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Se aprueba el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Alerta Legal

19 may 2021 Perú 3 min de lectura

El 19 de mayo del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS Nº 01484-2021 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se aprueba el procedimiento extraordinario para el retiro facultativo de fondos a favor de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”) establecido en la Ley Nº 31192, a fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Alcance

Las disposiciones establecidas en la Resolución se aplican a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, las “AFP”).

Procedimiento

El trabajador afiliado que cuente con la condición de activo en el SPP sea trabajador dependiente o independiente (en adelante, el “Afiliado”) podrá presentar de forma virtual o presencial, por única vez, su solicitud de retiro facultativo de fondos dentro de los 90 días calendario computados desde el 27 de mayo del 2021.

Sin embargo, si al 30 de abril del 2021 el Afiliado califica al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo, este no podrá acceder al retiro facultativo de sus aportes; ello previa verificación por la AFP en base a la información de sus ingresos de cuarta y quinta categoría.

Respecto a los desembolsos, estos se realizarán en 3 etapas por un monto máximo de 4 UIT1 del total en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios:

  1. Hasta 1 UIT, dentro de los 30 días calendarios contados desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
  2. Hasta 1 UIT, dentro de los 30 días calendarios contados desde el primer desembolso.
  3. Hasta 2 UIT, dentro de los 30 días calendarios contados desde el segundo desembolso.

En caso el Afiliado decida dejar de retirar sus fondos, podrá solicitarlo, por única vez y conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, en el plazo de hasta 10 días calendarios antes de efectuar cualquiera de los 3 desembolsos, anulando de esta manera los que se encuentren pendientes de efectuar.

Asimismo, si el Afiliado se encuentra con imposibilidad física o en el extranjero, la AFP deberá implementar protocolos de comunicación que le permita identificar al titular solicitante a fin de acceder al retiro de sus aportes; ello debido a que la AFP deberá implementar mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los Afiliados conforme a ley.

Retención judicial o convencional

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, hasta por un máximo del 30% de cada desembolso, únicamente respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias.

 

 

1 Cabe precisar que la UIT a aplicar será la vigente del año en que el Afiliado realice la solicitud del retiro facultativo de sus fondos, siendo responsable la AFP de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago.

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