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Referencias Jurídicas 15 feb 2023 · España

La Unión Europea declara la guerra a las sociedades pantalla con la llamada "Directiva "ATAD 3"

Update grupo hispano-alemán 02/2023

7 min de lectura

On this page

A partir de 2024, las "sociedades pantalla" de la UE se enfrentarán a notables consecuencias fiscales.

Con la propuesta de directiva de 22 de diciembre de 2021, también conocido como "Directiva ATAD 3", la Comisión Europea da un paso más en la lucha contra la evasión y el abuso fiscal en la UE. El objetivo de la nueva directiva es reducir la elusión y la evasión fiscales debidas al uso de sociedades fantasma.

La normativa correspondiente será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 y se aplicará a todas las empresas, independientemente de su forma jurídica, siempre que

  • desempeñen una actividad económica,
  • sean residentes en la UE, y
  • su examen de indicadores de estructura mínima sea negativo.

Solo se prevén excepciones muy limitadas, por ejemplo, a favor de las empresas que cotizan en bolsa.

Habida cuenta de que la práctica de la planificación fiscal agresiva o de la evasión fiscal suele ser de carácter transfronterizo, las autoridades de los Estados miembros intercambiarán automáticamente información sobre las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva con arreglo a los parámetros correspondientes, con independencia de que el caso concreto se refiera realmente a una "sociedad pantalla".

Nuevas normas de transparencia para evitar la planificación fiscal agresiva y la evasión fiscal

Las sociedades pantalla se utilizan en las transacciones comerciales internacionales principalmente para obtener una ventaja fiscal, pero también en parte para evadir impuestos. Con la ayuda de las sociedades pantalla, es posible que las empresas o las personas con grandes patrimonios transfieran flujos financieros o activos a jurisdicciones con -desde su punto de vista- condiciones fiscales más atractivas, con el fin de mantener su propia carga fiscal a un nivel reducido y, al mismo tiempo, ocultar al beneficiario efectivo.

Con la propuesta de directiva presentada, los Estados miembros estarán obligados a establecer nuevas normas de transparencia para las sociedades pantalla en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. Esto debería evitar en el futuro la planificación tributaria agresiva y la evasión fiscal. Al mismo tiempo, esto pone de relieve la nueva normativa sobre blanqueo de capitales y las iniciativas de transparencia.

El rastreo de las sociedades pantalla debe realizarse a través de un examen de indicadores de estructura mínima en dos fases

En el futuro se analizará si las empresas deben ser clasificadas como sociedades pantalla en el sentido de la Directiva mediante un examen de indicadores de estructura mínima en dos fases.

En la primera fase, se examina si una empresa cumple las tres condiciones siguientes con carácter acumulativo:

  1. El 75% de los ingresos de la empresa en los dos ejercicios anteriores tiene la condición de rentas pertinentes. Estas rentas pertinentes son rentas pasivas, como los dividendos, intereses o cánones.
  2. También debe existir un componente transfronterizo, es decir, la empresa debe haber generado al menos el 60% de los ingresos en cuestión a partir de transacciones transfronterizas. O bien, los valores contables de los bienes inmuebles situados en el extranjero, así como los bienes muebles no utilizados para fines comerciales -con excepción del efectivo, los valores, etc.- deben haber representado más del 60% de los activos de la empresa.
  3. Por último, el gobierno corporativo y la administración de la empresa se someten a una auditoría y se examina si estas áreas se han subcontratado de manera considerable a terceros externos.

Siempre que se disponga de unos ingresos considerables de al menos el 75%, exista el componente transfronterizo y se pueda demostrar la externalización de la gestión de la empresa o de la administración de ésta, la empresa tendrá que indicar en su declaración fiscal anual una serie de indicadores de estructura mínima, que son objeto de la segunda fase de examen.

Estos indicadores de estructura mínima incluyen información sobre las instalaciones de la empresa, sus cuentas bancarias, su residencia fiscal y sus empleados. Por ejemplo, las empresas deben tener sus propias instalaciones y una cuenta bancaria de uso activo en un banco intracomunitario en el país de residencia y los empleados deben estar registrados a efectos fiscales en las proximidades del país de residencia de la empresa.

Futuras consecuencias legales para las sociedades pantalla

Si no se demuestran estos indicadores de estructura mínima, la empresa será tratada como una sociedad pantalla, lo que tendrá diversas consecuencias fiscales.

La empresa ya no podrá solicitar desgravaciones fiscales ni beneficios de los tratados de doble imposición y tampoco entra en el ámbito de aplicación de las directivas sobre matrices y filiales, intereses o cánones.

Además, los Estados miembros de residencia de la empresa gravan los ingresos de las sociedades pantalla y de sus socios de acuerdo con su legislación nacional como si los socios hubieran obtenido los ingresos de las propias sociedades pantalla. Sin embargo, los impuestos pagados en el otro Estado miembro pueden ser acreditados.

En la medida en que los socios no residan en un Estado miembro de la UE, el Estado miembro del contribuyente (Estado de origen de los ingresos) aplicará su legislación interna en materia del impuesto en origen sobre el pago, con independencia de cualquier tratado de doble imposición o directiva. Por último, el Estado en el que se encuentran los activos de la sociedad pantalla grava estos activos como si fueran propiedad directa de los socios.

La actual propuesta de directiva prevé consecuencias que tienen en cuenta los dos ejercicios fiscales anteriores

A condición de que los Estados miembros de la UE aprueben la adopción de la directiva, los reglamentos de la propuesta de directiva deberán incorporarse a la legislación nacional antes del 30 de junio de 2023 y aplicarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2024.

Independientemente de que una empresa se califique como sociedad pantalla o no, los datos que se recojan en el marco de la directiva se intercambiarán entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE a partir de ese momento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la directiva, la propuesta estipula que los Estados miembros apliquen sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias". Se estipula que se impondrá una multa no inferior al 5% del volumen de negocios en caso de información incorrecta o tardía.

Asimismo, cabe señalar que el examen de indicadores de estructura mínima prevé la revisión de los dos ejercicios fiscales anteriores. De este modo, sería necesario tener en cuenta el cumplimiento con la normativa por parte de las empresas a partir de enero de 2022, a pesar de que la directiva entre en vigor en 2024. Aunque la Directiva está todavía en fase de propuesta, en algunos casos sería aconsejable revisar las estructuras de las empresas desde ahora para evitar problemas futuros en el cumplimiento de la directiva y, sobre todo, "sorpresas desagradables".
 

Este artículo es parte del update del grupo Hispano-Alemán al que puede suscribirse aquí.

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