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El 30 de noviembre de 2023, la Agencia Nacional de Minería publicó la Resolución No. 1007 mediante la cual modificó la Resolución No. 352 de 2018, en lo relativo a la documentación necesaria para que los proponentes de solicitudes de contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de áreas, demuestren su capacidad económica. Principalmente, lo que buscó la Resolución fue unificar los criterios tanto en documentación e indicadores financieros independientemente de la calidad de proponente, con algunos requisitos adicionales para personas extranjeras, y aumentar los criterios y restricciones matemáticos en los indicados financieros para entender cumplidos los requisitos de capacidad económica.
- Los nuevos requisitos son los siguientes:
| Documento | Sociedad o Persona Natural Colombiana | Sociedad o Persona Natural Extranjera |
|---|---|---|
| Estados financieros de los últimos 2 años anteriores a la solicitud. | x | x |
| Declaración de Renta de los últimos 2 años anteriores a la solicitud. | x | x |
| Extractos Bancarios del año inmediatamente anterior a la solicitud. | x | x |
| Certificado de composición accionaria de la sociedad | x | x |
| Documentos de constitución de sucursal en Colombia y certificado de matrícula mercantil. | x | |
| Registro Único Tributario | x | x |
- Las restricciones matemáticas para el cumplimiento de la capacidad económica quedaron de la siguiente manera:
| Tamaño | Indicador | Cumplimiento |
|---|---|---|
| Pequeña Minería | Liquidez | Igual o mayor a 0.50 |
| Endeudamiento | Igual o menor a 70% | |
| Patrimonio | Igual o mayor que la inversión | |
| Mediana Minería | Liquidez | Igual o mayor a 0.54 |
| Endeudamiento | Igual o menor a 65% | |
| Patrimonio | Igual o mayor que la inversión | |
| Gran Minería | Liquidez | Igual o mayor a 0.60 |
| Endeudamiento | Igual o menor a 60% | |
| Patrimonio | Igual o mayor que la inversión |
- Se unificaron los criterios de capacidad económica remanente en uno sólo independientemente del trámite, la clasificación del título y el tipo de persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, así:
Patrimonio remanente = ((Activos totales – Pasivos totales) – (Sumatoria de la Inversión en el periodo exploratorio de todas las propuestas y/o cesiones presentadas + sumatoria de la inversión faltante por ejecutarse en periodos de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono para todos los títulos vigentes)) mayor a Cero.
La Resolución 1007 rige a partir de su publicación, pero sólo para aquellas solicitudes presentadas ante la autoridad ambiental con posterioridad al 30 de noviembre de 2023. Aquellos tramites iniciados y aún no finalizados, continuarán bajo las disposiciones de la Resolución 352 de 2018.
Si quiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y ASG.