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Derecho Penal en Tiempos de Pandemia – Delitos de Propagación e Informáticos

El COVID-19 ha afectado todas las esferas de nuestra vida cotidiana y el derecho penal no escapa de ello. Durante estos meses en el que nos hemos visto obligados a un confinamiento obligatorio prolongado y a un distanciamiento social al cual no estamos acostumbrados, la criminalidad se ha ido transformando y acomodando a esta nueva realidad. En esta medida, en este newsflash pondremos de presente los distintos delitos que han cobrado relevancia en relación directa con la pandemia; y algunos delitos que están incrementándose como consecuencia indirecta de esta nueva normalidad.

Aunque es cierto que la justicia del país se encuentra en gran parte frenada, el aparato judicial penal ha continuado trabajando con relativa normalidad. Esto, en la medida de que la persecución de la delincuencia nunca se puede suspender, y los asuntos relacionados con la libertad de los individuos tampoco dan espera. A la fecha se ha reportado la apertura de más de 150 investigaciones penales iniciadas por delitos directamente relacionados por violaciones a la normativa sanitaria y, en consecuencia, resulta necesario poner de presente cuáles son estos tipos penales, y sus medidas de prevención.

Los delitos en cuestión son los de violación de medida sanitaria (artículo 368, Código Penal) y propagación de una epidemia (artículo 369, Código Penal). En relación con el primer delito, este ha sido aplicado en contra de aquellos que han violados las medidas sanitarias y de bioseguridad impuestas por el Gobierno. Por ejemplo, viajeros internacionales que han violado la cuarentena, o personas que han organizado fiestas o reuniones clandestinas con independencia de que estas se den en área rurales o urbanas. No obstante, este delito también puede ser aplicable para los administradores de empresas que incumplan con los requisitos de bioseguridad impuestos por el Gobierno y las correspondientes Alcaldías. Ahora bien, es de anotar que, aunque en principio las empresas no son sujetos de responsabilidad penal en Colombia, si pueden llegar a responder por los daños causados por sus empleados o administradores como terceros responsables en el incidente de reparación integral. Por esta razón es importante que las empresas tengan protocolos claros y por escrito sobre la implementación de estos requisitos de bioseguridad y también cuenten con una persona encargada, responsable de supervisar su cumplimiento.

En relación con el delito de propagación de epidemia este se ha aplicado a personas que conociendo que eran portadoras del virus han decidido violar las medidas de prevención, contagiando a terceros. Tal es el caso del médico que luego de haber realizado un viaje internacional y saber que estaba contagiado del virus, decidió continuar yendo a su lugar de trabajo enfermando a varios de sus compañeros. Ahora bien, el debate en la aplicación de este delito se encuentra en si el mismo es aplicable para personas que teniendo síntomas asociados al COVID-19 no se realicen las pruebas correspondientes y terminen contagiando a terceros. Esto, en la medida de que, aunque si bien no tenían certeza de si eran positivos para el virus, tenían conocimiento de que posiblemente podrían estar contagiados. Por lo anterior, es importante para las empresas llevar un registro diario del estado de salud de todos sus trabajadores, para así poder detectar posibles casos de alto riesgo y tomar las medidas pertinentes. Lo anterior, con el fin de evitar sanciones administrativas y demostrar un actuar diligente ante una eventual llamada como terceros responsables dentro de la audiencia de incidente de reparación en el marco de un proceso penal.

Por otra parte, el confinamiento obligatorio ha forzado a las empresas a iniciar la digitalización forzosa de sus actividades. Es así como aplicaciones como Zoom, Skype, o Teams se han vuelto un componente esencial de nuestra vida laboral y todas las empresas están optimizando sus herramientas digitales para que sus empleados puedan trabajar desde casa de manera efectiva. No obstante, estos cambios traen consigo nuevos riesgos, que en este caso se traducen en la vulnerabilidad de los sistemas informáticos y en el desconocimiento general de estos riesgos por parte de los usuarios. Así las cosas, aunque la digitalización en términos generales sea algo positivo, resulta necesario aprender a estar seguros a la hora de utilizar estas herramientas. En términos penales esto se traduce en una explosión de delitos informáticos para los cuales las empresas deben estar preparadas.  

Estos delitos se encuentran consagrados en el Código Penal entre los artículos 269A y 269G y básicamente están encaminados a sancionar las conductas con fines ilícitos no consentidas por los titulares de la información o los datos, o que sean abusivas de este consentimiento y que normalmente afectan información privada o semiprivada de los usuarios, bien sea esta de naturaleza personal, empresarial, comercial o pública.

Así, lo que termina viéndose afectado es la confiabilidad, integridad y disponibilidad de datos y de la información de los sistemas informáticos. Dentro de estos delitos resaltan los de acceso abusivo a un sistema informático, que se da cuando un tercero accede de manera abusiva a un sistema (correos personales, empresariales, bases de datos de empresas, entre otros) sin autorización o estando autorizado, actúa por fuera de las facultades que le fueron concedidas; obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación, que consiste en bloquear los sistemas informáticos para que sus usuarios no puedan llevar a cabo sus funciones, como por ejemplo los ataques DDoS por los que se ha caracterizado Anonymous en algunos de sus ataques; violación de datos personales, que consiste en la obtención de datos privados o semiprivados de personas y/o empresas sin el cumplimiento de los requisitos de la ley de habeas data y que normalmente ocurre por la intrusión de terceros en bases de datos.

Es de anotar que, si bien estos delitos pueden ser realizados por terceros desconocidos, también es posible que en muchos casos estos ataques informáticos vengan de personas cercanas que tienen conocimiento de las costumbres digitales de sus víctimas y sacan provecho de dicha situación. Esto, con el fin de obtener información valiosa o sumas de dinero. De ahí la importancia de que tanto las personas, como las empresas tengan protocolos de seguridad informática efectivos e instruyan a sus empleados en la aplicación de buenos hábitos de uso de las tecnologías. A su vez, es una buena práctica empresarial denunciar este tipo de conductas ante la autoridad correspondiente, pues envía un mensaje de cero tolerancia frente a la comisión de delitos y además funciona como una herramienta disuasoria y de prevención frente a posibles ataques futuros por parte de terceros cercanos a determinada empresa.

Para más información, los invitamos a ver las grabaciones de las conferencias que hemos dado sobre estos temas en días recientes, en:

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Santiago Calle
Asociado Senior
Bogotá