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Publican Ley que reduce el plazo de atención de reclamos de los consumidores

Alerta Legal

22 de marzo, 2022

El día de hoy, martes 22 de marzo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31435, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores.

Dicha norma modifica los artículos  24  y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor reduciendo el plazo con el que contaban los proveedores para la atender de los reclamos de los consumidores en  los  siguientes términos:

Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos

24.1  Sin  perjuicio  del  derecho  de  los  consumidores  de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades  competentes,  los  proveedores  están  obligados a atender los reclamos presentados por sus  consumidores  y  dar  respuesta  a  los  mismos  en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables. [...]  

Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones

Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de  reclamaciones  para  formular  su  queja  o  reclamo  respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos  comerciales  tienen  la  obligación  de  dar  respuesta  a  los  reclamos  y  las  quejas  en  el  plazo  establecido  en  el  artículo  24.1  del  presente  código  y  de  remitir  al  Indecopi  la  documentación  correspondiente  al  Libro  de  Reclamaciones  cuando  este   le   sea   requerido.   En   los   procedimientos   sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

Asimismo establece que la ley  entrará  en  vigencia  a  los  60  días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 21 de mayo de 2022. El  Poder  Ejecutivo  a  través  del  Instituto  Nacional  de  Defensa  de  la  Competencia  y  de  la  Protección  de  la  Propiedad  Intelectual  (Indecopi),  en  un  plazo  no  mayor  de  30  días  calendario,  contados  a  partir  de  la  publicación  de  la  presente  ley,  emitirá  las  directivas  necesarias  o  adecuará  las  existentes,  para  la  aplicación  efectiva  del  artículo  152  de  la  Ley  29571,  Código  de  Protección  y  Defensa  del  Consumidor,  conforme  a  la  modificación aprobada.