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Suspenden cómputo de plazos de los Procedimientos Administrativos en trámite, en procesos de Promoción de la Inversión Privada y en Contratación Pública

Informativo Legal

Marzo 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”) publicado este domingo 15 de marzo a través de una Edición Extraordinaria en el diario oficial “El Peruano”, se han establecido diversas medidas excepcionales y temporales a efectos de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) que son aplicables desde el lunes 16 de marzo del presente año.

A partir de dicha disposición normativa se han emitido diversas prescripciones, resoluciones administrativas y comunicados de entidades públicas con respecto a los alcances de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos en el marco de la Segunda Disposición Complementaria y Final de dicho Decreto de Urgencia. Asimismo, se acaba de publicar en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 17 de marzo, la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01 que resuelve la suspensión de plazos para los procedimientos administrativos en materia de contrataciones del Estado. 

En tal sentido, este Informativo resume las medidas de suspensión de plazo y sus efectos en algunos importantes procedimientos administrativos como sigue: 

Suspensión de plazos en materia de procedimientos administrativos 

Al respecto, corresponde destacar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma referida dispone, entre otras cosas, que: 

  •  Se suspende el cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en trámite sujetos al silencio positivo y negativo por treinta (30) días hábiles (contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia), exceptuándose aquellos que cuenten con pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.
  • Se faculta a los Ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción prevista en el párrafo precedente.

De conformidad con la citada Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia, el plazo de suspensión indicado precedente podría prorrogarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y que los Ministerios del Poder Ejecutivo también se encuentran facultados a aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción prevista para esta suspensión.

Es importante tener en cuenta  que el texto expreso de la suspensión de plazos dispuesta en el Decreto de Urgencia, en principio, no comprende aquellos procedimientos administrativos en trámite ante Municipalidades, ni a los procedimientos iniciados de oficio (p.e. los procedimientos sancionadores).

Sin embargo, diversas entidades que conforman el Poder Ejecutivo han emitido diversas notas de prensa y comunicados respecto a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos en trámite (incluyendo expresamente a los procedimientos sancionadores). Entendemos que las entidades citadas a continuación, de forma discrecional, han realizado una interpretación extensiva de la prescripción del Decreto de Urgencia, incluyendo dentro de la suspensión de plazos a los procedimientos sancionadores, plazos para impugnación e incluso plazos de prescripción / caducidad. Esto porque las entidades han cerrado la atención al público (no van a realizar trabajo ordinario o si lo harán será al mínimo indispensable) y no será posible presentar escritos en acatamiento del aislamiento social dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

En tal sentido, ofrecemos la información de las siguientes entidades públicas: 

OEFA: esta entidad ha comunicado el acatamiento del aislamiento social regulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”) y la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos en trámite, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas atendiendo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia.

OSINERGMIN: esta entidad, ha suspendido la atención al público en todas sus sedes a nivel nacional de conformidad con el Decreto Supremo y ha resaltado que: (i) se suspenden por 30 días hábiles el cómputo de plazos de tramitación de todos sus procedimientos administrativos; (ii) un equipo indispensable de trabajadores garantizará la labor de supervisión para que el servicio eléctrico y el abastecimiento de combustible se desarrollen de manera continua y segura; (iii) sus redes sociales y teléfonos de atención 219 3400 en Lima y línea gratuita para regiones 0800 41 800 se mantendrá a disposición para cualquier consulta.

OSIPTEL: esta entidad ha suspendido su servicio de atención al público, incluida mesa de partes, en todas sus sedes a nivel nacional por 15 días de conformidad con el Decreto Supremo y ha precisado que: (i) quedan suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos en trámite y los aplicables a solicitudes administrativas; (ii) sus redes sociales, correos y FonoAyuda 1844 se mantendrán alertas para recibir sus consultas y orientarlos en lo que sea necesario; y, (iii) se mantendrá operativo un equipo de colaboradores para garantizar la labor de supervisión de los servicios públicos de telecomunicaciones. 

INDECOPI: esta entidad también ha dispuesto la suspensión de su atención al público y ha precisado que se suspenderán los plazos aplicables a reclamos, denuncias, obligaciones y registros que se venían tramitando ante la institución.

En nuestro entendimiento, resulta razonable sostener que el resto de entidades públicas va a proceder igual que las citadas en este Informativo, teniendo en cuenta la situación actual. Sin embargo, aconsejamos verificar en la página web oficial de cada entidad los comunicados que éstas emitan a fin de verificar el alcance de la suspensión de plazos.

Tengamos en cuenta además que, pese a que la disposición citada del Decreto de Urgencia establece una suspensión por 30 días hábiles de los plazos procedimentales, algunas entidades han suspendido los plazos sólo por 15 días calendario, que es lo que dura el aislamiento social. En caso este sea prorrogado, resulta razonable entender que las entidades también extiendan el plazo de suspensión citado.  

Asimismo, puede apreciarse que aún no se precisa normativamente el computo de plazo de los procedimientos iniciados de oficio; sin embargo, existiendo una imposibilidad fáctica para presentar escritos durante los días hábiles comprendidos entre el 16 y 30 de marzo (ya que las entidades citadas han cerrado su caja trámite), y además teniendo en cuenta los comunicados oficiales de las entidades citadas (considerando también lo previsto en el artículo 145.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), resulta razonable afirmar que se suspenderá necesariamente el computo de plazos para este tipo de procedimientos, al menos durante este periodo de aislamiento social obligatorio. En todo caso, las entidades que han suspendido estos plazos quedan autovinculadas por sus comunicados, en aplicación del principio de buena fe y prohibición de ir en contra de los actos propios previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.

Suspensión de plazos en materia de procesos de promoción de la inversión privada. 

De la misma manera, con relación a los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de asociaciones público privadas (en adelante, las “APPs”), las fases de (i) planeamiento y programación; (ii) formulación; (iii) estructuración; y (iv) transacción seguirán lo establecido en el Decreto de Urgencia con relación a la suspensión de plazo de los procedimientos sujetos a silencio positivo y negativo. Con relación a los procedimientos donde no se establezcan plazos predeterminados normativamente en el Decreto Legislativo No. 1362 y su norma reglamentaria, dado que estos son establecidos por el Organismo de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, “OPIP”) para cada proyecto en particular, estos plazos no se verían afectados por el mencionado decreto, ya que el mismo OPIP los puede modificar a su sola discreción. 

Finalmente, cabe señalar que de conformidad con el Decreto de Urgencia, el plazo de suspensión indicado precedente podría prorrogarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y que los Ministerios del Poder Ejecutivo también se encuentran facultados a aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción prevista para esta suspensión.

Suspensión de plazos en materia de procedimientos y procesos de contratación pública regidos por la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado 

Finalmente, el día de hoy 17 de marzo de 2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, de la Directora General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual se resuelve la suspensión de plazos en los siguientes procedimientos y procesos regidos por la Ley de Contrataciones del Estado, en los términos siguientes: 

Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días (se entiende calendarios, puesto que se cita como base normativa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional), el cómputo de los plazos de: 

  1. Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). 
  2. El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). 
  3. Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento. 

El artículo 2° del dispositivo citado dispone también suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

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