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Control social por medio de sanciones penales más drásticas (Críticas al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana)

El 22 de diciembre de 2021 la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron la conciliación del Proyecto de Ley 266/21S., también denominado Ley de Seguridad Ciudadana. Este Proyecto tiene por objeto “el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística y de otras disposiciones”.  

Sorprende que nuestro legislador en tiempo récord haya aprobado un Proyecto de Ley de seguridad ciudadana con el único fin de crear un precedente legal que evite que nuevamente ocurran actos de violencia en las manifestaciones públicas. Esto, en razón a que en la exposición de motivos del Proyecto se asegura que es necesario implementar medidas que contribuyan a la seguridad de los ciudadanos, con el propósito de evitar que nuevamente se presenten graves afectaciones a sus derechos como sucedió en las marchas que se presentaron a lo largo del país desde el 28 de abril hasta el 30 de junio de 2021. Hechos que fueron producto de las graves e inminentes alteraciones contra la seguridad y la convivencia ciudadana por parte de grupos focalizados que se camuflaron en las marchas pacíficas, con el objetivo de agredir a la Fuerza Pública (Ejército y Policía) y en algunos casos aprovecharse de la situación para obtener un beneficio propio.   

Dicha protección a la ciudadanía se pretende lograr por medio de modificaciones a los artículos existentes tanto del Código Penal, como del Código de Procedimiento Penal, entre otras leyes. Esto, con el fin de generar un control social que evite la comisión de determinados delitos por medio del aumento de penas, adicionando agravantes a conductas penales como el hurto o el daño en bien ajeno, entre otros, creando nuevas figuras como la legitima defensa privilegiada y nuevos delitos en el Código Penal.

Así pues, este Proyecto de Ley propone un aumento en el máximo de la pena que se le puede imponer a una persona, aumentándolo de 50 años a 60 años, excepto en los casos de concurso. Igualmente, hay un incremento de la pena para el delito de hurto, el cual actualmente contempla una pena de prisión de 16 a 36 meses cuando la cuantía no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo que si se implementa este Proyecto la condena contemplada para este tipo penal sería de 32 a 48 meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y si la cuantía es superior la pena a imponer será de 48 meses a 108 meses de prisión. En relación con el delito de daño a bien ajeno se agregaría un parágrafo a los agravantes, con el fin de imponer una pena de 48 a 144 meses de prisión para castigar la afectación de infraestructuras destinadas a “la seguridad ciudadana, a la administración de justicia, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía”.

Con el objetivo de otorgarle mayor seguridad y respaldo a las autoridades se pretende agregar agravantes al delito de homicidio, aborto preterintencional, instigación a delinquir, entre otros delitos, con el propósito de que se imponga una mayor pena en caso de que estas conductas se lleven a cabo en contra de funcionarios públicos, como representantes de la institucionalidad del Estado, ya que al agredirlos se está lesionando al Estado directamente.

Por otro lado, este Proyecto de Ley pretende brindarle al ciudadano una herramienta especializada de defensa, por lo que crea la legitima defensa privilegiada, la cual se presenta en aquellos escenarios en donde una persona pretende rechazar al extraño que:

 “usando maniobras que superen las barreras de la propiedad o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado. La fuerza letal podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.  

Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.  

En consecuencia, habrá ausencia de responsabilidad penal en aquellos casos en donde los jueces consideren que se cumple con el elemento de proporcionalidad cuando un extraño irrumpe en una vivienda, comercio o vehículo ajeno superando las barreras de seguridad, use la fuerza o permanezca de manera arbitraria. En otras palabras, el elemento de proporcionalidad exigido en la legítima defensa se evaluará a discrecionalidad del Juez. Lo anterior, pone en riesgo los parámetros que ha establecido la Corte Suprema de Justicia en relación con la valoración ex ante que deben llevar a cabo los jueces para efectos de examinar el contexto especial que se da en el caso en concreto, ya que las circunstancias de cada caso son las que determinan si la reacción fue o no proporcional1. En este sentido, es posible que los jueces ya no realicen dicho análisis contextual, sino que terminen fallando de una manera subjetiva en los casos en los que se alegue una legítima defensa privilegiada.  

Por otra parte, este Proyecto propone que en aquellos casos en donde se declare que hay inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el Fiscal a cargo de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas. Es decir, que en los casos en los que se determine que no hay responsabilidad penal en razón a que la persona que cometió el delito no sabía que su conducta era ilícita debido a que pertenece a otra comunidad, como es el caso de los indígenas, se le impondrán medidas pedagógicas.  

No obstante, esta norma aclara que si luego de haber recibido las medidas pedagógicas, esta persona insiste en el desarrollo de conductas punibles, las nuevas acciones no estarán amparadas por las causales de ausencia de responsabilidad penal.  

Ahora bien, el hecho de que este Proyecto de Ley pretenda aumentar las penas bajo el argumento de garantizar seguridad a los ciudadanos, con ocasión al contexto de violencia que surgió en las manifestaciones que se dieron desde el 28 de abril hasta el 30 de junio de 2021, demuestra que el legislador está ignorando que la Corte Constitucional en la sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015 estableció que:

 “La política criminal debe tener un carácter preventivo. Uso del derecho penal como última ratio. Debe respetar el principio de la libertad personal, de forma estricta y reforzada. Debe buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales. Debe ser coherente. Debe estar sustentada en elementos empíricos. Debe ser sostenible. Medición de costos en derechos económicos. Debe proteger los derechos humanos de los presos”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la política criminal que se debe implementar en Colombia debe estar dirigida a crear estrategias eficientes para prevenir escenarios de criminalidad o estar encaminadas a mejorar las condiciones de los ciudadanos para que estos no tengan la necesidad de incurrir en conductas delictivas en aras de mejorar sus condiciones económicas. Esto, sumado al hecho de que los legisladores deberían tener en cuenta que el fin principal de la pena debe ser la resocialización, objetivo que difícilmente se cumple dadas las condiciones de hacinamiento que se viven en las cárceles colombianas, circunstancias que no van a mejorar si se continúan aumentando las penas y a su vez se acrecienta el nivel de hacinamiento del sistema penitenciario.

Empero, los diferentes gobiernos colombianos han adoptado un discurso populista en donde se tiene la idea de que proteger a las víctimas significa castigar duramente al victimario. Lo que el autor David Garland en su libro “La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea” describe como “un juego político de suma cero, en el que lo que el delincuente gana lo pierde la víctima. 1 Garland, D. (2001). La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Pág. 46. Gedisa Editorial. Asegura el autor que la prisión se ha reinventado como “un medio de contención incapacitante para contener a los delincuentes 2 Ibídem. Pág 48. por lo que se le ha dado menos importancia a la función de resocialización de la pena y se vuelve casi obligatorio imponer condenas más elevadas de lo que se justificaría por consideraciones retributivas 3 Ibídem.

De este modo, el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es un reflejo de lo mencionado por Garland, en donde sin justificación alguna se cree que el medio para proteger a las personas y prevenir la comisión de conductas delictivas se debe dar por medio del aumento de las penas. Esto deja de lado que el origen de estas conductas fueron las circunstancias sociales y económicas que ha afrontado el país en los últimos años y que se agudizaron con la sorpresiva llegada de la pandemia causada por el COVID - 19, que destapó las necesidades más profundas de la sociedad colombiana, consistentes principalmente en la falta de oportunidades para estudiar y trabajar, circunstancias que terminan afectando a los destinatarios finales de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Esta manera de presionar a la sociedad a punta de leyes agresivas, utilizando las sanciones penales como mecanismos de control social, es la menos adecuada para mantener una convivencia idónea dentro de la sociedad, ya que aumentar las penas de unas conductas antisociales sin agotar los mecanismos alternativos que puede utilizar el Estado para persuadir a los ciudadanos, como los medios de comunicación, haciendo campañas de sensibilización, implementando en los programas educativos de los colegios y universidades materias donde los estudiantes conozcan sus derechos (Constitución),  pero también sus límites (Derecho Penal, Código de Policía) y se les enseñe el respeto a la ley y a las instituciones sobre pilares educativos y no represivos.

Tal como lo menciona en su libro Fernando Velásquez “Manual de Derecho Penal”, en donde asegura que:

En las sociedades industriales avanzadas se observa una tendencia, cada vez más marcada que clama por una reducción notable de la función específica del derecho como medio de control social, ello se debe a dos tipos de razones: por un lado, porque de forma paralela a los controles coactivos como el derecho, se han introducido mecanismos persuasivos (…), por otro puesto que es evidente la transformación del derecho en vehículo preventivo, antes que en instrumento de represión.” 4 Velásquez, F. (2004) Manual de Derecho Penal. Pág. 3. Editorial Temis.

Así, antes de seguir creando nuevas disposiciones que, por cierto, algunas de ellas ya se encuentran contempladas en el Código Penal, el legislador debió  ampliar el presupuesto de educación, haciendo campañas de concientización y sensibilización sobre las leyes penales, así como contradictoriamente lo sugirió para la inimputabilidad por diversidad sociocultural, en donde le trasladó a los Fiscales la labor de implementar medidas pedagógicas para quienes están cobijados bajo la figura de la inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado y en caso de seguir cometiendo la conducta se levantará esa protección y serán vinculados como cualquier ciudadano que infrinja la ley penal colombiana.

Dichas medidas de pedagogía se debieron implementar para la ciudadanía desde las primeras etapas educativas, para evitar expedir leyes cuando ya las agresiones de los ciudadanos son reales e inminentes, y no como  el legislador pretende minimizar y controlar ahora el problema de inseguridad que vive el país por medio del aumento de las sanciones y la creación de nuevos tipos penales que resultan ser ineficaces para garantizar la seguridad de la ciudadanía, yendo en contravía inclusive del Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025.

Un ejemplo de lo anterior es la creación de la legítima defensa privilegiada, la cual resulta ser innecesaria. Lo anterior, debido a que esta causal de justificación se puede alegar en cualquier ámbito y contexto mientras que se demuestre que se actuó en defensa de un derecho propio o ajeno con el fin de evitar una agresión actual o inminente y que esta acción resulta proporcional en comparación con el ataque. En virtud de lo anterior, es innecesario delimitar la legítima defensa a espacios privados como los vehículos o propiedades comerciales, ya que siempre se ha podido alegar la legítima defensa en estos contextos.

Ahora, el hecho de que en la redacción de la figura de la legítima defensa privilegiada se diga textualmente que: “La fuerza letal podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, puede traer como consecuencia un índice de violencia más alto ya que el agresor puede recurrir a herramientas más agresivas con el propósito de evitar que la víctima le haga daño. En este sentido, la implementación de esta figura resulta ser contraria a su objetivo pues los ciudadanos estarían expuestos a un escenario más violento.

En conclusión, este Proyecto de Ley omite que parte del problema de seguridad que atraviesa Colombia se debe a problemáticas sociales y económicas que el Gobierno Nacional no ha solucionado y que pretende resolver por medio del aumento de penas, la creación de delitos y figuras penales que posiblemente el ciudadano del común desconozca, e incluso puedan llegar a afectar aún más la seguridad de los colombianos. Además, este Proyecto es una muestra del discurso populista que han adoptado los diferentes gobiernos, en donde se trata de convencer a los ciudadanos que perjudicar y apartar a los delincuentes es la solución más efectiva para prevenir la delincuencia, olvidando que el objetivo principal de la pena es la resocialización que evita la reincidencia por parte de quienes han cometido delitos.

Bibliografía:

  • Corte Constitucional. Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado.
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de marzo de 2018. Radicación N° 50095. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
  • Garland, D. (2001). La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Pág. 46. Gedisa Editorial.
  • Velásquez, F. (2004) Manual de Derecho Penal. Pág. 3. Editorial Temis.

Autores

Beatriz Molina
Melissa Lemus