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Servicios de saneamiento ya pueden ejecutarse mediante Obras por Impuestos: MVCS aprueba listado sectorial pendiente

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

25 jun 2026 Perú 7 min de lectura

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el primer Listado de Servicios en materia de Saneamiento para su ejecución mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, a través de la Resolución Ministerial N° 231-2026-VIVIENDA, aprobada el 15 de junio de 2026.


Con esta lista, el sector saneamiento completa el marco sectorial pendiente para la aplicación de servicios mediante Obras por Impuestos, luego de que previamente se aprobaran los listados correspondientes a los sectores Salud y Educación, a cargo del MINSA y del MINEDU, respectivamente.

Se trata de una primera lista sectorial que, conforme al párrafo 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29230, puede ser actualizada al inicio de cada año.

¿Por qué es relevante esta publicación?

La Resolución Ministerial N° 231-2026-VIVIENDA habilita que las entidades públicas puedan priorizar determinados servicios en materia de saneamiento para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que se encuentren comprendidos en el listado aprobado y cumplan las condiciones previstas en la propia resolución, su Anexo y el Reglamento de la Ley N° 29230.

Este listado es especialmente relevante para gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas con competencias vinculadas al cierre de brechas en saneamiento y empresas privadas interesadas en participar en intervenciones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

No obstante, la aprobación del listado no habilita cualquier intervención en saneamiento. La norma delimita expresamente los servicios comprendidos, su contenido mínimo y las condiciones que deben verificarse antes de su priorización.

¿Qué servicios han sido aprobados?

El listado aprobado por el MVCS comprende únicamente dos servicios:

1. Servicio de diagnóstico integral sistematizado del sistema de agua potable y saneamiento en zonas rurales o de frontera

Este servicio tiene por objeto elaborar un diagnóstico estratégico multivariable que sirva como línea base e insumo técnico para la toma de decisiones de la Entidad Pública, incluyendo la priorización y el desarrollo posterior de futuras intervenciones e inversiones públicas orientadas a atender necesidades de agua potable y saneamiento en zonas rurales o de frontera.

El servicio puede comprender uno o hasta seis componentes, según los requerimientos y necesidades identificadas por la Entidad Pública, debidamente justificados:

  1. Identificación de fuentes y análisis de calidad de agua.
  2. Medición de caudal en época de estiaje y avenida.
  3. Caracterización del agua para consumo humano y aguas residuales.
  4. Levantamiento de información técnica.
  5. Levantamiento de información de asociados o usuarios de agua y saneamiento.
  6. Diagnóstico situacional especializado del cumplimiento técnico, operativo, sanitario y ambiental asociado al tratamiento y disposición final de aguas residuales tratadas.

La información generada a través de dichos componentes tiene carácter técnico, referencial y de soporte para la toma de decisiones. En consecuencia, no sustituye la formulación, evaluación, aprobación o ejecución que corresponda bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones u otros sistemas administrativos aplicables.

Asimismo, este servicio no constituye parte de un estudio de preinversión, expediente técnico, ni actividad de operación y/o mantenimiento. Tampoco puede ser utilizado para fraccionar una inversión declarada viable o en ejecución, ni para duplicar intervenciones existentes.

2. Servicio de abastecimiento temporal de agua potable

Este servicio tiene por objeto contribuir al acceso universal al agua potable en zonas rurales y de frontera, priorizando a la población en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante la implementación temporal de opciones tecnológicas convencionales y no convencionales.

Para su ejecución, se dará prioridad a aquellas localidades o sectores considerados dentro de un proyecto de inversión activo en el Banco de Inversiones, de acuerdo con la Ley N° 32065 y su Reglamento.

El servicio tiene naturaleza temporal, focalizada, sanitaria y de continuidad de la prestación. Su finalidad es asegurar que la población beneficiaria acceda a una dotación mínima de agua potable en condiciones adecuadas de calidad, oportunidad, trazabilidad y salubridad, mientras se restablece, implementa o gestiona una solución sostenible y definitiva.

La resolución precisa que este servicio no constituye construcción de infraestructura definitiva, ampliación permanente de cobertura, operación ordinaria de un prestador, reparto indefinido, mantenimiento periódico, adquisición patrimonial aislada de bienes o sustitución de las obligaciones que correspondan al prestador, gobierno local, Área Técnica Municipal, Unidad de Gestión Municipal u organización comunal.

El servicio puede comprender la distribución de agua potable mediante camiones cisterna, puntos de abastecimiento temporal, reservorios móviles o flexibles, estaciones de surtidores, agua envasada en situaciones críticas u otros medios técnicamente sustentados, siempre que formen parte de una prestación temporal, verificable y directamente vinculada al acceso al agua potable.

Condiciones previas para priorizar estos servicios

Antes de priorizar cualquiera de los servicios aprobados, la Entidad Pública debe verificar que el servicio:

  1. Se encuentre alineado al listado sectorial aprobado.
  2. No constituya proyecto de inversión, IOARR, operación o mantenimiento.
  3. No implique fraccionamiento o duplicidad de una intervención existente.
  4. Se encuentre programado en el Cuadro Multianual de Necesidades o sea incluido mediante la modificación correspondiente.
  5. Tenga un monto compatible con los Términos de Referencia o con las cotizaciones efectuadas, conforme al Reglamento de la Ley N° 29230.

Adicionalmente, se exige contar con:

  1. Opinión de la Unidad Formuladora.
  2. Opinión de la Unidad Ejecutora de Inversiones.
  3. Opinión de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces.
  4. Informe de Acreditación de Recursos.

Estos requisitos son relevantes porque permiten delimitar correctamente el alcance del servicio y evitar que se utilice esta modalidad para financiar inversiones, IOARR, operación, mantenimiento, gastos corrientes permanentes o intervenciones duplicadas.

Oportunidades para entidades públicas y empresas privadas

La aprobación del listado abre una oportunidad para estructurar servicios en saneamiento bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, especialmente en zonas rurales y de frontera.

Desde la perspectiva de las entidades públicas, el listado permite identificar servicios priorizables que pueden contribuir a la atención oportuna de necesidades vinculadas al acceso al agua potable y saneamiento, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

Desde la perspectiva de las empresas privadas, esta publicación permite identificar nuevas oportunidades de participación en intervenciones focalizadas, medibles y con contenido mínimo definido por el sector competente, dentro del marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento.

Ahora bien, la Resolución Ministerial N° 231-2026-VIVIENDA no constituye una habilitación abierta para ejecutar cualquier servicio o intervención en saneamiento mediante Obras por Impuestos. Por el contrario, establece un marco delimitado, con dos servicios expresamente aprobados, condiciones previas de priorización y contenido mínimo que deberá ser observado por las entidades públicas y empresas privadas interesadas.

En esa línea, la adecuada estructuración de los Términos de Referencia, la verificación de las condiciones previas y la correcta delimitación del alcance del servicio serán aspectos esenciales para evitar contingencias durante la priorización, convocatoria y ejecución del convenio de inversión.

Conclusión

La aprobación del primer listado sectorial de servicios en materia de saneamiento representa un avance relevante para la aplicación de servicios mediante Obras por Impuestos en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento.

El listado comprende únicamente dos servicios: i) diagnóstico integral sistematizado del sistema de agua potable y saneamiento en zonas rurales o de frontera; y ii) abastecimiento temporal de agua potable.

Su aplicación exigirá una revisión cuidadosa del alcance de cada servicio, la verificación de las condiciones previas, la obtención de las opiniones e informes correspondientes y la elaboración de Términos de Referencia consistentes con el contenido mínimo aprobado por el MVCS.

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