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El Tribunal Supremo limita de forma estricta la revisión extraordinaria de autoliquidaciones firmes

28 abr 2026 España 3 min de lectura

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Análisis de una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2026 (STS 1425/2026), de enorme relevancia práctica, que cierra de forma expresa el debate sobre la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones y su eventual revisión por la vía de la nulidad de pleno derecho.

1.- Tribunales

  • Tribunal Supremo.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda).

2.- Resolución

  • Sentencia de 20 de marzo de 2026.
  • STS 1425/2026 – Roj: STS 1425/2026.
  • Recurso de casación núm. 422/2024.
  • Procedimiento: Recurso de casación contencioso-administrativo.
  • Calificación: doctrina jurisprudencial (art. 93 LJCA).

3.- Supuesto analizado

  • Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada por un contribuyente no residente.
  • El contribuyente solicitó la nulidad de pleno derecho de la autoliquidación, alegando la infracción del Derecho de la Unión Europea (discriminación entre residentes y no residentes), tras la jurisprudencia del TJUE y del propio Tribunal Supremo.
  • La Administración tributaria inadmitió la solicitud al entender que:
    • la autoliquidación no es un acto administrativo,
    • el cauce adecuado era la rectificación del artículo 120.3 LGT, no utilizada en plazo.
  • La Audiencia Nacional estimó el recurso al considerar que las autoliquidaciones podían asimilarse, a ciertos efectos, a actos administrativos presuntos.
  • El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

4.- Doctrina y criterio del Tribunal Supremo

  • Las autoliquidaciones son actos de colaboración del obligado tributario, no actos administrativos, y no expresan voluntad administrativa alguna.
  • El procedimiento de nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT está reservado exclusivamente a actos administrativos y resoluciones económico-administrativas, por lo que no resulta aplicable a las autoliquidaciones.
  • La falta de actuación de la Administración tras la presentación de una autoliquidación no genera un acto administrativo presunto, al no existir un deber legal de resolver.
  • El único cauce ordinario y exclusivo para reaccionar frente a una autoliquidación incorrecta o indebida es la rectificación del artículo 120.3 LGT, dentro del plazo de prescripción.
  • El principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea no exige la reapertura de situaciones firmes cuando:
    • el ordenamiento interno ofrecía vías adecuadas de impugnación,
    • aunque estas no hayan sido utilizadas por el contribuyente.
  • La revisión extraordinaria no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo de la inactividad del obligado tributario.
  • En consecuencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho.

Doctrina fijada:





 

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