato no comprende a toda la documentación que genera obligaciones contractuales entre las partes, tales como la oferta, documentos que aprueban ampliaciones de plazo o adicionales, u otros; sino únicamente al contrato originalmente suscrito.

(IV) El monto valorado para calcular la facturación del postor será el plasmado en el documento que se adjunte al contrato, siempre que se evidencie que la obra fue concluida y que el monto consignado corresponde al monto que implicó su ejecución.

(V) Las bases de un procedimiento de selección para la contratación de ejecución de obras no pueden exigir que se acrediten componentes o partidas de la obra.

Finalmente, es importante señalar que el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2023/TCE prevé tres (3) votos en discordia y un voto singular. 

El acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


El 1 de diciembre de 2023, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado publicó los acuerdos N° 003-2023/TCE y N° 004-2023/TCE. Accede a la información completa aquí

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