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El posible fin de las Zonas Francas en Colombia

En Colombia, las Zonas Francas son aquellas áreas geográficas del territorio nacional en donde se desarrollan actividades - industriales de bienes o servicios o actividades comerciales - bajo una normatividad especial en materia tributaria y aduanera. En el marco de los beneficios tributarios, las personas jurídicas calificadas como usuarios de Zonas Francas cuentan con una tarifa especial del Impuesto Sobre la Renta del 20% (la tarifa general para personas jurídicas es actualmente del 35%). Por su parte, en términos aduaneros, es importante resaltar que, estas zonas se encuentran por fuera del Territorio Aduanero Nacional (“TAN”), lo que significa que la introducción y/o salida de los bienes entre este tipo de zonas no se consideran importaciones o exportaciones respectivamente.

Dentro de las finalidades principales de las Zonas Francas se destaca la de servir como instrumento para la creación de empleos y la atracción de inversiones de capital. Asimismo, estos regímenes especiales permiten que dichas zonas se consoliden como un centro de desarrollo que promueve la competitividad en las regiones donde se establezcan.

Estas áreas han permitido generar alrededor de 147.000 empleos en los 22 departamentos donde se encuentran establecidas, también, se han reportado una acumulación de inversiones por $44 billones de pesos de los cuales el 13% representan inversión extranjera directa y generan 114.603 empleos directos e indirectos en el país, generando así crecimiento en diferentes sectores de la industria de la salud, generación de energía, papel agroindustria, entre otros. A pesar de lo anterior, este panorama está por cambiar si se aprueba el texto de la Reforma Tributaria presentada por el Gobierno actual.

Con dicho proyecto de reforma, se piensa modificar el tratamiento tributario del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, estableciendo un tope de ventas máximas al TAN para seguir siendo beneficiarios de la tarifa especial. En ese sentido, la propuesta consiste en que las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas podrán conservar la tarifa del 20% del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando, en desarrollo de su plan de internacionalización (que debe estar aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable) la suma de sus ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el TAN - y demás ingresos obtenidos por actividades diferentes a las cuales fue autorizado o calificado - no superen el umbral establecido por el Gobierno, el cual no podrá ser superior al 40% para el año gravable 2024, 30% para el año gravable 2025 y 20% a partir del año gravable 2026.

Aquellos usuarios de Zona Franca que incumplan este requisito por tres años consecutivos podrán perder su calificación, autorización o reconocimiento para el desarrollo de actividades en estas zonas y perderán sus beneficios, sin perjuicio de poder continuar su operación en estas áreas.

Con este nuevo panorama, surgen algunas preocupaciones al considerarse que estas modificaciones contravienen las finalidades de las Zonas Francas e incluso los compromisos que tiene Colombia con la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), al exigir a los usuarios que exporten el 80% del total de sus ventas. Al respecto, debe recordarse que estas zonas son herramientas para la instrumentalización e internalización de la economía, de manera que, de implantarse esta propuesta, se generaría una amenaza y desincentivo de la llegada de la inversión extranjera al país, que, a su vez, impactaría negativamente la generación de empleo de la cual dependen millones de familias vinculadas.

Otra de las preocupaciones manifestadas por los gremios se relaciona con que la mayoría de las empresas ubicadas en las zonas francas son micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales fueron las más afectadas por la pandemia generada por el Covid-19. Lo que quiere decir que, para poder cumplir con los objetivos propuestos en la reforma se requiere de la estructuración de planes de internacionalización graduales y de procesos que pueden durar varios años y que se encuentran alejados de la realidad empresarial y económica del país. Lo anterior, también genera una disminución considerable de los beneficios en comparación con los requisitos tan exigentes que deben. Consecuentemente, se pone en riesgo la estabilidad y continuidad de estas empresas integrantes del régimen franco.

Por último, se ha puesto de presente que no existe alguna empresa en ningún país que exporte por mandato u obligación de ley, ya que la exportación es un proceso que requiere de dinámicas comerciales de conquista de mercados que resultan bastante competitivos.

Con todo lo anterior, se espera que el Gobierno reconsidere esta propuesta, pues exigir dichos requisitos pondría en riesgo la existencia de alrededor de 1.009 empresas que operan en las 122 Zonas Francas que existen hoy en día en los 22 departamentos del país 1 Según las cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el 2021. . También, se alejaría la inversión extranjera y consecuentemente, se perderían muchos empleos de aquellas personas y familias que depende de este sector; todas estas preocupaciones en detrimento de la economía del país.

Por último, el panorama mundial - que incluye un mundo después de la pandemia y con países en guerra - no permite en este momento que Colombia se quede sin Zonas Francas, pues desincentivaría más la economía de lo que ya está.

Autores

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Santiago Arbouin
Socio
Bogotá
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Natalia Recio
Coordinadora
Bogotá
María Alejandra Uribe