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Referencias Jurídicas 09 Sep 2019 · Colombia

De las exenciones al impuesto de renta en materia hotelera

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El 14 de junio del año 2017 la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del Parágrafo 1 del Artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural). La demanda la presentó el señor Gustavo Adolfo Toro Velásquez, presidente de COTELCO (Asociación Hotelera y Turística de Colombia) alegando que la norma violaba los artículos de la Constitución Nos. 58, 83, 338 y 363, vulnerando los principios de buena fe, confianza legitima e irretroactividad de la ley tributaria al gravar las rentas referentes a servicios hoteleros con un 9%, a pesar de que estas rentas estaban exentas en la Ley 788 de 2002.

En decisión adoptada mediante la sentencia C-235 de 29 de mayo de 2019, la Corte reconoció que existe un desconocimiento en la norma demandada frente al principio de irretroactividad de la ley tributaria, en la medida en que personas jurídicas que hubieran sido beneficiadas por las exenciones tributarias podrían perder dichos beneficios afectando sus derechos adquiridos en situaciones jurídicas consolidadas. De igual forma, consideró que el principio de buena fe fue vulnerado en tanto los contribuyentes generaron confianza sobre las normas de exención y a partir de eso acomodaron sus comportamientos comerciales hoteleros con base en dicho principio.

Por otro lado, desestimó que hubiera una afectación al principio de confianza legitima para aquellos proyectos que no accedieron al beneficio de exención antes de la promulgación de la Ley 1819, en tanto consideró que nunca concretaron su situación jurídica (la prestación de servicios hoteleros o el 61% de avance de construcción de un establecimiento de servicios hoteleros), y por lo tanto no podían verse afectadas por modificaciones que realizara el legislador de manera inconstitucional.

En ese sentido, la Corte decidió declarar exequible la norma demandada, sin embargo, especificó que todos los contribuyentes que hubieran sido beneficiados por las exenciones de la Ley 788 de 2002 podrían seguir disfrutando de esos beneficios tributarios durante el tiempo que la Ley 788 de 2002 indicaba.