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Referencias Jurídicas 05 Aug 2019 · Colombia

EXPLOTACIÓN DE BIENES BALDÍOS EN COLOMBIA

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A lo largo de los años, el Estado Colombiano no ha implementado una política territorial integral que permita un uso eficiente de la tierra en el país. Lo anterior, entre otras causas, por la inexistencia de una reglamentación suficientemente robusta que permita la explotación de los lotes baldíos de la Nación. Sin embargo, recientemente se han reglamentado diferentes mecanismos jurídicos que buscan permitir la explotación de los baldíos para así cumplir disposiciones constitucionales como lo es el objeto social de la tierra.

Mediante el Acuerdo No. 28 de la Agencia Nacional de Tierras (en adelante “ANT”), se estableció la forma mediante la cual las personas pueden ser adjudicatarias de contratos de explotación de baldíos, así como los mecanismos mediante los que pueden asociarse con terceros para lograr ser adjudicatarios de dichos contratos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de contratos de aprovechamiento de baldíos?

Todas las personas que hayan sido incluidas dentro del Registro de Sujetos de Ordenamiento (en adelante “RESO”) podrán ser beneficiarios de los programas y contratos de aprovechamiento que destine el Gobierno Nacional a través de la ANT para este fin. Las personas incluidas en el RESO podrán ser personas naturales, jurídicas o comunidades étnicas independientemente de si están legalmente constituidas o no. Toda persona que quiera ingresar al RESO deberá brindar información específica, como por ejemplo la información del predio, los datos de la persona o si hay una ocupación previa en el predio del cual se pretende ser adjudicatario.

En caso de que hubiese una ocupación previa, la ANT verificará si alguna de las siguientes situaciones está teniendo lugar en el baldío:

(a) Que la persona en mención no esté adelantando ninguna clase de explotación económica;

(b) Que la persona se encuentre adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble; o

(c) Que la persona se encuentre ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

¿Qué obligaciones tiene un ocupante interesado en ser beneficiario?

Si una persona, interesada en ser beneficiario de un contrato de aprovechamiento, está ocupando un terreno baldío, deberá adelantar una explotación económica que abarque como mínimo dos terceras partes de la superficie ocupada. Esta explotación debe ser de carácter agrícola, pecuaria o forestal, todo bajo el marco de los planes y esquemas de ordenamiento territorial que apliquen sobre ese bien en específico.

Adicionalmente, la explotación económica deberá ejecutarse con atención a las limitaciones que fijen las autoridades ambientales competentes. En ese sentido, el ocupante no podrá llevar a cabo una explotación de la tierra que cause afectaciones medioambientales como la deforestación o cualquier otra actividad considerada como nociva. Si la actividad desarrollada por el ocupante generase riesgos de daños o impactos medioambientales, la ANT podrá abstenerse de adjudicar el terreno.

Papel de los socios en los contratos de explotación

En el caso en que los ocupantes de las tierras no tengan capacidad económica suficiente para llevar a cabo las actividades explotación mencionadas anteriormente, podrán asociarse con personas naturales o jurídicas independientemente de si estas son sujetos adjudicatarios de tierras baldías. Estas personas serán identificadas por la ANT, quien a su vez acercara a los socios y a los ocupantes de las tierras para generar confianza, lograr acuerdos y, sobre todo, suscribir los contratos de explotación que los comprometan a apoyar y financiar todos los procesos productivos que se pretendan llevar a cabo.

Los socios en mención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i) Acreditar su existencia;

ii) Demostrar que su objeto social esta relacionado con actividades de promoción de la economía campesina;

iii) No estar en causales de disolución;

iv) Tener al menos 3 años de constitución;

v) No tener inhabilidades;

vi) El representante legal no puede estar requerido para el cumplimiento de cualquiera pena privativa de la libertad;

vii) El representante legal debe estar facultado para el manejo de los recursos de la propuesta de explotación; y

viii) El representante legal no puede haber sido adjudicatario de un predio o beneficiario de otro programa de explotación.

El contrato de aprovechamiento

Una vez se haya surtido la intermediación de la ANT entre el socio y el ocupante de la tierra, el socio celebrará el contrato de explotación bajo el entendido de que el ocupante o adjudicatario es quien llevará a cabo la explotación. Este documento deberá contener los siguientes elementos:

i) Un proyecto productivo concertado y aprobado;

ii) Constancia de que los socios no podrán ser propietarios de las tierras objeto del proyecto con posterioridad a la adjudicación en al menos 7 años;

iii) Plazo del contrato;

iv) Una cláusula de caducidad administrativa por incumplimiento del ocupante o su socio;

v) Obligación de cumplimiento de la normatividad ambiental; y

vi) Obligación de los socios de obtener pólizas de cumplimiento.

De esta manera se espera que, una vez se celebre un contrato de explotación de para terreno baldío, los adjudicatarios puedan tener acceso al uso, goce y explotación de la tierra. Lo anterior, con el objetivo de cumplir con diferentes disposiciones constitucionales que protegen el derecho y el acceso a la tierra, junto al apoyo de terceros que lo permitan y promuevan.