Publican acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
Contactos
El 1 de diciembre de 2023 se publicaron, en el diario oficial “El Peruano”, los Acuerdos de Sala Plena N° 003-2023/TCE y N° 004-2023/TCE, por medio de los cuales la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado ha aprobado criterios relevantes para los procedimientos administrativos que están bajo su competencia.
El Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Como se indica en los antecedentes del acuerdo, se detectaron criterios diferentes entre las Salas del Tribunal, respecto de cómo debe verificarse que ha quedado consentida la resolución de un contrato celebrado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco:
- Una primera posición sostenía que bastaba la revisión del registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a fin de confirmar si la resolución había quedado consentida (partiendo de que las entidades deben mantener actualizado dicho registro).
- Otra posición consideraba que, para verificar que la decisión de resolver el contrato quedó consentida, resulta relevante no solo revisar el registro realizado por las entidades contratantes, sino también otros elementos probatorios (por ejemplo, lo informado por las entidades al formular la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador).
Tomando en cuenta que el consentimiento o la firmeza de la resolución del contrato no está supeditada a que se registre así en el catálogo, la Sala Plena acordó lo siguiente:
“El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”.
Por otra parte, el Acuerdo de Sala Plena N° 004-2023/TCE establece criterios para la admisión de los recursos de apelación ante el incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
La Sala analiza el caso en el que la Mesa de Partes observa requisitos de admisibilidad y el impugnante no cumple con subsanar; sin embargo, el expediente es igualmente derivado al Tribunal. Aquí también la Sala Plena detectó criterios dispares respecto de la posibilidad de otorgar al apelante un plazo adicional para subsanar observaciones. Así, algunas Salas optaban por otorgar un plazo adicional para que el apelante subsane las observaciones que no subsanó en su oportunidad; mientras que otras Salas consideraban “no presentado” el recurso de apelación.
La Sala Plena interpreta el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido que el Tribunal solo puede otorgar un plazo para subsanar cuando aprecia requisitos omitidos que no fueron observados por la Mesa de Partes. En ese sentido, si ya hubo observación de la Mesa de Partes, no cabe que el Tribunal vuelva a otorgar un plazo de subsanación.
Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Plena ha establecido los siguientes criterios aplicables al momento de calificar los recursos:
- Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces no observa la omisión o defecto de requisitos de admisibilidad, la Presidencia del Tribunal otorga dos (2) días hábiles al impugnante para la subsanación. En caso de no subsanar, la Presidencia del Tribunal declara el recurso de apelación como no presentado.
- Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, y el expediente pasa a Sala, corresponde que esta devuelva el expediente a la Secretaría del Tribunal para que se declare el recurso de apelación como no presentado.
- Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, antes de que el expediente pase a Sala, corresponde que la Secretaría del Tribunal declare el recurso de apelación como no presentado.
Ambos acuerdos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.