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Primera Edición | 2021
Bienvenidos al boletín de nuestra área de Solución de Conflictos con las últimas noticias, novedades normativas, jurisprudencia y hechos de relevancia sobre derecho civil, litigios comerciales, constitucionales, civiles, penales, contencioso administrativos y arbitrajes.
Remates judiciales electrónicos se vienen implementando en los distintos distritos judiciales del Perú: el turno de Ancash
La Corte Superior de Justicia de Ancash forma parte de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales electrónicos, razón por la cual, a través de una Resolución Administrativa, se autorizó la capacitación virtual para la implementación del REMAJU, como parte de las medidas encargadas a las Cortes para la puesta en marcha de este mecanismo de modernización del proceso judicial.
Desde el 09 de agosto es posible visualizar la ubicación geográfica de los predios a través de la web de SUNARP
Desde el 09 de agosto del presente año, las personas que consulten a través de los “Servicios de Publicidad Registral en Línea” de la web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), tendrán acceso a un enlace por el cual podrán obtener la ubicación geográfica del predio que deseen ubicar.
Nuevo Código Procesal Penal ya se encuentra vigente en todo el Perú
Luego de 15 años desde su primera implementación, el Código Procesal Penal ya se encuentra vigente en todo el territorio peruano. Este nuevo modelo ha venido operando progresivamente y Lima Centro ha sido el último lugar en entrar en vigencia. Su tardía vigencia obedece no sólo a que Lima Centro representa una carga procesal importante en el país, sino también a un cambio de comprensión del sistema judicial.
La prohibición de la improcedencia liminar con el Nuevo Código Procesal Constitucional
En el artículo 6° del Nuevo Código Procesal Constitucional se prohíbe que los jueces declaren la improcedencia liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas data, habeas corpus, amparo y cumplimiento. Es justamente debido a esta modificación que los jueces han perdido la facultad de rechazar liminarmente las demandas manifiestamente improcedentes, siendo necesario dar trámite a el proceso, es decir, admitir a trámite la demanda, notificarla al demandado, quien tiene 10 días hábiles para contestarla y, es recién, luego de presentada la contestación o vencido el plazo para ello, que el Juez tiene la potestad para evaluar la improcedencia de la demanda.
Modificaciones en la tramitación de los arbitrajes con el Estado
Desde el 12 de julio de 2021 entraron en vigencia modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales han traído consigo cambios en la tramitación de los arbitrajes con el Estado en lo relativo a nombramiento de árbitros, procedimiento de recusación y, también, respecto al recurso de anulación de laudo.
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