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Deduccion de gastos por servicios intragrupo

Alerta Legal

22 de marzo, 2021

El 18 de marzo de 2021 la SUNAT publicó el Informe No. 135-2020/SUNAT, a través del cual estableció el siguiente criterio:

El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo No. 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo. 

Recordaremos que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, hasta la modificación por el DL 1369, tenía la siguiente redacción:

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.

A partir del 1 de enero de 2019 (DL 1369), y hasta el día de hoy, tenemos la siguiente redacción:

Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.

Como se observa, hasta el ejercicio 2018, la deducción del gasto por servicios intragrupo, en general, se determinaba de acuerdo a la sumatoria de costos, gastos y margen de ganancia del prestador; con la nueva redacción, a partir del DL 1369 (2019), dicha exigencia es aplicable únicamente a los servicios de bajo valor agregado.

Siendo así, el Informe No. 135-2020/SUNAT, si bien precisa que antes del DL 1369 las transacciones se evaluaban de acuerdo al mejor método de precios de transferencia (y no sólo conforme a aquellos que consideran costos y/o gastos), lo cierto es que confirma que la deducción estaba condicionada a acreditar los costos, gastos y margen del proveedor en cualquier “servicio” intragrupo.