Modifican el Reglamento de la Ley de Teletrabajo incorporando nuevas reglas sobre acuerdos de teletrabajo, reversión de la modalidad y régimen disciplinario
Alerta legal | Laboral
22 jul 2026
Perú
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El día de hoy, 22 de julio de 2026 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°009-2026-TR, mediante el cual se incorpora el artículo 10-A y se realizan modificaciones a diversos artículos del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N°002-2023-TR.
Dentro de las principales disposiciones implementadas por la norma, se establece lo siguiente:
- Se amplía el contenido mínimo que debe incluir el contrato o acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo, incorporando disposiciones relacionadas con las obligaciones de las partes, medidas de prevención del hostigamiento sexual, seguridad y salud en el trabajo, seguridad y confianza digital, tratamiento de documentación confidencial, mantenimiento de equipos proporcionados por el empleador y, cuando corresponda, la implementación de ajustes razonables para personas con discapacidad.
- Se precisa que el teletrabajador es responsable de conservar y utilizar diligentemente los bienes, equipos y programas proporcionados por el empleador, empleándolos exclusivamente para el desarrollo de sus funciones e impidiendo el acceso de terceros.
- Se establece que las fallas técnicas o de conectividad ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no constituyen una infracción disciplinaria ni pueden afectar la remuneración o la evaluación de productividad del teletrabajador, siempre que este comunique oportunamente dichas incidencias mediante los canales establecidos por el empleador.
- Se precisan las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, estableciendo que deberá identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas de control correspondientes. Para ello, podrá realizar verificaciones presenciales o digitales, comunicándolas al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
- Se precisa que la evaluación de riesgos comprende únicamente el espacio destinado al teletrabajo y no la totalidad del domicilio u otro lugar habitual informado por el trabajador. Asimismo, se dispone que deberán considerarse, entre otros, los riesgos físicos, químicos, biológicos, eléctricos, locativos, ergonómicos y psicosociales.
- Se establece la obligación del empleador de determinar y comunicar los periodos de descanso destinados a la realización de pausas activas durante la jornada laboral, considerando las características del puesto y los riesgos identificados, siendo obligación del teletrabajador cumplir con dichas pausas conforme a las instrucciones impartidas.
- Se incorpora la regulación de las actividades particulares realizadas durante la jornada de teletrabajo, precisándose que estas deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos establecido por el empleador. En caso se detecten actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador deberá justificarlas, pudiendo iniciarse el procedimiento disciplinario correspondiente de no existir una justificación válida.
- Se establece que el abandono injustificado del lugar habitual de teletrabajo podrá ser evaluado conforme al régimen disciplinario aplicable. Asimismo, se habilita al empleador para revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a la modalidad presencial en los supuestos previstos por la Ley de Teletrabajo.
De esta manera, las empresas deberán revisar y actualizar los contratos y acuerdos de teletrabajo, así como sus políticas internas, procedimientos disciplinarios y mecanismos de seguridad y salud en el trabajo, a fin de adecuarlos a las nuevas obligaciones reglamentarias, fortalecer la gestión de riesgos en esta modalidad de prestación de servicios y reducir contingencias derivadas de su incumplimiento.