Conforme al artículo 1 de la Resolución SBS N° 2794-2019, la cual establece disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) a la UIF-Perú, todos los sujetos obligados comprendidos en el numeral 3.1 del artículo de la Ley N° 29038, ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben enviar a la UIF – Perú, a través de su Oficial de Cumplimiento, el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) al que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27693, ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. Este informe debe de enviarse a través del Portal de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), a más tardar el 15 de agosto de 2024.
Cabe destacar que el incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción grave, según el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus modificatorias.