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Publican Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

Alerta Legal | Laboral

26 sept 2024 Perú 4 min de lectura

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El martes 24 de setiembre de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual reforma el sistema de pensiones con la finalidad de que los beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa.

Dentro de las principales disposiciones que ha implementado el Congreso de la República, se encuentran las siguientes:

1. Nueva estructura del Sistema Previsional

La norma implementa un Sistema Integral Previsional basado en cuatro pilares:

  • Pilar no contributivo: Asegura la pensión de las personas que i) no cuenten con una jubilación proporcional especial a partir de sus aportes y se encuentren en condición de pobreza o vulnerabilidad, y ii) aquellas que sufran de alguna discapacidad severa.
  • Pilar semicontributivo: Asegura la pensión de las personas que i) son afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y cumplen con los aportes necesarios para acceder a una pensión, y ii) aquellas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no hayan realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización a partir de la entrada en vigor de la norma; cuenten con los aportes necesarios; y, el monto de su Cuenta Individual de Capitalización sea insuficiente para la pensión mínima.
  • Pilar contributivo: Asegura la pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de las personas que cumplan con la cantidad de aportes mínimos establecidos por el sistema.
  • Pilar voluntario: Es una implementación complementaria al sistema previsional que permite a los afiliados aportar voluntariamente con el fin de mejorar sus pensiones o completar sus aportes.
2. Incremento de la pensión mínima

Como una de sus principales medidas, la norma establece el incremento de la pensión mínima de jubilación e invalidez del SNP (ONP) a la suma de S/. 600. 00 soles.

En el caso del SPP (AFP), no se ha especificado el monto de la pensión mínima; por lo que, se entiende será especificado en el reglamento de la norma.

3. Pensión por consumo

Otra de las reformas implementadas ha sido la incorporación del aporte por consumo, el cual proviene de los gastos por consumo debidamente sustentados en boletas de venta electrónica de los aportantes.

De esta manera, se ha previsto que este aporte será calculado anualmente y equivaldrá al 1% del total de consumo con boleta electrónica. El consumo máximo permitido es de 8 UIT (S/. 41, 200. 00 soles).

4. Afiliación obligatoria al Sistema Previsional

Uno de los cambios más controvertidos de la norma es la obligatoriedad de la afiliación al Sistema Previsional al cumplir 18 años. Si la persona no elige entre el SNP o el SPP, dentro del plazo que será especificado en el reglamento, será automáticamente afiliada al SNP (ONP).

5. Aporte obligatorio para los trabajadores independientes

Por último, la ley ha dispuesto que los trabajadores independientes afiliados al sistema y con ingresos de cuarta o quinta categoría deberán aportar una tasa obligatoria sobre los ingresos percibidos en cada recibo por honorario. Esta tasa será aplicada de forma gradual a partir del tercer año de vigencia de la norma, comenzando con un porcentaje de 2% hasta alcanzar el límite de 5%.

Es importante destacar que las empresas cumplen el rol de agentes retenedores; por lo que, de no cumplir con retener la suma obligatoria, serán responsables solidarios por los aportes no pagados y las obligaciones derivadas de ello.

Cabe resaltar que la norma en cuestión aún no se encuentra vigente, pues su entrada en vigor está condicionada a la publicación del reglamento respectivo, prevista para mediados de 2025.

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