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El día 16 de febrero del 2023 se publicó en la edición extraordinaria del diario Oficial “El Peruano” la Ley N°31690 Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del Sector Privado. En ese sentido, detallamos las principales disposiciones establecidas, conforme al siguiente detalle:
Objeto de la Ley | Crear un régimen especial, denominado REPRO AFP-PRIVADO, a través del cual se pueda reprogramar los aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones para entidades del Sector Privado. |
Periodo | El REPRO AFP-PRIVADO operará acorde a los devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado. |
Solicitud de las entidades del Sector Privado | Para solicitar la reprogramación, deberán presentar su “solicitud de acogimiento” ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre del 2023. |
Rentabilidad nominal | La deuda será actualizada aplicando la rentabilidad nominal obtenida en Sistema Privado de Pensiones, determinada por la SBS y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente. |
Incumplimiento de pago | El incumplimiento del pago total y oportuno en 3 cuotas consecutivas generará la pérdida de los beneficios obtenidos. |
Suspensión de Cobranza Judicial | En caso exista un procedimiento de cobranza judicial vigente, se suspenderá por el total de la deuda acogida, siempre que se acredite el acogimiento al REFRO-AFP PRIVADO. Ello, a excepción de que se incurra en causal de pérdida de los beneficios, lo que generará que no se suspenda la cobranza judicial. |
Fraccionamiento | Se podrá fraccionar la deuda debidamente actualizada en un plazo máximo de 5 años. Además, se podrán adelantar las cuotas de fraccionamiento y, por consiguiente, se obtendrá una reducción de los intereses. |
Responsabilidad civil y penal | Son responsables civil y penalmente aquellos representantes legales de las entidades del sector privado, ante cualquier incumplimiento de pago. |
Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el 17 de febrero del 2023. Asimismo, se dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 90 días, contados desde el día de hoy.