El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. A través de dicha modificación, se exceptúa a los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal del límite legal de retiro de la CTS (50%), autorizando, en esos casos, la disposición del 100% de sus fondos.
En ese sentido, se establece que el retiro puede realizarse en cualquier momento, sin estar sujeto a condicionamiento o limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria. Asimismo, dispone, entre otros aspectos, los requisitos que debe cumplir el trabajador al realizar la solicitud de retiro respectiva y la obligación del empleador de emitir la constancia de retiro en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud del empleado.
Cabe resaltar que esta modificación al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios constituye una medida de adecuación normativa a lo dispuesto a principios de año, por la Ley N° 32322, la cual estableció el retiro del 100% de la CTS a favor de los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal.