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Incremento del Salario Mínimo para el año 2020

El pasado 26 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional anunció el incremento del salario mínimo legal mensual vigente y del auxilio legal de transporte para el año 2020. Conforme a lo anunciado, que se reflejará en los decretos firmados por el Presidente de la República, el incremento para el salario mínimo y el auxilio de transporte estará definido en un 6%, lo que representa un incremento de 2.46% por encima del acumulado de variación en el IPC entre enero y noviembre del año 2019 (3.54%), que permitirá garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de ambos emolumentos.

Es importante recordar que el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, modifica de forma automática todos los salarios que con el cambio se reflejen inferiores, al tiempo que con el mismo se actualizan varios de los criterios relacionados con las obligaciones laborales frente a los trabajadores y frente al Sistema de Seguridad Social.

Para mayor claridad, relacionamos el siguiente cuadro con los criterios más relevantes a tener en cuenta respecto del cambio del salario mínimo legal mensual y el auxilio de transporte que comenzarán a regir a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

Concepto

 Descripción

 Monto

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

 Un (1) SMLMV

 $877.803

Auxilio de Transporte

Se reconoce para trabajadores que devengan hasta dos (2) SMLMV

 $102.854

Monto del Salario para pago de Auxilio de Transporte y entrega de Dotación de Calzado y Vestido

Dos (2) SMLMV

 $1.755.606

Salario Mínimo Integral

Equivale a trece (13) SMLMV

 $11.411.438

Ingreso Base de Cotización Mínimo a Seguridad Social

Equivale a  un (1) SMLMV

 $877.803

Ingreso Base de Cotización Máximo a Seguridad Social

Equivale a veinticinco (25) SMLMV

 $21.945.074

Monto del Salario Integral necesario para cotizar con el máximo del Ingreso Base de Cotización

Se determina para lograr que el 70% del salario integral sea de veinticinco (25) SMLMV

 $31.350.106

Ingreso Base de Cotización Mínimo para Generar pagos al Fondo de Solidaridad Pensional

Igual o superior a cuatro (4) SMLMV

 $3.511.212

Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,2%

Más de dieciséis (16) y menos de diecisiete (17) SMLMV

 $14.044.847

Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,4%

Más de diecisiete (17) y menos de dieciocho (18) SMLMV

 $14.922.650

Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,6%

Más de dieciocho (18) y menos de diecinueve (19) SMLMV

 $15.800.453

Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,8%

Más de diecinueve (19) y menos de veinte (20) SMLMV

 $16.678.256

Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 1%

Más de veinte (20) SMLMV

 $17.556.059

 

Por último, es importante tener presente que el incremento del 6% en el salario mínimo, así como la variación anual del IPC, son criterios relevantes y comúnmente utilizados para la estructuración de los ajustes en salarios superiores al salario mínimo y al salario mínimo integral y para la actualización en el valor de todo tipo de beneficios extralegales de carácter no salarial que pueden existir en una Empresa. 

Para más información, no dude en contactarnos y con gusto lo atenderemos.

Autores

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Adriana Escobar
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Bogotá
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Iván Jiménez