El 03 de agosto de 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil ha establecido un Acuerdo Plenario de observancia obligatoria, mediante la Resolución de Sala Plena N°008-2025-SUNAFIL/TFL, sobre los siguientes aspectos:
1. Actos de hostilidad contra integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se diferencian los actos dirigidos contra un miembro del Comité, específicamente por su función representativa y otras faltas que afecten su dignidad como trabajador.
2. Acumulación de procedimientos administrativos sancionadores
En aquellos supuestos en los que se aprecie una repetición objetiva de condiciones (como la afectación a distintos trabajadores expuestos a un mismo incumplimiento laboral, en el mismo parámetro temporal razonable y respecto del mismo empleador) corresponderá la acumulación de los procedimientos en trámite al guardar conexión.
3. Conductas antisindicales y afectación a la libertad sindical
Se considera la existencia de conductas antisindicales, y que resultan afectaciones a la libertad sindical, que tienen apariencia de neutralidad como el otorgamiento de beneficios diferenciados o la adopción de medidas con efectos disuasorios para la afiliación.
4. Ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo
Se establecen supuestos en los que se rompe el nexo de causalidad entre el incumplimiento del empleador y el accidente en el trabajo como, por ejemplo, por la intervención de una causa ajena o por la conducta imprudente del propio trabajador, lo que excluye total o parcialmente de responsabilidad administrativa al empleador.
5. Delimitación del incumplimiento de vacaciones truncas
Determinan que el incumplimiento del descanso vacacional es diferente infracción a la falta de pago de vacaciones truncas por lo cual debe sancionarse bajo supuestos distintos.
Cabe resaltar que como precedente vinculante esta resolución implica que será la forma de proceder obligatoriamente por todas las instancias de SUNAFIL en casos similares.