El pasado 26 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional anunció el incremento del salario mínimo legal mensual vigente y del auxilio legal de transporte para el año 2020. Conforme a lo anunciado, que se reflejará en los decretos firmados por el Presidente de la República, el incremento para el salario mínimo y el auxilio de transporte estará definido en un 6%, lo que representa un incremento de 2.46% por encima del acumulado de variación en el IPC entre enero y noviembre del año 2019 (3.54%), que permitirá garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de ambos emolumentos.
Es importante recordar que el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, modifica de forma automática todos los salarios que con el cambio se reflejen inferiores, al tiempo que con el mismo se actualizan varios de los criterios relacionados con las obligaciones laborales frente a los trabajadores y frente al Sistema de Seguridad Social.
Para mayor claridad, relacionamos el siguiente cuadro con los criterios más relevantes a tener en cuenta respecto del cambio del salario mínimo legal mensual y el auxilio de transporte que comenzarán a regir a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:
Concepto | Descripción | Monto |
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente | Un (1) SMLMV | $877.803 |
Auxilio de Transporte | Se reconoce para trabajadores que devengan hasta dos (2) SMLMV | $102.854 |
Monto del Salario para pago de Auxilio de Transporte y entrega de Dotación de Calzado y Vestido | Dos (2) SMLMV | $1.755.606 |
Salario Mínimo Integral | Equivale a trece (13) SMLMV | $11.411.438 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo a Seguridad Social | Equivale a un (1) SMLMV | $877.803 |
Ingreso Base de Cotización Máximo a Seguridad Social | Equivale a veinticinco (25) SMLMV | $21.945.074 |
Monto del Salario Integral necesario para cotizar con el máximo del Ingreso Base de Cotización | Se determina para lograr que el 70% del salario integral sea de veinticinco (25) SMLMV | $31.350.106 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para Generar pagos al Fondo de Solidaridad Pensional | Igual o superior a cuatro (4) SMLMV | $3.511.212 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,2% | Más de dieciséis (16) y menos de diecisiete (17) SMLMV | $14.044.847 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,4% | Más de diecisiete (17) y menos de dieciocho (18) SMLMV | $14.922.650 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,6% | Más de dieciocho (18) y menos de diecinueve (19) SMLMV | $15.800.453 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 0,8% | Más de diecinueve (19) y menos de veinte (20) SMLMV | $16.678.256 |
Ingreso Base de Cotización Mínimo para generar aportes al Fondo de Subsistencia por 1% | Más de veinte (20) SMLMV | $17.556.059 |
Por último, es importante tener presente que el incremento del 6% en el salario mínimo, así como la variación anual del IPC, son criterios relevantes y comúnmente utilizados para la estructuración de los ajustes en salarios superiores al salario mínimo y al salario mínimo integral y para la actualización en el valor de todo tipo de beneficios extralegales de carácter no salarial que pueden existir en una Empresa.
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