El viernes 11 de abril de 2025 se publicó la Ley Nro. 32294, que modificó la Ley Nro. 28587 – Ley Complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros -, para regular el informe de la denegatoria de un crédito. En esa línea, se incorporó el artículo 2-A a la Ley Nro. 28587, de la siguiente manera:
"Artículo 2-A. Informes en denegatoria de créditos
Las empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud. La excepción de la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley Nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Por último, se dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará la normativa adicional para efectivizar el cumplimiento de la modificación dispuesta por la presente Ley en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.