El día de hoy, 11 de noviembre de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nro. 32495, mediante la cual se modifican los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones y de exhibir el aviso que indique su existencia; de la siguiente manera:
“Artículo 150. Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.”
“Artículo 151. Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones”.
Por último, la referida ley dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.