A partir del 15 de enero de 2026, comienza a regir la nueva norma que suprime la exigencia de BMP- buenas prácticas de manufactura como requisito para otorgar registro sanitario para bebidas alcohólicas nacionales e importadas.
El Decreto 1083 del 15 de octubre de 2025, los requisitos actuales exigibles y las acciones de inspección, vigilancia y control permiten la verificación de manera efectiva del cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias que garantizan la calidad de las bebidas alcohólicas.
Los siguientes son los cambios relevantes en la normatividad actual:
- Reactiva y modifica la definicion de Concepto sanitario
- La certificación de Buenas Prácticas de Manufactura es voluntaria.
- Los fabricantes nacionales de bebidas alcohólicas deben contar únicamente con concepto favorable o favorable con requerimientos para realizar el tramite de obtencion de registros sanitarios y modificación de los mismos
- Para los productos importados se acepta como parte de verificación de normas técnico sanitario, el certificado de venta libre, vigente y expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
- Para los microempresarios, la vigencia del registro sanitario será de 5 años y para las Certificaciones en buenas prácticas de manufactura tendrá una ampliación de vínica de 5 años más contados a partir de enero de 2026
Esta actualización marca un paso adelante hacia una regulación más moderna, eficiente, y en sintonía con las necesidades de quienes integran el sector productivo.
A continuación, consulta el Decreto 1083 de 2025 completo.