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El Tribunal Supremo perfila la tributación en IRPF de la retasación de bienes expropiados adquiridos mortis causa

05 may 2026 España 5 min de lectura

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Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 (STS 1565/2026), de gran relevancia práctica, que ratifica y matiza su doctrina sobre el tratamiento fiscal de la ganancia patrimonial derivada de la retasación de bienes expropiados cuando el titular es un causahabiente.

El Tribunal Supremo fija doctrina en un sentido claramente delimitador: el incremento del justiprecio por retasación constituye, en principio, ganancia patrimonial sujeta al IRPF, incluso cuando se percibe tras el fallecimiento del expropiado, salvo que el justiprecio hubiera quedado definitivamente fijado en vida del causante, y precisa los criterios de imputación temporal y la inaplicabilidad de los coeficientes de abatimiento cuando el derecho se adquiere mortis causa tras 1994.

1.- Tribunal 

  • Tribunal Supremo
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda)

2.- Resolución

  • Sentencia de 7 de abril de 2026
  • STS 1565/2026 – Roj: STS 1565/2026
  • Recurso de casación núm. 2272/2023
  • Procedimiento: Recurso de casación contencioso-administrativo
  • Calificación: doctrina jurisprudencial (art. 93 LJCA)

3.- Supuesto analizado

  • Expropiación forzosa de terrenos con fijación inicial del justiprecio y posterior procedimiento de retasación por demora en el pago (art. 58 LEF).
  • Fallecimiento del expropiado antes de que se iniciara la retasación, adquiriendo la heredera, por sucesión mortis causa, el derecho de crédito derivado de la expropiación, pendiente de concreción.
  • El incremento del justiprecio fue reconocido mediante sentencia judicial firme, percibiéndose por la heredera varios años después.
  • La contribuyente consideró que las cantidades percibidas estaban sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que la Administración las sometió a IRPF como ganancia patrimonial, sin aplicar coeficientes de abatimiento.
  • La cuestión controvertida se centraba en determinar: (i) si el incremento del justiprecio debía tributar por IRPF o por ISD: (ii) el momento de imputación temporal de la ganancia y (iii) la aplicabilidad de los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la LIRPF.

4.- Doctrina y criterio del Tribunal Supremo

  • La retasación no genera un derecho nuevo y autónomo, sino que consiste en una nueva valoración del mismo bien o derecho expropiado, formando parte del mismo proceso expropiatorio.
  • El incremento del justiprecio derivado de la retasación constituye una ganancia patrimonial, cuya tributación depende del momento y título de adquisición del derecho expropiatorio.
  • Cuando el causahabiente adquiere mortis causa el derecho de crédito expropiatorio antes de que el justiprecio quede definitivamente fijado, la ganancia que se ponga de manifiesto con la retasación está sujeta al IRPF del heredero y no al Impuesto sobre Sucesiones, al no tratarse de una mera reevaluación de un derecho ya definitivamente incorporado al caudal hereditario.
  • El supuesto no es equiparable al resuelto en la STS de 1 de febrero de 2024, en la que el justiprecio ya había quedado determinado en vida del causante.
  • La ganancia patrimonial derivada de la retasación debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que la resolución administrativa o judicial que fija definitivamente el justiprecio adquiere firmeza, cuando el importe haya sido litigioso.
  • Los coeficientes de abatimiento no resultan aplicables cuando la adquisición del derecho expropiatorio por el causahabiente se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, aunque el bien expropiado hubiera sido adquirido antes de esa fecha por el causante.
  • En consecuencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia y fija la siguiente doctrina: el incremento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente cuando este adquiere mortis causa el derecho expropiatorio antes de que el justiprecio quede definitivamente fijado, debiendo imputarse al ejercicio en que la resolución firme determina el justiprecio, sin que resulten aplicables los coeficientes de abatimiento si la adquisición tuvo lugar tras 1994.

5.- Consecuencias prácticas y comentarios

  • La sentencia refuerza la coherencia interna de la doctrina del Tribunal Supremo sobre expropiaciones y retasación, pero introduce una distinción clave en función del momento de adquisición del derecho expropiatorio.
  • Resulta especialmente relevante en supuestos en los que el expropiado fallece antes de la fijación definitiva del justiprecio, la retasación se insta y resuelve íntegramente por los herederos, discutiéndose la frontera entre IRPF e ISD.
  • El Tribunal Supremo consolida que la retasación no crea una nueva ganancia patrimonial independiente, pero la posición fiscal del heredero no es equiparable a la del expropiado originario si el derecho se adquiere mortis causa en fecha posterior a 1994.
  • La sentencia limita el alcance de los coeficientes de abatimiento en escenarios sucesorios, incluso cuando el bien expropiado fue adquirido originariamente antes de 1994.
  • Se trata de una resolución clave para procedimientos en curso sobre tributación de retasaciones; planificación fiscal en contextos de expropiaciones prolongadas en el tiempo y la correcta delimitación entre IRPF e ISD en adquisiciones mortis causa de derechos expropiatorios.




     

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