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Cambios importantes en los trámites de renovación, modificación, suspensión y publicidad de medicamentos

Un nuevo decreto, el 334 de 2022 del Ministerio de Salud, establece disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de los registros sanitarios y autorización de publicidad de medicamentos (de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos)

Este decreto entrará a regir a partir de marzo de 2023. Los cambios más relevantes se refieren a temas de mucho interés para los titulares de estos derechos como lo son: las renovaciones, modificaciones de registros y publicidad y desabastecimiento.

Con respecto a las renovaciones, éstas serán automáticas, mientras se mantengan las condiciones con las cuales fueron aprobados y se encuentre vigentes la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura.

La solicitud deberá radicarse con un (1) mes de antelación al vencimiento del registro. Es importante resaltar que es posible presentar la solicitud de renovación con modificaciones en curso.

El estudio de las renovaciones tendrá un plazo máximo de 8 meses para realizar el control posterior. Si de este control INVIMA concluye que la información no es satisfactoria, podrá eventualmente suspender el registro sanitario.

Con respecto a modificaciones de registros, estos se listan en las siguientes opciones:

  1. Modificaciones administrativo-legales,
  2. Modificaciones de calidad,
  3. Modificaciones de seguridad y eficacia.

Para cada categoría se establecen requisitos y tiempos determinados. El INVIMA debe ahora (tiene un plazo de 9 meses para hacerlo) para emitir guías y formatos específicos para cada tipo de modificación.

Los cambios que requieran únicamente notificación de novedad al INVIMA, podrán ser implementados por el titular de forma inmediata. No habría que esperar una decisión por parte de la autoridad.

Para el caso de cambios que requieran aprobación previa, el lNVIMA tendrá un (1) mes para tomar la decisión.

Por otra parte, con respecto a la información y promoción de medicamentos ésta debe sujetarse a las condiciones aprobadas en el registro y cumplir normatividad especifica, no requerirá aprobación previa por parte de INVIMA

Se mantiene la restricción sobre la publicidad de productos bajo formula medico es exclusiva y restringa a profesionales de medicina y odontología. Se prohíbe realizar publicidad o brindar información en medios de comunicación y difusión masiva.

Los productos de venta libre deberán solicitar autorización para las piezas publicitarias y los medios de comunicación a utilizar.

Por último, regula la comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos bajo fórmula facultativa a través de sitios web oficiales o plataformas digitales.

Finalmente, con respecto al tema de Desabastecimiento de medicamentos,

Los titulares de registros sanitarios deberán informar a IINVIMA, (previamente -30 días calendario) aquellas situaciones o incidentes que impidan la comercialización o que conlleven a una interrupción temporal, en el abastecimiento de los productos.

INVIMA podrá priorizar la evaluación de trámites como parte de la gestión preventiva del riesgo, en aquellos casos en los que esté en riesgo la disponibilidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos

Autores

Imagen deLuz Helena Vargas
Luz Helena Vargas
Asociada Directora
Bogotá