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1. Introducción
En marzo de 2025 la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) fue creada, como una nueva autoridad reguladora diseñada para supervisar y agilizar las operaciones en el sector energético mexicano. La CNE será la responsable de regular la producción de gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), derivados del petróleo, petroquímicos y electricidad. Tiene como objetivo reducir la carga burocrática y eliminar la duplicidad de funciones regulatorias. Los mandatos principales de la Comisión incluyen el otorgamiento de permisos, la supervisión y regulación de actividades productivas, la inspección y sanción de irregularidades, así como el cálculo de tarifas y contraprestaciones.
Recientemente, el 21 de mayo de 2025, la CNE anunció la designación de Juan Carlos Solís Ávila, un profesional con más de veinte años de experiencia en el diseño e implementación de políticas públicas y proyectos de energía, convencional y renovable, eficiencia energética, movilidad sustentable y cambio climático. Asimismo, su Comité Técnico estará integrado por altos funcionarios de la Secretaría de Energía, directivos de la CNE y tres profesionales de reconocida trayectoria en el sector energético. Este Comité tendrá la tarea de revisar, asesorar, analizar, evaluar, emitir dictámenes y aprobar actos jurídicos y administrativos, promoviendo así la transparencia y objetividad en el proceso regulatorio. Entre sus miembros designados se encuentran María Elena Huesca Pérez, Diego Marie Phillippe Chatellier Lorentzen y Lissette Mendoza Barrón.
Tanto la Secretaría de Energía (“SENER”) como la CNE operan ahora bajo sus respectivos reglamentos internos, mismos que fueron publicados el 17 de abril y el 8 de mayo de 2025. Dichos reglamentos detallan la estructura organizacional; definen el alcance de sus atribuciones y establecen procedimientos para el ejercicio de sus funciones regulatorias y de política pública.
El Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (“Reglamento SENER”) y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía (“Reglamanto CNE”) ponen en marcha el paquete legal promulgado en marzo de 2025, que disolvió la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), y redefinió a SENER como el único órgano a nivel secretaria encargado de la política y regulación energética. El Reglamento SENER reorganiza a la SENER para que absorba la carga administrativa de exploración y producción de la CNH y ciertas competencias “estratégicas” relacionadas con los permisos downstream y la regulación del mercado eléctrico que antes correspondían a la CRE. Asimismo, el Reglamento CNE crea la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) como un órgano desconcentrado de la SENER para encargarse del resto del mandato de la extinta CRE.
El presente artículo identifica esos cambios institucionales; describe la nueva arquitectura interna de SENER y la CNE, y—de manera crítica—identifica qué facultades han migrado a cada autoridad para que los participantes del mercado puedan realinear sus estrategias de cumplimiento y desarrollo de proyectos.
2. SENER 2025 – de coordinador de política a regulador único del sector energético
Anteriormente, SENER fungía como coordinador de política en materia energética, apoyándose en dos reguladores autónomos—la CNH y la CRE—pero la nueva regulación recentraliza dichas facultades. El Reglamento SENER redefine el papel de SENER, que pasa de ser un supervisor de política a convertirse en el principal regulador y formulador de política en materia de hidrocarburos upstream, permisos estratégicos mid-/downstream, tarifas eléctricas y reglas de mercado y en áreas relacionadas. Con el fin de absorber estas nuevas funciones, la estructura organizacional de la SENER ha sido renovada, y algunos de los cambios clave son los siguientes:
2.1 Subsecretaría de Hidrocarburos
La Subsecretaría de Hidrocarburos se reestructura para absorber las tareas técnicas y de supervisión que antes correspondían a la CNH. Ahora son cinco las unidades especializadas que regulan todo el proceso regulatorio de Exploración y Producción (“E&P”):
· Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica;
· Unidad Técnica de Exploración;
· Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos;
· Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos;
· Unidad de Políticas de Transformación Industrial.
2.2 Subsecretaría de Electricidad
El Reglamento SENER reorganiza la Subsecretaría de Electricidad en cuatro Direcciones Generales que establecen los parámetros técnicos o de planeación dentro de los cuales debe operar la CNE que son los siguientes: Confiabilidad y Seguridad del SEN; Generación y Transmisión; Distribución y Uso Final; y Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista. Cabe mencionar que la CNE procesa los permisos individuales de generación o suministro, emite decisiones de interconexión y publica metodologías tarifarias dentro de esos parámetros y sujeto a la opinión previa de la SENER.
2.3 Oficina del Secretario y apoyo administrative
El Reglamento SENER también introduce ajustes en las oficinas de alto nivel de la SENER. Por ejemplo, la antigua Oficialía Mayor fue reemplazada por una Unidad de Administración y Finanzas, encargada en los artículos transitorios de reasignar personal y presupuesto de la CNH/CRE a las nuevas unidades. Se crea la Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones que consolida funciones de coordinación y relación con inversionistas, las cuales antes se encontraban dispersas en varias direcciones dentro de la estructura orgánica de SENER. Además, se establece una nueva Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales, elevando el trabajo de divulgación y privacidad de datos de la Secretaria, asegurando que los registros públicos antes mantenidos por la CRE y la CNH sigan siendo accesibles en un solo portal.
2.4 Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos
El Reglamento SENER establece el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos (“el Comité”) como un órgano colegiado interno encabezado por el Secretario de Energía, tres subsecretarios y el titular jurídico del ministerio. Prácticamente todas las propuestas de otorgamiento, modificación o revocación de permisos, contratos, asignaciones, etc., en los sectores de hidrocarburos y electricidad que deben ser sometidas a la consideración de dicho Comité. La creación del Comité responde a preocupaciones sobre la concentración excesiva de autoridad en un solo funcionario—introduce un grado de revisión colegiada y dictaminación técnica dentro de la SENER para la toma de sus decisiones. Bajo la regulación anterior, esa revisión la realizaban los comisionados de la CNH o la CRE en sesiones públicas; ahora ocurrirá a puerta cerrada dentro de la SENER, pero a través de este cuerpo colegiado. Esto representa una reconfiguración hacia una autoridad centralizada moderada por un mecanismo interno.
3. Comisión Nacional de Energía (CNE): un brazo técnico bajo control ministerial
La CNE reemplaza a la extinta CRE como regulador cotidiano en materia de electricidad e hidrocarburos - downstream, operando como un órgano desconcentrado de la SENER. La CNE mantiene independencia técnica y presupuestal para sus expedientes, pero ya no goza de una personalidad jurídica propia ni de autonomía plena a nivel directivo, a través de los anteriores comisionados. La mayoría de las facultades transferidas—incluyendo permisos, elaboración de metodologías tarifarias y vigilancia de mercado—se detallan en la Sección 5. Destaca cómo el diseño institucional de la CNE difiere del modelo de comisión autónoma que caracterizaba a la CRE y la CNH anteriormente.
3.1 Naturaleza legal y autonomía
Bajo el marco de 2014, la CRE y la CNH eran Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (ORCME): órganos autónomos con personalidad jurídica propia, presupuestos financiados por derechos regulatorios y el deber legal de fomentar la competencia. En contraste, el artículo 2 del Reglamento CNE define a la nueva comisión como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, dotado de “independencia técnica, operativa, de gestión y decisión”, pero explícitamente adscrito a la SENER. Sus resoluciones continuarán estando sujetas a revisión judicial y administrará su propio presupuesto, pero ya no se constituye como un ente público independiente. Cabe mencionar que al no ser autónoma como la anterior CRE, su titular ahora se denomina Director General y no Comisionado Presidente.
3.2 Estructura de gobierno
Anteriormente, la CRE y la CNH eran gobernadas por un órgano colegiado cuyos miembros eran designados por periodos fijos y votaban en sesiones públicas. La nueva CNE, sin embargo, ya no cuenta con una comisión de reguladores independientes. En su lugar, la CNE está encabezada por un solo Director General (designado por el Presidente y ratificado por el Senado), apoyado (y supervisado) por un Comité Técnico como órgano colegiado de decisión. Cabe mencionar que el Secretario de Energía (titular de la SENER) preside el Comité Técnico de la CNE. En la práctica, esto significa que el máximo funcionario de SENER dirige el principal órgano para toma de decisiones de la CNE—un cambio significativo respecto al modelo anterior donde los reguladores presidían sus propios órganos de gobierno.
3.3 Jerarquía organizacional
Bajo el nuevo régimen, la SENER ha sido reestructurada y la CNE se organiza en cinco Unidades Administrativas: Electricidad, Hidrocarburos, Verificación, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, además de una Secretaría Técnica. Destaca la Unidad de Verificación, que centraliza las funciones de inspección y cumplimiento en todo el sector energético, algo que antes estaba a cargo de las áreas de cumplimiento de la CRE y la CNH.
4. Asignación de funciones de la extinta CNH a SENER
De conformidad con el Reglamento SENER, prácticamente todas las funciones de la CNH han sido transferidas a la SENER y su nueva Subsecretaría de Hidrocarburos replica la estructura funcional de la anterior CNH. El Comité aprueba cada decisión de alto impacto, pero el trabajo sustantivo lo realizan las unidades especializadas mencionadas en la sección 2.1 y detalladas en los artículos 26-46 del Reglamento SENER. El reconfiguración de responsabilidades se puede clasificar a grandes rasgos de la siguiente manera:
· Licitación de bloques, contratos y asignaciones de Pemex: La Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones diseña bases, conduce licitaciones o asignaciones directas; emite títulos de contrato o asignación y propone el otorgamiento de asignaciones para desarrollo mixto. El Comité debe aprobar previamente: (i) áreas a licitar, (ii) modelos de contrato, (iii) adjudicaciones, migraciones y farm-outs, y (iv) unificación de yacimientos.
· Planes de exploración y autorizaciones de perforación: La Unidad Técnica de Exploración ahora autoriza estudios superficiales, pozos exploratorios y planes de exploración multianuales, y tramita extensiones o exenciones. Sus dos direcciones—Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios y Planes de Exploración—replican los flujos de trabajo de la CNH pero operan dentro de la SENER.
· Planes de desarrollo, reservas y gestión de producción: La Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos revisa planes de desarrollo y extracción de campos, certifica reservas y balances de producción, y opina sobre esquemas de recuperación secundaria y aprovechamiento de gas. El Comité avala cada aprobación, modificación o extensión al respecto.
· Supervisión operativa y sanciones: La Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos audita el cumplimiento de las obligaciones de inversión y trabajo tanto para asignaciones de Pemex como para los contratos privados. Puede recomendar multas, suspensiones o terminaciones de contrato, mismas que el Comité debe confirmar antes de su aprobación—reemplazando las funciones anteriores de la junta de cumplimiento de la CNH.
· Regulación técnica y NOMs: Una Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares dentro de la Unidad de Modelos Contractuales ahora elabora y actualiza normas técnicas de upstream—diseño de pozos, estándares de medición, formatos de planes de desarrollo. Dichas funciones antes estaban a cargo de la CNH.
5. Asignación de funciones de la extinta CRE a la CNE y SENER
Bajo el nuevo marco legal, la CNE es esencialmente la sucesora del ente regulador que era la CRE— ahora desconcentrada y bajo la influencia organizacional de SENER. En general, la mayoría de las funciones de la CRE han sido asumidas por la CNE, con algunas excepciones relevantes en las que ciertas facultades ahora quedan reservadas a exclusivamente a la SENER.
5.1 CNE
El Reglamento CNE coloca la regulación eléctrica y la mayoría de la regulación de hidrocarburos downstream al cuidado de las unidades especializadas y exige que la CNE consulte a SENER en lo que respecta a las medidas económicas de alto impacto. Las competencias clave de la CNE incluyen:
5.1.1 Sector eléctrico
· Permisos de generación y suministro – emite y modifica los permisos para las centrales eléctricas y para los comercializadores. Continua el rol de registrar participantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
· Reglas de mercado y supervisión del MEM – elabora y aplica reglas de mercado y procedimientos operativos. La supervisión diaria del CENACE permanece como facultad de la CNE, mientras que los criterios de confiabilidad vinculantes y las aprobaciones de expansión de red ahora corresponden a la SENER.
· Metodologías tarifarias – elabora y propone fórmulas para tarifas de transmisión, distribución y suministro básico, que sólo entran en vigor tras la aprobación formal de la SENER.
· Certificados de Energía Limpia (CELs) – mantiene el registro nacional de CELs; verifica el cumplimiento de las metas renovables e impone las respectivas sanciones por incumplimiento.
· Subsidios a consumidores – administra los esquemas de subsidio tarifario eléctrico y monitorea su cumplimiento presupuestal en nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.1.2 Hidrocarburos - sector downstream
· Permisos para procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución – otorgamiento de permisos para terminales de GNL, ductos de productos, transporte de GLP, redes de distribución de gas natural, estaciones de servicio y plantas petroquímicas.
· Permisos de comercialización y expendio al público – otorga los permisos para comercialización y venta final de gas natural, GLP y combustibles refinados (gasolina, diésel, turbosina, combustóleo).
· Regulación de precios y tarifas – fija o limita precios en segmentos con competencia limitada (por ejemplo, precios de cilindros de GLP, tarifas de ductos). Puede revisar topes de los precios en coordinación con los objetivos de política de SENER.
· Verificación y cumplimiento – realiza inspecciones, verifica calidad de productos y exactitud de mediciones, y puede multar, suspender o clausurar instalaciones por infracciones graves.
· Registro público y transparencia – publica todos los permisos, decisiones tarifarias y sanciones para asegurar la transparencia del mercado, similar al antiguo registro de la CRE.
5.2 SENER
Ciertas facultades que antes tenía la CRE ahora se clasifican como “actividades estratégicas” y quedan directamente en manos de la SENER. Estas excepciones aseguran el control gubernamental directo sobre los activos más sensibles políticamente:
· Logística de crudo – los permisos para transporte, almacenamiento y comercialización de crudo corresponden ahora a la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de SENER.
· Biocombustibles – SENER otorga los permisos de mezcla, producción y comercialización de etanol y biodiésel, reflejando el vínculo del programa con la política agrícola y de seguridad energética.
· Concesiones geotérmicas – por involucrar derechos del subsuelo análogos a la minería, las concesiones ahora las otorga SENER (previa revisión del Comité), no la CNE.
· Licencias de importación y exportación – SENER retiene la autoridad exclusiva para aprobar el comercio transfronterizo de electricidad, crudo, productos refinados y gas natural.
· Intervenciones estratégicas de precios – cuando la política federal exija controles de precios más allá del ámbito regulatorio económico de la CNE (por ejemplo, topes de emergencia a combustibles), la SENER emitirá los decretos que establezcan y profundicen dichas medidas.
· Planeación del sector eléctrico y expansión de red – la Subsecretaría de Electricidad aprueba el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y autoriza los planes de expansión de transmisión y distribución de CENACE.
· Estándares de confiabilidad y medidas de emergencia – la SENER establecerá criterios vinculantes de confiabilidad/seguridad y podrá requerir activos en emergencias de suministro.
· Aprobación final de metodologías tarifarias reguladas – toda fórmula tarifaria elaborada por la CNE requiere aprobación por la SENER antes de su publicación.
6. Emisión de Manuales Organizacionales y Reglas de Comité bajo los Nuevos Reglamentos Internos
De acuerdo con los artículos transitorios de los nuevos Reglamentos Internos de la SENER y la CNE, se deberán emitir los Manuales Generales de Organización y las Reglas de los Comités Técnicos de dichos organos dentro de los 90 días hábiles siguientes a su entrada en vigor de sus respectivos reglamentos. Estos documentos definirán la gobernanza interna y los estándares operativos de la CNE y SENER. Resulta esencial monitorear dichas publicaciones para asegurar un cumplimiento legal adecuado.
7. Conclusión
Con la entrada en vigor del Reglamento SENER y el Reglamento CNE, el modelo de gobernanza energética de México cambió de comisiones semi-autónomas a un marco secretarial consolidado. SENER se ha convertido en el regulador upstream del país y retiene el control de permisos estratégicos de combustibles e importación-exportación. Por otra parte, la CNE hereda las funciones de la anterior CRE—permisos de generación, vigilancia del MEM, permisos de petrolíferos downstream y metodologías tarifarias—aunque opera bajo el mandato de la SENER. Bajo el nuevo esquema un acercamiento temprano con la unidad correspondiente será esencial para operar los proyectos en tiempo de conformidad con el nuevo marco legal.