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Decreto 562: inversión obligatoria en títulos de deuda pública interna de solidaridad - TDS

La presencia del COVID -19 ha conllevado a que el Gobierno no solo tenga que implementar medidas para controlar la emergencia sanitaria, sino también aquellas que permitan mitigar la afectación a las actividades económicas. De ahí la importancia de que el Gobierno cuente con recursos líquidos para atender las crecientes necesidades. Con ese objetivo, el Gobierno – mediante la expedición del Decreto 562 (el “Decreto”) – estableció una inversión obligatoria temporal en los Títulos de Deuda Pública Interna de Solidaridad (los “TDS”). A continuación presentamos algunas consideraciones sobre el Decreto.

1.    ¿Qué son los TDS? 

Los TDS son títulos de deuda pública interna. Serán a la orden, libremente negociables, desmaterializados y administrados por el Banco de la República. Tendrán un plazo de 1 año, prorrogable a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contado desde el momento de su emisión.

2.    ¿Quiénes y en qué porcentaje están obligados a invertir en los TDS?

Los establecimientos de crédito son los obligador a realizar la inversión obligatoria. La cual deberá hacerse en el mercado primario así: 

a.    Hasta 3 % del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje, deducido previamente el encaje, con base a los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.

b.    Hasta 1% del total de los depósitos y exigibles a plazo sujetos a encaje, deducido previamente el encaje, con base a los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020. 

El Decreto establece que las condiciones de la emisión, colocación y suscripción de los títulos, así como su monto, deberán ser establecidas por el Gobierno.  

3.    ¿Cuál es la destinación de los recursos invertidos?

Los recursos con los que los establecimientos de crédito inviertan en los TDS serán incorporados como una fuente de recursos adicional al Fondo de Mitigación de Emergencia – FOME – creado mediante el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 (para conocer nuestros comentarios sobre el Decreto 444.

4.      ¿Cómo se debe dar cumplimiento a la inversión obligatoria y a través de que mecanismo se puede dejar evidencia de dicho cumplimiento? 

El control sobre el cumplimiento de la inversión obligatoria será efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los establecimientos de crédito deberán demostrar ante el ente supervisor su cumplimiento. El Decreto no establece la forma en cómo se deberá acreditar la inversión, por lo que es probable que la Superintendencia Financiera de Colombia emita una Circular Externa mediante la cual imparta las instrucciones sobre la materia. 

5.    Comentario final

En Colombia la figura de las inversiones forzosas tiene antecedentes dese hace muchos años. La literatura recuerda, por ejemplo que, desde 1948 los bancos tuvieron que invertir el 5% de sus depósitos en entidades de naturaleza pública como la Caja de Crédito Agrario, el Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito Territorial. De hecho, la Junta Monetaria creada por el D.L. 2206 de 1963 estaba facultada para regular el encaje de los bancos y cajas de ahorro y previó que pudiera autorizarlos para “mantener la totalidad o parte del invertida en títulos de deuda representativos de moneda nacional o extranjera o en determinados préstamos u operaciones favorables al desarrollo de la economía nacional.” (“La Junta Monetaria y el Banco de la República. 1923- 2015” Antonio Hernández Gamarra y Juliana Jaramillo Echeverry). 

Ahora, respecto de los TDS, habrá que esperar el nuevo decreto del Gobierno mediante el cual se establezcan las condiciones de la emisión, colocación y suscripción de los títulos, así como la posible Circular Externa de la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Si desea ampliar esta información o requiere asesoría al respecto, no dude en contactarnos.

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Sergio Rodríguez Azuero
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Bogotá
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