Open navigation
Search
Offices – Mexico
Explore all Offices
Global Reach

Apart from offering expert legal consultancy for local jurisdictions, CMS partners up with you to effectively navigate the complexities of global business and legal environments.

Explore our reach
Insights – Mexico
Explore all insights
Search
Expertise
Insights

CMS lawyers can provide future-facing advice for your business across a variety of specialisms and industries, worldwide.

Explore topics
Offices
Global Reach

Apart from offering expert legal consultancy for local jurisdictions, CMS partners up with you to effectively navigate the complexities of global business and legal environments.

Explore our reach
CMS Mexico
Insights
Trending Topics
About CMS

Select your region

News 16 Jul 2025 · Mexico

Reformas importantes a la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas hoy por la presidenta Claudia Sheinbaum. Desaparece la Comisión Federal de Competencia Económica y se crea la Comisión Nacional Antimonopolios

Alerta Legal | Competencia Económica

9 min read

On this page

Derivado de la reforma constitucional de diciembre de 2024 en materia de “simplificación orgánica” que, entre otras cuestiones, ordenó la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), el día de hoy la Titular del Ejecutivo Federal promulgó reformas muy relevantes a la Ley Federal de Competencia Económica vigente (“LFCE”).

En resumen, los cambios más relevantes son: (i) se crea una nueva autoridad de Competencia, la Comisión Nacional Antimonopolios, descentralizada de la Secretaría de Economía (“CNA”); (ii) mayor control de concentraciones y reducción de umbrales de notificación; (iii) sanciones más severas (en promedio del doble versus las actuales); (iv) la CNA certificará los Programas de Compliance cada 3 años; (v) fortalecimiento del Programa de Inmunidad; (vi) fortalecimiento de las acciones indemnizatorias frente a tribunales especializados en Competencia; (vi) reducción en general de plazos procesales; y (vii) la LFCE no será aplicable a las empresas públicas del Estado.

De cara a esta nueva era de la Competencia Económica en México, se incrementa considerablemente la importancia en la implementación de un programa de Compliance en Competencia Económica, como una inversión estratégica para las empresas, que les permita operar de manera legal, proteger su reputación, contribuir a la eficiencia del mercado y evitar sanciones.

En el área de Competencia Económica de CMS Woodhouse Lorente Ludlow estamos listos para atender cualquier duda que pudieran tener al respecto y para proporcionar más información sobre el alcance e impacto de lo anterior.

 

CAMBIOS GENERALES

1.       Desaparece la Comisión Federal de Competencia Económica y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”).

2.       Cambia la naturaleza, de órgano autónomo constitucional, a organismo descentralizado de la Secretaría de Economía.

3.       El Pleno se reduce de 7 a 5 comisionados, designados discrecionalmente por el Ejecutivo (ya no por examen).

4.       Adicional a la LFCE y Disposiciones Regulatorias, existentes, se añadirá un Reglamento.

5.       Las facultades de Competencia del IFT, se transfieren a la nueva CNA.

6.       Se reducen los plazos máximos para investigar prácticas monopólicas de entre 30 a 600 días a entre 30 a 480 días hábiles.

7.       En el marco de prácticas monopólicas, se da mayor claridad procesal al procedimiento administrativo en forma de juicio (plazos) y se reduce el plazo para emitir la resolución final, de 40 a 30 días hábiles.

8.       Se eleva a rango de Ley, el procedimiento de calificación de información privilegiada (cliente-abogado).

9.       Se elimina la facultad de la CNA de reportar al Ejecutivo Federal sobre legislación o actos administrativos que sean contrarios a la Competencia.

10.   Se elevan a rango de Ley, los criterios para individualizar multas (gravedad, intencionalidad, duración, participación y tamaño del mercado, reincidencia, etc.).

11.   Se excluyen de la aplicación de la LFCE a las empresas y entidades públicas.

 

CONCENTRACIONES

12.   Se eliminan dos excepciones a la obligación de notificar.[1]

13.   Se reducen umbrales, como sigue:

UmbralValores con base en la Ley derogada (de 2011)Valores actuales
Umbral IEl acto o sucesión de actos que les den origen, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior a (18 millones de UMAs) MX$2,036,520,000.00 o USD$107,053,991.00(16 millones de UMAs) MX$1,810,240,000.00 o USD$95,159,103.38
Primera parte del umbral IIEl acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un Agente Económico,30% o más de los activos o acciones,
Segunda parte del umbral IIcuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más de (18 millones de UMAs) MX$2,036,520,000.00 o USD$106,853,400.00(16 millones de UMAs) MX$1,810,240,000.00 o USD$95,159,103.38
Primera parte del umbral IIICuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior a (8.4 millones de UMAs) MX$950,376,000.00   o USD$49,958,529.00; y(7.4 millones de UMAs) MX$837,236,000.00   o USD$44,011,085.00; y
Segunda parte del umbral IIIen la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de (48 millones de UMAs) MX$5,430,720,000.00 o USD$285,477,310.00(40 millones de UMAs) MX$4,525,600,000.00 o USD$237,897,758.00

 

14.       Se reduce el plazo máximo para emitir resolución, de 60 + 40 (casos complejos) a 30 + 20 días hábiles.

15.       El plazo de prescripción para investigar concentraciones, que no debían ser notificadas, se incrementa de 1 a 3 años.

16.       Se eleva a rango de Ley, el procedimiento incidental de verificación por omitir notificar concentraciones (VCN).

 

DENUNCIAS

17.       La Secretaría de Economía tendrá el beneficio de la “suplencia de la deficiencia” en las denuncias que presente, beneficio que NO tienen los particulares.

 

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS

18.       Se elimina que para el “intercambio de información” deba haber un acuerdo previo.

19.       Se precisa que la CNA tiene conocimiento de las conductas hasta la emisión del Dictamen de Probable Responsabilidad, para evitar la prescripción del delito.

20.       PROGRAMA DE INMUNIDAD. Ahora sólo se otorgará el beneficio de inmunidad al primero que reporte la conducta, antes de que la CNA inicie la investigación. Los siguientes aplicantes, obtendrán reducción de multas del 50-30-20%.

21.       PROGRAMA DE INMUNIDAD. Una vez iniciada la investigación, y sólo durante el primer período, el primer solicitante de inmunidad, sólo podrá obtener una reducción de hasta el 50% de la multa correspondiente.

22.       PROGRAMA DE INMUNIDAD. Se amplían los beneficios del programa de inmunidad. Quienes lo reciban, no podrán ser inhabilitados para participar en licitaciones públicas y no serán objeto de acciones colectivas promovidas por la CNA.

 

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS

23.   PROCEDIMIENTO DE DISPENSA Y REDUCCIÓN DE MULTAS. Para obtener una reducción total de la multa, sólo se podrá solicitar antes de que la CNA amplié el período de investigación por segunda ocasión. Después de ese punto, sólo se podrá solicitar el beneficio, durante el procedimiento administrativo en forma de juicio, y aspirar a una reducción máxima del 50% de la multa que corresponda.

24.   PROCEDIMIENTO DE DISPENSA Y REDUCCIÓN DE MULTAS. El plazo para emitir la resolución que otorga el beneficio se reduce de 15 a 10 días hábiles.

 

INCREMENTO CONSIDERABLE EN MULTAS Y MEDIDAS DE APREMIO

25.   Por ejemplo, por cometer prácticas monopólicas absolutas, la sanción se incrementa del 10% de los ingresos anuales del infractor, al 20%. La sanción en ningún caso podrá ser menor a 3 millones de UMAs (USD$17,100,000.00)

 

NUEVAS SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO

26.   Por ejemplo, en caso de incumplir: (i) una orden de desconcentración; (ii) no subsanar el haber dado información falsa o imprecisa; o (iii) no subsanar la omisión de notificar una concentración, se crea la nueva sanción del 10% de los ingresos anuales del infractor.

 

BARRERAS A LA COMPETENCIA

27.   Se reduce el plazo para el Dictamen Preliminar (previa conclusión de la investigación conducente) de 60 a 40 días hábiles y para emitir resolución, se reduce de 60 a 40 días hábiles.

 

ACCIONES COLECTIVAS

28.   Será procedente ahora, una vez quede la resolución de La CNA en sede administrativa.

29.   Se establece que el plazo de prescripción para presentar acciones indemnizatorias individuales o colectivas ante tribunales especializados en Competencia y Telecomunicaciones y Radiodifusión, correrá a partir de la emisión de la resolución de la CMA correspondiente.

 

PROGRAMAS DE COMPLIANCE

30.   La CNA certificará los Programas de Compliance en Competencia. Sólo aquellas empresas que tengan programas certificados podrán hacerlos valer como atenuantes en la comisión de prácticas monopólicas. Dichos programas tendrán una vigencia de 3 años.

 

TRANSITORIOS RELEVANTES

  1. La nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Con la entrada en vigor de la nueva Ley, se suspenderán todos los plazos en los procedimientos seguidos ante Cofece y se reanudarán una vez se integre el nuevo Pleno de la CNA.
  3. Una vez designadas las primeras personas integrantes del Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, la presidenta de México designará al primer presidente de la Comisión Nacional Antimonopolio en un plazo no mayor a diez días naturales.
  4. El Reglamento y Estatuto Orgánico de la CNA se emitirán en un plazo no mayor a 180 días naturales.
  5. El titular de la Autoridad Investigadora de Cofece, se mantiene en su cargo.
  6. El capital humano de Cofece se transfiere íntegro a la CNA.
  7. La Cámara de Diputados y la Secretaría de Hacienda dotarán a la CNA de presupuesto suficiente.

[1] IV. Cuando se trate de actos jurídicos sobre acciones, partes sociales o unidades de participación, o bajo contratos de fideicomiso que se verifiquen en el extranjero relacionadas con sociedades no residentes para efectos fiscales en México, de sociedades extranjeras, siempre que las sociedades involucradas en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas, ni acumulen en el territorio nacional acciones, partes sociales, unidades de participación o participación en fideicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción; y

VII. Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, unidades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o más fondos de inversión con fines meramente especulativos, y que no tengan inversiones en sociedades o activos que participen o sean empleados en el mismo mercado relevante que el Agente Económico concentrado.

Back to top