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La Sala Penal de Apelaciones Nacional anula la primera sentencia sobre responsabilidad penal corporativa bajo la Ley N.° 30424

Alerta Legal | Compliance

12 sept 2026 Perú 4 min de lectura

El pasado 08 de septiembre, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la sentencia que vinculó a la empresa Alpha Consult por el delito de lavado de activos e impuso medidas aplicando la Ley N.° 30424. Sentencia que había establecido el primer precedente relevante de responsabilidad penal corporativa en el Perú. 

Más allá del resultado procesal, el pronunciamiento reviste especial importancia porque desarrolla criterios fundamentales sobre los requisitos para atribuir responsabilidad a una persona jurídica y sobre los estándares de motivación que deben observar los órganos jurisdiccionales al aplicar el régimen previsto en la Ley N.° 30424.

Principales criterios desarrollados por la Sala

1. Respeto al principio de congruencia procesal y al derecho de defensa

La Sala advirtió que la empresa fue incorporada inicialmente al proceso penal bajo el régimen de consecuencias accesorias previsto en el artículo 105 del Código Penal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia terminó aplicando el régimen de responsabilidad de personas jurídicas regulado por la Ley N.° 30424 sin una adecuada justificación jurídica respecto de dicho cambio de enfoque, afectando el principio de congruencia y el derecho de defensa.

2. Límites a la aplicación temporal de la Ley N.° 30424

Asimismo, se cuestionó la falta de motivación respecto de la aplicación de la Ley N.° 30424 a hechos presuntamente ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor (1 de enero de 2018, siendo los hechos atribuidos desde 2010 hasta febrero de 2018). Para la Sala Penal , cualquier análisis sobre la responsabilidad de la persona jurídica debe realizarse con estricto respeto al principio de legalidad y a su manifestación de lex previa.

3. Necesidad de acreditar el denominado “defecto de organización”

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el énfasis en la necesidad de motivar adecuadamente la existencia del denominado defecto de organización, elemento esencial dentro del modelo de responsabilidad corporativa adoptado por la legislación peruana. La Sala Penal recuerda que la responsabilidad de la persona jurídica no puede construirse de manera automática a partir de la conducta de sus directivos o colaboradores. Por el contrario, corresponde acreditar la concurrencia de los presupuestos legales exigidos para su atribución, incluyendo el análisis de las deficiencias organizacionales; es decir, la falta de adopción de un sistema de cumplimiento idóneo, que habrían permitido la comisión del delito.

4. Evaluación del Modelo de Prevención

El pronunciamiento también cuestiona la ausencia de un análisis específico sobre la existencia y eficacia del Modelo de Prevención implementado por la empresa. En particular, destaca que la sentencia anulada habría descartado su implementación sin valorar adecuadamente los medios probatorios que daban cuenta de la existencia de mecanismos de cumplimiento, incluyendo la certificación ISO 37001.

Relevancia para las organizaciones

Este pronunciamiento constituye un precedente particularmente relevante para las empresas y los programas de compliance, pues reafirma que:

  • La responsabilidad de la persona jurídica exige una evaluación autónoma y debidamente motivada.
  • El denominado "defecto de organización" continúa consolidándose como el elemento central del régimen de responsabilidad corporativa.
  • La existencia, implementación y eficacia de los Modelos de Prevención deben ser objeto de análisis específico por parte de las autoridades.
  • La evidencia documental y operativa que demuestre el funcionamiento efectivo de los controles de compliance adquiere una importancia determinante en procesos penales.

La decisión representa, además, un paso importante en la construcción de la jurisprudencia nacional sobre responsabilidad penal corporativa y ofrece valiosas consideraciones respecto de la forma en que deberán evaluarse los modelos de prevención bajo la Ley N.° 30424.

El mensaje para las organizaciones es claro: la implementación de un Modelo de Prevención no debe limitarse a la adopción formal de políticas y procedimientos, sino que debe poder acreditarse de manera efectiva mediante evidencia objetiva, trazable y verificable de su funcionamiento.

Sentencia de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional

Alpha Consult 

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