Vacaciones Judiciales 2025
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Mediante Resolución Administrativa Nº 390-2024-CE-PJ de fecha 18 de noviembre 2024 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (publicada en el diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2024), se estableció que las vacaciones correspondientes al año judicial 2025, para magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial, se harán efectivas en un solo período del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025.
Durante este periodo funcionarán los denominados “Órganos Jurisdiccionales de Emergencia” que serán propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores. Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos que tienen a su cargo y además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
- Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
- Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
- Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
- Laboral: Consignaciones laborales.
- Además todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
Durante las vacaciones judiciales los plazos procesales no se suspenden.
Las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de febrero, serán reprogramadas de oficio preferentemente para el mes de marzo.
En el anexo del presente documento, detallamos las principales Salas y Juzgados de Vacaciones del Distrito Judicial de Lima.
Anexo
Salas y Juzgados de vacaciones 2025
1. Corte Suprema de la República
En la Corte Suprema de la República la Sala Penal Permanente continuará atendiendo tanto los expedientes a su cargo como las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. También atenderá la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
2. Corte Superior de Lima
En el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispuso el funcionamiento de los siguientes Órganos jurisdiccionales de Emergencia:
2.1. Salas Superiores
- Sala Civil.
- Sala Civil con Sub Especialidad Comercial.
- Sala Constitucional de Vacaciones.
- Sala de Familia de Vacaciones.
- Sala Laboral de Vacaciones.
- Sala Laboral Contenciosa.
- Sala Contencioso Administrativa.
- Sala Contencioso Administrativa con Sub Especialidad Tributario y Aduanero.
- Sala Penal de Apelaciones de Vacaciones especializada en delitos de Corrupción funcionarios, Crimen Organizado, proceso inmediato.
- Sala Penal de Vacaciones de proceso común.
- Sala Penal de Vacaciones para Procesos Comunes.
2.2. Juzgados Especializados
- Juzgados Civiles:
Se mantienen cuatro (04) Juzgados que alternarán con los juzgados que han salido de vacaciones, según la siguiente distribución.
| Juzgado | Alternará | Periodo |
|---|---|---|
| 11º | 1º, 2º, 3º, 9º, 10°, 11° y 14º Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25 |
26º | 15º, 16º, 19º, 21º, 23º y 26° Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25 |
25º | 25º Juzgado Civil | 01.02.25 – 15.02.25 |
20º | 20° y 37º Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 20º | 20° y 25° Juzgado Civil | 16.02.25 – 02.03.25 |
Juzgados Civiles Transitorios:
Se mantienen cuatro (04) Juzgados que alternarán con los juzgados que han salido de vacaciones, según la siguiente distribución.
| Juzgado | Alternará | Periodo |
|---|---|---|
| 2º | 2°, 5°, 6° y 10° Juzgado Civil Transitorio. | 01.02.25 – 02.03.25 |
3º | 3° Juzgado Civil Transitorio y 31°, 33°, 34° y 36° Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25 |
4º | 4° Juzgado Civil Transitorio y 27°, 28° y 29° Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25 |
8º | 8° Juzgado Civil Transitorio y 32° Juzgado Civil. | 01.02.25 – 02.03.25
|
| 8°Juzgado Civil Transitorio y Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. | 01.02.25 – 02.03.25
| |
| 1° y 8° Juzgado Civil Transitorio. | 01.02.25 – 15.02.25
| |
| 7° y 8° Juzgado Civil Transitorio | 01.02.25 – 23.02.25
| |
| 8° y 9° Juzgado Civil Transitorio. | 01.02.25 – 20.02.25
|
- Juzgados con Sub Especialidad Comercial:
Se mantienen cuatro (04) Juzgados que alternarán con los juzgados que han salido de vacaciones, según la siguiente distribución.
| Juzgado | Alternará | Periodo |
|---|---|---|
| 1º | 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | 01.02.25 – 02.03.25 |
7º | 7°, 8°, 9° y 11° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | 01.02.25 – 02.03.25 |
6º | 6° y 10° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | 01.02.25 – 21.02.25
|
| 6° y 12° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. |
01.02.25 – 02.03.25
| |
| 6° y 13° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | ||
| 4° | 4°, 14°, 15° y 16° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 4° y 17° Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. | 01.02.25 – 29.02.25 |
- Juzgados Constitucionales:
Se mantienen tres (03) Juzgados que alternarán con los juzgados que han salido de vacaciones, según la siguiente distribución.
| Juzgado | Alternará | Periodo |
|---|---|---|
1°
| 1° Juzgado Constitucional Transitorio y 3° Juzgado Constitucional. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 1° Juzgado Constitucional Transitorio y 2° Juzgado Constitucional. | 01.02.25 – 27.02.25 | |
| 1° | 1° Juzgado Constitucional Transitorio y 2° Juzgado Constitucional. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 2° | 2° Juzgado Constitucional Transitorio y 4°, 5° y 6° Juzgado Constitucional. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 11° | 7°, 9°, 10° y 11° Juzgado Constitucional. | 01.02.25 – 02.03.25 |
Juzgados Contenciosos Administrativos:
Se mantienen seis (06) Juzgados que alternarán con los juzgados que han salido de vacaciones, según la siguiente distribución.
| Juzgado | Alternará | Fecha |
|---|---|---|
| 5º | 4°, 5°, 7° y 14° Juzgado Contencioso Administrativo. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 17° | 9°, 12°, 15° y 17° Juzgado Contencioso Administrativo. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 8° | 2°, 3° y 8° Juzgado Contencioso Administrativo. | 01.02.25 – 02.03.25 |
| 11° | 6°, 10° y 11° Juzgado Contencioso Administrativo. | 01.02.25 – 15.02.25 |
| 10° | 6°, 10° y 11° Juzgado Contencioso Administrativo. | 16.02.25 – 02.03.25 |
| 1° | 1°, 13 y 16° Juzgado Contencioso Administrativo. | 01.02.25 – 02.03.25 |