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Newsletter 12 ago 2025 · Colombia

Proyecto de Ley sobre Empresas y Derechos Humanos

11 min de lectura

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En el Congreso de la República fue radicado el Proyecto de Ley sobre Empresas y Derechos Humanos, cuyo objeto es establecer disposiciones jurídicas relacionadas con obligaciones empresariales en materia de derechos humanos, así como garantizar mecanismos de acceso a la justicia y reparación integral para personas y comunidades que se sientan afectadas por actividades empresariales en el territorio nacional. El proyecto incluye normas aplicables a todas las empresas nacionales y extranjeras que operan directa o indirectamente en Colombia, independientemente de su forma jurídica, sector o tamaño, incluso para aquellas que no cuentan con personería jurídica en el país. A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos contenidos en la iniciativa.

Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen disposiciones en materia de derechos humanos a las empresas, se garantizan mecanismos de acceso a la justicia y reparación integral, y se dictan otras disposiciones.”

 

Ámbito de Aplicación

Aplica a todas las empresas públicas, privadas o mixtas que realicen actividades económicas en Colombia de forma directa o indirecta, sin importar su tamaño, forma jurídica u origen del capital. Incluye empresas extranjeras y transnacionales con impacto en el país a través de productos, servicios, proveedores, contratistas, plataformas digitales o decisiones empresariales, incluso sin presencia física directa.

 

Obligaciones Empresariales

Las empresas deben prevenir, evitar, mitigar y reparar violaciones a los derechos humanos derivadas de sus actividades, productos o servicios. Esto incluye su cadena de valor, relaciones comerciales, subsidiarias, filiales y terceros relacionados.

 

Deberes Específicos

  • Identificar y gestionar riesgos: Deben detectar proactivamente posibles violaciones a los derechos humanos y tomar medidas para evitarlas, especialmente en contextos de riesgo. 
  • Transparencia sobre IA: Las empresas deben informar sobre algoritmos y decisiones automatizadas que puedan afectar derechos humanos.
  • Aplicación de estándares internacionales: Deben aplicar los más altos estándares de derechos humanos, tanto en Colombia como en el exterior.
  • Información pública y accesible: Se exige publicar información clara sobre estructura, operaciones, financiamiento y vínculos empresariales.
  • Consultas previas significativas: Deben consultar a comunidades afectadas y garantizar el consentimiento informado y documentado.
  • Denuncia de violaciones: Las empresas deben reportar actos violatorios de terceros a las autoridades competentes.
  • Monitoreo y prevención: Implementar mecanismos internos de seguimiento para evitar reincidencias o violaciones sistemáticas.
  • Protección ambiental: Adoptar medidas para prevenir impactos negativos irreversibles sobre el ambiente y los derechos humanos.
  • Protección a defensores: Evitar riesgos a la seguridad de defensores, trabajadores, periodistas y comunidades vulnerables, especialmente en zonas de conflicto.
  • Respeto laboral y no discriminación: Garantizar condiciones laborales dignas y evitar trabajo infantil, forzado o prácticas discriminatorias.
  • No colaboración con actores armados: Prohibido establecer relaciones con grupos armados ilegales o participar en privatización de funciones de seguridad pública.
  • No establecer relaciones comerciales con empresas que hayan sido declaradas responsables por violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario
  • No interferencia pública: Abstenerse de influir indebidamente en decisiones legislativas, judiciales o administrativas del Estado, y de contratar directa o indirectamente personas naturales o jurídicas para prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos propios de la función pública de los Estados en los que desarrollen actividades empresariales cuando ello pueda generar la obtención de ventajas indebidas o conflictos de interés.
  • No participar en desalojos o reasentamientos forzosos sin autorización legal o judicial, sin consulta efectiva de las partes afectadas, sin garantías de reubicación digna y reparación integral, y, cuando proceda, sin el consentimiento libre, previo e informado de los afectados.
  • No causar, permitir o beneficiarse de actividades empresariales que generen daños a perpetuidad o contribuciones significativas a la crisis climática, incluyendo afectaciones graves y persistentes al equilibrio ecológico, el ambiente sano o los derechos de las generaciones futuras.
  • No producir, comercializar o publicitar productos que representen riesgo grave o potencial para la vida, la salud, la dignidad de las personas o el ambiente.
  • No intervenir en disputas intra o intercomunitarias y de realizar acciones que generen presión indebida, fragmentación comunitaria o alteración del tejido social, o promover liderazgos paralelos, entre otros.
  • No instrumentalizar el sistema penal con el fin de intimidar, silenciar o tomar represalias contra personas defensoras de derechos humanos
  • No incurrir en soborno nacional o transnacional
  • Respetar el derecho de asociación, participación y organizaciones de comunidades sin estigmatización ni represalias
  • Abstenerse de utilizar tecnologías digitales, inteligencia artificial o herramientas de vigilancia para fines que puedan restringir derechos fundamentales como el derecho a la protesta o a la actividad sindical
  • Abstenerse de negar el acceso a la información solicitada por particulares o entidades del estado alegando de forma indebida excepciones como la seguridad nacional o el secreto comercial

  

Obligaciones del Estado

El Estado debe prevenir, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos cometidas en contextos empresariales. Debe adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales, asegurar acceso a mecanismos de reparación integral y garantizar independencia institucional.

También debe evitar conflictos de interés y captura corporativa en la formulación de políticas públicas, así como regular la ‘puerta giratoria’ entre el sector público y privado.

Dentro de las obligaciones, se prevé la obligación de implementar “debida diligencia reforzada en relación con predios” cuando existan denuncias, procesos judiciales y o casos documentados de despojo o abandono forzado sobre predios en los que las empresas pretendan o desarrollen actividades comerciales, al otorgar derechos sobre dichos previos para prevenir la legitimación de situaciones de despojo o abandono forzado.

Adicionalmente, el Estado deberá proteger a las personas y comunidades defensoras de derechos humanos, adoptando medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de hostigamiento, criminalización, uso indebido del derecho penal o policivo, uso excesivo de la fuerza, represión de la protesta social o campañas de estigmatización contra personas que denuncien violaciones por parte de empresas, participen en procesos judiciales o administrativos, o ejerzan roles visibles en movilizaciones, acciones públicas o comunitarias de defensa de derechos.

 

Responsabilidad Civil y Administrativa de las Empresas por Violaciones a los Derechos Humanos

Las empresas responderán en los ámbitos civil y administrativo por violaciones a los derechos humanos que causen, permitan o faciliten por acción u omisión, en sus propias actividades económicas y a través de sus relaciones comerciales o cadena de valor.

La responsabilidad se extenderá a los representantes legales, miembros de junta directiva, administradores, revisores fiscales, auditores, o demás personas que, ejerciendo funciones de dirección, control o supervisión, hayan contribuido de forma determinante a los hechos. Esta se ejercerá sin perjuicio de la responsabilidad penal individual que les pueda corresponder.

La asamblea general o junta de socios responderá civilmente por perjuicios que por dolo o abuso de derecho, cause a la sociedad, trabajadores, comunidades o al ambiente, cuando mediante sus decisiones haya contribuido directa o indirectamente a la comisión de violaciones graves a los DDHH, DIH o legislación ambiental.

Se le atribuirán a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades regímenes de responsabilidad administrativa empresarial.

Las sanciones a las empresas impuestas mediante sanciones administrativas incluirán:

  • Multas
  • Suspensión, revocatoria o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones para ejercer actividades
  • Terminación unilateral o caducidad de contratos con entidades públicas
  • Suspensión o cancelación de la personería jurídica
  • Inhabilidad para contratar con el Estado hasta por diez (10) años
  • Suspensión o prohibición para ejercer actividades económicas en el país
  • Remoción de administradores, representantes o empleados que hayan participado, consentido o tolerado las violaciones, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar
  • Acciones ambientales de nulidad contra el acto que otorgue Licencia Ambiental en materia minera o de revocatoria o suspensión de Licencias Ambientales – esta acción también procederá cuando existan indicios fundados de que la actividad minera amparada en el contrato ha causado, facilitado o permitido violaciones graves de derechos humanos o DIH.
  • Nulidad de contratos de concesión, exploración o explotación de recursos naturales por violación a derechos humanos
  • Levantamiento de velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica en casos de violación a los derechos humanos, daños ambientales y uso abusivo de la estructura empresarial
  • Responsabilidad por abuso de subordinación o vinculación societaria transnacional – personas jurídicas extranjeras responderán de manera solidaria cuando una sociedad subordinada con domicilio en Colombia haya ejecutado actividades que vulneren derechos humanos, normas ambientales o laborales, o cuando exista prueba de que se realizaron bajo su control efectivo, económico o funcional, o cuando haya un grupo empresarial de facto, pudiendo utilizarse indicios o presunciones para determinar su existencia

Las autoridades (o cualquier persona podrá requerir a las autoridades) toda la documentación relacionada con la estructura de control, decisiones corporativas y operaciones relevantes.

Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar exhibición y examen general de los libros en procesos en los que se discutan violaciones graves a los derechos humanos o legislación ambiental, cuando la información sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos o para garantizar la reparación integral de las víctimas.

Habrá “responsabilidad objetiva por actividades peligrosas o riesgosas” – cuando se trate de riesgos significativos, permanentes o irreversibles para los derechos humanos sin necesidad de probar culpa. Este criterio será especialmente aplicable en sectores extractivos, de infraestructura, agroindustriales o de alto impacto ambiental o social.

En contextos de “asimetría de poder o especial vulnerabilidad” podrá establecerse responsabilidad por culpa leve si se demuestra falta de diligencia razonable en la prevención de daños previsibles.

 

Garantías Procesales y Mecanismos para Asegurar la Reparación Integral

Para garantizar la igualdad real entre víctimas y empresas, los procesos administrativos y judiciales deberán interpretarse conforme a los principios pro víctima, pro homine y pro actione, favoreciendo la protección efectiva de los derechos de las personas y comunidades afectadas. Se facilita el acceso a la verdad, justicia y reparación integral sin imponer cargas probatorias desproporcionadas a las víctimas.

El juez deberá aplicar e interpretar normas sustantivas y sustanciales de manera que, entre otros:

  • Se adopten medidas para superar los obstáculos probatorios derivados de la asimetría y desigualdad estructural entre las partes, facilitando el acceso a información relevante en poder de la empresa
  • Se facilite la producción, acceso y valoración de pruebas cuando estas se encuentren en poder exclusivo de la empresa demandada

Podrá utilizarse la figura del llamamiento en garantía para impactos vinculados de cadena de valor.

Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, o cuando se trate de hacer valer un derecho litigioso de carácter oneroso para la defensa o reparación de graves violaciones a los derechos humanos y la persona pertenezca a comunidades étnicas, campesinas u otros sujetos de especial protección constitucional.

El Estado garantizará la orientación, asesoría y representación jurídica gratuita, inmediata y especializada a las personas o comunidades que aleguen haber sido víctimas de violaciones de derechos humanos atribuibles a empresas.

 

Presunciones legales en procesos relacionados con violaciones a derechos humanos por parte de empresas

  • Se presumirá cierta la versión de los hechos presentada por personas, organizaciones defensoras de derechos humanos, o comunidades sujetas de especial protección constitucional, cuando existan dificultades probatorias derivadas de barreras estructurales, tecnológicas o culturales
  • Se presumirá la contribución de la empresa a una violación comprobada de derechos humanos cuando se demuestre que participó en actividades peligrosas o de alto riesgo, aunque no haya sido la única causa
  • Se considerarán fidedignas las pruebas provenientes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, Tribunales de Justicia y Paz, o Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición
  • Se presumirá la responsabilidad de socios, controladores o beneficiarios reales cuando se pruebe que la empresa fue utilizada como instrumento para cometer violaciones de derechos humanos
  • Se presumirá existencia de daño moral cuando se acredite una afectación grave a la dignidad, integridad personal o entorno vital de las víctimas
  • La negativa injustificada de la empresa a colaborar con la autoridad competente o a entregar información relevante generará presunciones adversas respecto de los derechos investigados
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