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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los requisitos para derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores cuando la sociedad deudora principal ha sido liquidada, concluyendo que la Administración debe dirigirse previamente contra los socios sucesores de la sociedad extinguida y declarar su fallido antes de acudir a la derivación de responsabilidad subsidiaria.
1. Tribunal
- Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.
2.- Resolución
- Sentencia de 18 de junio de 2026.
- Nº 764/2026.
- Recurso de casación nº 8953/2023.
- Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
- Calificación: fijación de doctrina jurisprudencial.
3.- Supuesto analizado
- La AEAT declaró responsable subsidiario al administrador de una sociedad por deudas tributarias y sanciones de una entidad previamente disuelta y liquidada.
- La sociedad deudora principal había sido declarada fallida tras su liquidación y extinción, existiendo socios identificados como sucesores de sus obligaciones tributarias.
- La Administración no se dirigió previamente contra dichos socios ni realizó actuaciones para exigirles las deudas transmitidas por sucesión.
- La Audiencia Nacional anuló la derivación al considerar que debía haberse actuado antes frente a los socios sucesores.
- Se plantea en casación si la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador exige previamente declarar fallidos a los socios de una sociedad ya liquidada y extinguida.
4.- Doctrina y criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fija y sistematiza su doctrina:
4.1. Los socios suceden automáticamente a la sociedad extinguida
- Las deudas tributarias pendientes de una sociedad disuelta y liquidada se transmiten ope legis a sus socios conforme al artículo 40.1 LGT.
- Desde la extinción de la personalidad jurídica, los socios pasan a ocupar la posición de obligados tributarios respecto de esas deudas.
- La transmisión opera automáticamente por ministerio de la ley, sin necesidad de un acto previo de derivación de responsabilidad.
4.2. Distinción entre sucesión tributaria y responsabilidad tributaria
- El Tribunal recuerda que los sucesores y los responsables tributarios son figuras jurídicas distintas.
- Los socios sucesores del artículo 40 LGT no son responsables solidarios del artículo 42 LGT, sino obligados tributarios por sucesión.
- No obstante, la existencia de sucesores impide ignorar el régimen específico de sucesión previsto en la ley para acudir directamente a la responsabilidad subsidiaria del administrador.
4.3. Necesidad de actuar previamente frente a los socios
- Una vez extinguida la sociedad, el procedimiento recaudatorio debe continuar con sus socios conforme al artículo 177.2 LGT.
- La Administración no puede prescindir de los socios sucesores y derivar directamente las deudas al administrador.
- La declaración de responsabilidad subsidiaria requiere previamente la declaración de fallido de quienes ostentan la posición de deudores principales por sucesión.
4.4. Ineficacia de la declaración de fallido de una sociedad ya extinguida
- El Tribunal considera ineficaz la declaración de fallido practicada respecto de una sociedad cuya personalidad jurídica ya se había extinguido.
- Una vez desaparecida la sociedad, las deudas transmisibles pasan a sus socios, que se convierten en los verdaderos sujetos frente a los que debe continuar la acción recaudatoria.
4.5. Derecho de reembolso y prohibición del enriquecimiento injusto
- El Tribunal destaca que la derivación directa al administrador frustraría el derecho de reembolso reconocido al responsable frente al deudor principal.
- Además, advierte del riesgo de enriquecimiento injusto si la Administración pudiera reclamar simultáneamente la deuda a los sucesores y al responsable subsidiario sin haber agotado previamente la vía legalmente prevista.
4.6. Consideraciones sobre las sanciones
- La sentencia recuerda que las sanciones pueden transmitirse a los sucesores en los términos previstos en la LGT.
- No obstante, dicha transmisión debe interpretarse respetando los principios de culpabilidad y personalidad de las sanciones.
- El Tribunal reitera además que la anulación de la sanción que sirve de presupuesto a la derivación puede determinar la nulidad íntegra de la responsabilidad derivada.
5. Doctrina fijada
Para determinar la procedencia de la responsabilidad subsidiaria de administradores cuando la sociedad deudora ha sido disuelta y liquidada:
- La declaración de responsabilidad subsidiaria exige previamente la declaración de fallido de los socios de la sociedad extinguida.
- Las deudas tributarias de la sociedad se transmiten ope legis a los socios conforme al artículo 40.1 LGT.
- El procedimiento recaudatorio debe continuar primero con los socios sucesores conforme al artículo 177.2 LGT.
- No cabe derivar directamente al administrador las deudas de una sociedad ya liquidada y extinguida ignorando la existencia de sucesores.
- La Administración debe determinar previamente el alcance de la responsabilidad asumida por los socios y, en su caso, declarar su fallido.
6. Consecuencias prácticas y comentarios
- Refuerza significativamente las garantías de los administradores frente a procedimientos de derivación de responsabilidad subsidiaria.
- Obliga a la Administración a respetar el orden legal de actuación entre sucesión tributaria y responsabilidad subsidiaria.
- Incrementa la relevancia práctica de los artículos 40 y 177 LGT en supuestos de sociedades extinguidas.
- Ofrece una vía de defensa especialmente sólida frente a derivaciones acordadas sin actuaciones previas frente a los socios sucesores.
- Puede afectar a numerosos expedientes de derivación de responsabilidad de administradores vinculados a sociedades liquidadas tras procesos concursales o de cierre ordenado.
- Refuerza la importancia de verificar la correcta identificación y tratamiento de los sucesores tributarios antes de iniciar procedimientos recaudatorios frente a administradores.
7. Conclusión
El Tribunal Supremo establece un criterio claro: cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada, la Administración no puede derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador sin haber actuado previamente frente a los socios que suceden a la sociedad en sus obligaciones tributarias.
La sentencia reafirma la autonomía y relevancia del régimen de sucesión tributaria previsto en los artículos 40 y 177 LGT, exige continuar la acción recaudatoria frente a los socios sucesores y condiciona la derivación de responsabilidad subsidiaria a la previa declaración de fallido de estos. Se trata de una doctrina de gran trascendencia práctica para la defensa de administradores sociales en procedimientos de derivación de responsabilidad, al consolidar un importante límite a la actuación recaudatoria de la Administración.