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LA ANM MODIFICÓ LOS REQUISITOS PARA DEMOSTRAR CAPACIDAD ECONÓMICA EN TRÁMITES MINEROS

05 Dec 2023 Colombia 3 min de lectura

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El 30 de noviembre de 2023, la Agencia Nacional de Minería publicó la Resolución No. 1007 mediante la cual modificó la Resolución No. 352 de 2018, en lo relativo a la documentación necesaria para que los proponentes de solicitudes de contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de áreas, demuestren su capacidad económica. Principalmente, lo que buscó la Resolución fue unificar los criterios tanto en documentación e indicadores financieros independientemente de la calidad de proponente, con algunos requisitos adicionales para personas extranjeras, y aumentar los criterios y restricciones matemáticos en los indicados financieros para entender cumplidos los requisitos de capacidad económica.

  • Los nuevos requisitos son los siguientes:  
                                 DocumentoSociedad o Persona Natural ColombianaSociedad o Persona Natural Extranjera
Estados financieros de los últimos 2 años anteriores a la solicitud.              x              x
Declaración de Renta de los últimos 2 años anteriores a la solicitud.              x              x
Extractos Bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud.               x              x
Certificado de composición accionaria de la sociedad              x              x
Documentos de constitución de sucursal en Colombia y certificado de matrícula mercantil.               x
Registro Único Tributario               x              x

 

  • Las restricciones matemáticas para el cumplimiento de la capacidad económica quedaron de la siguiente manera:
                Tamaño                 Indicador           Cumplimiento
        Pequeña MineríaLiquidezIgual o mayor a 0.50
EndeudamientoIgual o menor a 70%
PatrimonioIgual o mayor que la inversión
        Mediana Minería Liquidez Igual o mayor a 0.54
EndeudamientoIgual o menor a 65%
PatrimonioIgual o mayor que la inversión
            Gran MineríaLiquidez Igual o mayor a 0.60
EndeudamientoIgual o menor a 60%
PatrimonioIgual o mayor que la inversión

 

  • Se unificaron los criterios de capacidad económica remanente en uno sólo independientemente del trámite, la clasificación del título y el tipo de persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, así:

Patrimonio remanente = ((Activos totales – Pasivos totales) – (Sumatoria de la Inversión en el periodo exploratorio de todas las propuestas y/o cesiones presentadas + sumatoria de la inversión faltante por ejecutarse en periodos de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono para todos los títulos vigentes)) mayor a Cero. 

La Resolución 1007 rige a partir de su publicación, pero sólo para aquellas solicitudes presentadas ante la autoridad ambiental con posterioridad al 30 de noviembre de 2023. Aquellos tramites iniciados y aún  no finalizados, continuarán bajo las disposiciones de la Resolución 352 de 2018. 

Si quiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y ASG.

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