¿Qué es el régimen simple de tributación?
El Régimen Simple de Tributación - SIMPLE es un modelo de tributación opcional creado por la Ley 2010 de 2019 para simplificar las obligaciones tributarias, de declaración anual con pagos de anticipos bimestrales.
El artículo 903 del Estatuto Tributario establece que el Régimen SIMPLE que integra el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo) y el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios.
El impuesto se causa sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período, es decir, cuando estos ingresos incrementan el patrimonio del contribuyente.
¿Qué se debe tener en cuenta para poder hacer parte de este régimen?
El contribuyente debe inscribirse como máximo el último día hábil del mes de febrero del año gravable para acogerse al régimen y deberá realizar el respectivo aporte al Sistema General de Pensiones, quedando exonerado del pago de aportes parafiscales.
- NOTA: Quien se inscriba por primera vez, puede hacerlo en cualquier tiempo, siempre que se indique en el RUT.
Requisitos para acceder al Régimen de Tributación Simple
Que sean personas naturales o jurídicas residentes fiscales en Colombia, que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable anterior a la inscripción al régimen hubieran obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT (aproximadamente COP 5.237.400.000 para el 2026). Para el caso de las personas jurídicas que se quieran inscribir en el RST se debe tener en cuenta lo siguiente:
- i. Si uno de los socios persona natural participa en una o varias sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simple los límites máximos de los ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en proporción a su participación en dichas empresas.
- ii. Si tiene una participación superior al 10% del capital en una o varias sociedades NO inscritas en el régimen simple los límites máximos de los ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en proporción a su participación en dichas sociedades.
- iii. Si es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
- Que la persona esté al día con sus obligaciones tributarias y con sus obligaciones de pago al sistema de seguridad social integral.
- Que la persona esté inscrita en el RUT.
Ventajas del Régimen Simple de Tributación
Ventajas que se derivan de pertenecer en el Régimen de Tributación Simple:
- No tener que presentar declaraciones separadas de renta, ICA avisos y tableros, sobretasa bomberil ni Impoconsumo.
- No estar sujeto a retención en la fuente ni tampoco estar obligado a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
- Tarifas menores a las del régimen ordinario, dependiente de los ingresos brutos anuales y la actividad económica desarrollada.
- Menor carga administrativa, pues se simplifica en un solo formulario para declarar el impuesto unificado y los anticipos bimestrales.
Ventajas para personas naturales:
- Pagan un solo impuesto, de manera unificada.
- Tarifas más bajas que el régimen ordinario.
- Menos trámites y menos riesgo de sanciones.
- Facilidad en el pago del impuesto.
Ventajas personas jurídicas:
- Simplificación total del cumplimiento tributario.
- Exoneración del pago de aportes parafiscales.
- Menor carga administrativa y operativa.
- Mejor control del flujo de caja.
Impedimentos para acceder al régimen SIMPLE
Personas naturales que no pueden optar por el régimen simple de tributación
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.
La DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
Personas jurídicas que no pueden optar por el régimen simple de tributación
- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los 5 años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Personas naturales y jurídicas dedicadas a alguna de las actividades siguientes, no pueden optar por el régimen simple de tributación:
- Actividades de microcrédito.
- Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
- Factoraje o factoring.
- Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
- Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
- Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
- Actividad de importación de combustibles.
- Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
Tarifa del impuesto unificado en el régimen simple
- Se calcula sobre los ingresos brutos.
- No es una tarifa única ni fija.
- Es una tarifa progresiva: a mayor nivel de ingresos, mayor tarifa.
- En el caso del ICA será la determinada por la Administración municipal.
- Depende de la actividad económica del contribuyente.
Cada 2 meses el contribuyente debe:
- Reportar sus ingresos del periodo.
- Aplicar a tarifa correspondiente.
- Pagar un anticipo del impuesto anual.
Las tarifas del Régimen SIMPLE varían según el nivel de ingresos brutos anuales en (UVT) y el tipo de actividad económica, por ejemplo:
- Tiendas pequeñas, minimercado, micromercados y peluquería
La tarifa va desde el 1,2% hasta el 5,6%. - Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos, actividades industriales, microindustria
La tarifa está entre el 1,6% hasta el 4,5%. - Expendio de comidas
La tarifa mínima es del 3,1 % y la máxima del 4,5%. - Servicios Profesionales:
La tarifa se encuentra entre el 5,9% hasta el 14,5%
* Es necesario revisar la tarifa aplicable para cada caso en particular.
Retención en la Fuente Bajo el Régimen SIMPLE
Retenciones:
Quienes estén en el régimen SIMPLE no deben practicar retenciones ni autorrentenciones de renta, salvo en pagos laborales y en operaciones sujetas a IVA, casos en los que sí aplica la retención.
Anticipos:
Los anticipos bimestrales del SIMPLE se declaran y pagan con el formulario No. 2592, el cual debe presentarse obligatoriamente, incluso cuando no haya valor a pagar.