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Publican Ley sobre prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público

Alerta Legal | Compliance

23 de agosto, 2022

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 31564, Ley sobre prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público (en adelante, la “Ley”), publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de agosto de 2022. A través de dicha Ley se han establecido obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual, y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

Sujetos comprendidos en los alcances de la Ley

Para efectos de la Ley, se consideran como sujetos del sector público, independiente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública a los siguientes:

  1. Los directores, titulares y altos funcionarios de las entidades públicas, así como los miembros de los consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados de dichas entidades que cumplan una función pública o encargo del Estado.
  2. Los directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado; o representantes de estas en directorios.
  3. Los funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante y cuya opinión hubiera sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad.

Por otro lado, son considerados sujetos del sector privado, independiente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la empresa o institución privada, los siguientes:

  1. Los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas comprendidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y en el Decreto Ley N° 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aún cuando dichas empresas o instituciones fuesen administradas por terceros a través de fiduciarias o similares.
  2. Los directores, representantes legales o apoderados, gerentes, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hayan dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año.
  3. Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles u otras personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hubieran dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año.

Impedimentos de los sujetos del sector público y privado

La norma establece impedimentos aplicables a los sujetos del sector público en tres supuestos:

  1. Respecto a las empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo, o;
  2. Empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, o;
  3. Vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que estos mantengan vínculo laboral o contractual.
Los impedimentos aplicables en estos supuestos son los siguientes:
  1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
  2. Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
  3. Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
  4. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
  5. Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.      
  6. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
  7. Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal f), cuyo impedimento persiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.

Por otro lado, y salvo disposición en contrario, los sujetos del sector privado, respecto de las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o entidades privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, están impedidos de:

  1. Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión.
  2. Intervenir como funcionario con capacidad de decisión.
  3. Intervenir como consultor o asesor.
  4. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual.

En el caso del sector privado los impedimentos se extienden hasta tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada, salvo el caso del literal d), cuyo impedimento se extiende hasta la conclusión del proceso.

Funcionarios y representantes legales

Son considerados como funcionarios públicos para efectos de lo establecido en el artículo 425° del Código penal, los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con aquellas entidades del Estado que suscriban convenios o contratos, así como los representantes legales de las mismas que, en representación de estas o por delegación de funciones, cumplan con alguna función o encargo del Estado.

Faltas y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones e impedimentos aplicables a los sujetos comprendidos bajo el alcance de la Ley, así como las demás disposiciones contenidas, constituyen faltas de carácter disciplinario y son sancionadas según su gravedad.

Asimismo, el incumplimiento de los impedimentos y obligaciones aplicables a los sujetos del sector público es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad. Del mismo modo, se sancionarán a las empresas o instituciones privadas que contraten a funcionarios públicos que hayan ejercido cargos vinculados a las actividades que estas realizan, sin que haya transcurrido un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso de los abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros, cuyo impedimento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.

Para tal efecto, la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública de los sujetos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, será publicado en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público creada mediante el Decreto Supremo 185-2021-PCM.

Por otro lado, el incumplimiento de los impedimentos por parte de los sujetos del sector privado que se encuentran obligados con vínculo contractual no laboral es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad.

En línea con lo señalado anteriormente, la Ley dispone que los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, así como los contratos bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y de personal altamente calificado (PAC), celebrados entre las entidades y los sujetos del sector privado, deberán contener una cláusula resolutoria para los casos en que se presente información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades, así como en los que se compruebe incumplimientos en los impedimentos previstos en la Ley, sin perjuicio de la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad.

Declaración jurada

La Ley ha previsto un nuevo requisito para contratar con las entidades públicas, esto es, la suscripción y presentación de una declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades ante la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina de Logística, o las que hagan sus veces, según corresponda.

Dicha obligación se debe cumplir sin perjuicio de la presentación, en cuanto corresponda, de la declaración jurada de intereses a que hace referencia la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Derogación de normas

De acuerdo a lo señalado en la disposición complementaria derogatoria de la Ley, se ha optado por derogar la Ley N° 27588, Ley que establecía prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, dejando sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM.

La Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual será promulgado en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Ley (18 de agosto de 2022).