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Servicios complementarios al transporte de carga - IGV

Alerta Legal

9 de septiembre, 2021

Mediante el Informe 076-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 03 de setiembre del 2021, la SUNAT ha interpretado que, en el siguiente supuesto, los servicios complementarios al transporte de carga califican como exportación de servicios:

Califican como exportación aquellos servicios complementarios al transporte de carga, recogidos en el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

Los fundamentos utilizados por la Administración son:

  1. El numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV establece que califica como exportación de servicios la siguiente actividad:

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se efectúe dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional”.

  1. Cuando esta disposición describe a los transportistas de carga internacional a quienes pueden serles prestados los referidos servicios complementarios, no se ha dispuesto que deba tratarse de sujetos no domiciliados en el país.
  2. En tal sentido, es irrelevante para la calificación como exportación de servicios (y la consecuente inafectación al IGV) la condición de domiciliado del transportista de carga internacional a quien se prestan dichos servicios complementarios.