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El día de hoy, martes 22 de marzo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31435, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores.
Dicha norma modifica los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor reduciendo el plazo con el que contaban los proveedores para la atender de los reclamos de los consumidores en los siguientes términos:
Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables. [...]
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.
Asimismo establece que la ley entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 21 de mayo de 2022. El Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a la modificación aprobada.