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Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite Informe de Opinión Vinculante respecto a las competencias que posee como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital

Alerta Legal| TMC

29 de marzo, 2023

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) emitió el Informe de Opinión Técnica Vinculante No. 001-2023-PCM-SGTD respecto a las competencias que posee la SGTD como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD) y autoridad técnico normativa a nivel nacional.

En esta Opinión Técnica Vinculante, la SGTD indica que está facultada para emitir opinión técnica sobre cualquiera de las materias del SNTD y sus respectivos ámbitos, considerando el siguiente sustento legal: 

  1. El Decreto de Urgencia N° 006-2020, “Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, indican que las materias que componen el SNTD son las siguientes: gobierno digital; economía digital; conectividad digital; educación digital; tecnologías digitales; innovación digital; servicios digitales; sociedad digital; ciudadanía e inclusión digital; confianza digital; salud digital; justicia digital;  talento digital; comercio electrónico; y, todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente.
     
  2. El Decreto Legislativo N° 1412, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021- PCM, establece el marco de gobernanza digital para gestionar las siguientes materias: identidad digital; servicios digitales; arquitectura digital; interoperabilidad; seguridad digital; datos; el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; y, uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

    De acuerdo a dicha Opinión Técnica Vinculante, la SGTD sería competente para opinar técnicamente respecto de cualquier propuesta normativa o consulta que verse o impacte en alguno de los ámbitos y materias de gobierno y transformación digital detallados anteriormente sin perjuicio del tipo, naturaleza o autonomía de la entidad o persona involucrada, en la medida que dichos ámbitos del SNTD son transversales al aparato estatal en su conjunto. 

    Asimismo, la SGTD precisó que las opiniones técnicas que está facultada a emitir podrían ser de tres (3) tipos: 
  • Opinión vinculante: Es emitida de oficio o en el marco de una consulta formulada por una entidad pública, organización del sector privado, sociedad civil, academia y ciudadanos; y, se formalizará mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular. La opinión vinculante se emite sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación digital para esclarecer el alcance, interpretar, integrar o emitir disposiciones normativas. Las opiniones técnicas vinculantes de efectos generales tendrán carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Opinión técnica previa: Es emitida de oficio o a solicitud de los titulares de las entidades de la Administración Pública sobre los proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal en las materias citadas. La opinión técnica previa favorable habilitaría a la entidad proponente a continuar con la implementación del proyecto de tecnologías digitales correspondiente. 
  • Opinión técnica especializada: Es emitida en el marco de una consulta formulada por una entidad vinculada a las materias de gobierno digital y constituye una instancia consultiva de soporte a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias. 

Los informes de estas opiniones deberían ser elaborados por las Subsecretarías de la SGTD y aprobados por el/la Secretario(a) de Gobierno y Transformación Digital; por lo que constituyen el sustento para la formalización de las opiniones emitidas por la SGTD como ente rector. Además, tal aprobación se deberá realizar con firma digital en forma de refrendo en el mismo informe de opinión sin necesidad de emitir otro documento.